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1. Con fecha 20 de diciembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan a concurso público contratos para obra o servicio determinado de Técnicos de Apoyo a la Investigación (Ref. 17/18), en la que se incluye, entre otros, el proceso selectivo de referencia CTC1820.
2. Con fecha de 27 de diciembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, estableciéndolo en 12.600 € con carácter anual.
3. La retribución ofertada en el proceso selectivo de referencia CTC1820 es de 984,67 € al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, y una dedicación a tiempo completo.
En virtud de lo anterior, la Universidad Pablo de Olavide resuelve:
1. Modificar la retribución mensual ofertada para el proceso selectivo de referencia CTC1820 a 1.050 € al mes, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, para ajustarlas a las cantidades mínimas establecidas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
2. El plazo de presentación de solicitudes de participación para el proceso selectivo de referencia CTC1820 se vuelve a abrir a partir del siguiente día hábil a la publicación de esta Resolución, durante 15 días naturales.
3. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 15 de enero de 2019.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.
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