Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 18/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 11 de enero de 2019, por la que se dispone la publicación de la Orden de 27 de abril de 2018, de aprobación definitiva de la modificación núm. 21 del Plan General de Ordenación Urbanística de Huelva, relativa a la reordenación de las parcelas dotacional docente y de espacios libres del APT núm. 5 «calle Miguel de Unamuno».

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 27 de abril de 2018, aprobó definitivamente la Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de la parcela dotacional docente y de espacios libres en la APT 5 «calle Miguel de Unamuno», de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía establece, en su artículo 41.1, que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma ley.

Con fecha de 6 de junio de 2018 la Delegación Territorial en Huelva inscribió la Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva, asignándole el núm. de registro 7736, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 2/2004, habilitando al órgano competente para disponer su publicación.

3. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 6 del Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de la parcela docente y de espacios libres en la APT 5 «calle Miguel de Unamuno», como anexa a la presente orden.

Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 11 de enero de 2019

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ

Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ANEXO

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2018, POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 21 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE HUELVA, RELATIVA A LA REORDENACIÓN DE LAS PARCELAS DOTACIONAL DOCENTE Y DE ESPACIOS LIBRES DEL APT NÚM. 5 «CALLE MIGUEL DE UNAMUNO»

ANTECEDENTES

1. El planeamiento vigente en el municipio de Huelva es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado parcialmente por Resolución de 13 de octubre de 1999 del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictándose resolución de cumplimiento de la anterior por Resolución de 14 de abril de 2004. Posteriormente, por acuerdo plenario de 30 de marzo de 2011, se llevó a cabo la adaptación del planeamiento general a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

2. Con fecha de 26 de octubre de 2017 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva, oficio del Ayuntamiento de Huelva por el que adjunta la documentación técnica y administrativa del expediente denominado «Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva relativa a la reordenación de la parcela dotacional docente y de espacios libres en la APT 5 Calle Miguel de Unamuno», y solicita su aprobación definitiva por esta Consejería.

3. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de noviembre de 2015, acordó aprobar inicialmente la innovación del PGOU de Huelva, mediante modificación puntual núm. 21, someterlo al trámite de información pública, y requerir los informes, dictámenes y otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados. Con fecha de 28 de junio de 2017, el Pleno del Ayuntamiento, tras la emisión de los preceptivos informes sectoriales, acordó la aprobación provisional del expediente de innovación.

4. El objeto de la presente modificación es la alteración geométrica de las parcelas dotacional docente y de espacios libres, existente, no modificando su superficie, para poder garantizar su desarrollo y ejecución. Las superficies de dotacional y espacios libres, no se modifican, por lo que no se alteran los estándares establecidos en el planeamiento, sólo se modifica su morfología que actualmente no permite el correcto desarrollo de las mismas. La nueva «reordenación de las parcelas dotacionales docentes y de espacios libres», no afectan a la funcionalidad de la zona verde, puesto que al contrario de lo establecido en el PGOU, se consigue el objetivo fundamental de este, que es preservar las características topográficas, de este lugar, conservando su vegetación y su fisonomía particular, que la diferencia de otras zonas verdes de la ciudad. Por lo tanto, la reordenación mantiene y mejora el paisaje natural del cabezo, permitiendo el correcto desarrollo de la parcela dotacional.

5. Con fecha de 7 de octubre de 2016 la Delegada Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva acordó la admisión a trámite de la solicitud de inicio de la Declaración Ambiental Estratégica Simplificada formulada por el Ayuntamiento de Huelva para la presente innovación del PGOU de Huelva, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Con fecha de 21 de febrero de 2017 la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental emitió Informe Ambiental Estratégico de la Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva viable, no teniendo efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente informe, así como las ya incluidas en el borrador del plan y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores.

6. Con fecha de 30 de enero de 2018 la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, visto el informe de su Servicio de Planeamiento Urbanístico de 29 de enero, informó favorablemente la presente innovación del planeamiento general de Huelva indicando, no obstante, que al afectar al uso urbanístico de parcelas destinadas a parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, resulta preceptiva la exigencia de un dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c).2ª de la LOUA.

7. Una vez completados los trámites del procedimiento, el titular de esta Consejería solicitó dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, al suponer la innovación del planeamiento general una redelimitación de parcelas que tienen uso dotacional y están caracterizadas como sistemas generales (dotacional docente y espacios libres).

Con fecha de 14 de marzo de 2018 el Consejo Consultivo de Andalucía dictaminó favorablemente el expediente tramitado por esta Administración sobre modificación núm. 21 del PGOU de Huelva (dictamen núm. 174/2018), por considerar que el expediente tramitado respeta los fines de la actividad pública urbanística que no son otros que el beneficio del interés general y la mejora del bienestar de la población, de conformidad con el artículo 36.2.a.1ª de la LOUA, no generando incremento de aprovechamiento lucrativo que requiera adopción de medidas compensatorias (artículo 36.2.a.2ª del mismo texto legal).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA); en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El expediente se tramita como Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Hueva, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. La innovación planteada tiene por objeto una diferente zonificación de espacios libres y equipamientos públicos, por lo que se requiere dictamen vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad con el artículo 36.2.c) 2ª) de la citada Ley 7/2002.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 30 de enero de 2018 y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 21 del PGOU de Huelva, relativa a la reordenación de la parcela dotacional docente y de espacios libres en la APT 5 «Calle Miguel de Unamuno», de conformidad con el artículo 33.2.a) de la LOUA.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Huelva y se comunicará al Consejo Consultivo de Andalucía. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se realizará, una vez resuelto por el titular de la Delegación Territorial el depósito e inscripción previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA, en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 27 de abril de 2018. José Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

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