Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00147563.
NIG: 2104142C20160009423.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1296/2016. Negociado: JS.
Sobre: Desahucio por precario.
De: Buildingcenter, S.A.
Procuradora: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: D./Dña. Abderagmen Binouar.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1296/2016, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A., frente a Abderagmen Binouar se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva
En nombre de S.M El Rey
En Huelva, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete
La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente Sentencia núm. 221.
«Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de Buildingcenter, S.A., contra Abderagmen Binouar, en consecuencia, dar lugar al desahucio por precario pretendido y condenando a la demandada a que deje a libre disposición de la parte demandante la finca urbana ya descrita que ocupa con apercibimiento de lanzamiento si dentro del término de ley no lo efectúa, imponiéndole, asimismo, el pago de las costas causadas en la instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal.
Así, por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y, encontrándose dicho demandado, Abderagmen Binouar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF