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NIG: 4109142C20000034290.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 10691/2017.
Negociado: 6R.
Proc. Origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1022/2016.
Juzgado origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla.
Apelante. Don Diego Campoy Barrera.
Procurador: Don Roberto Hurtado Muñoz.
Contra: Doña M.ª Dolores Sáez Ramón.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el Rollo 10.691/17-R seguido en la Sección 2.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla a instancias de don Diego Campoy Barrera contra doña M.ª Dolores Sáenz Ramón, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA núm. 380
Presidente: Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García.
Ilmos Sres. Magistrados: Don Rafael Márquez Romero. Don Carlos Piñol Rodríguez.
Referencia:
Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Siete de Sevilla.
Rollo de apelación núm. 10.691/17.
Juicio núm. 1022/16.
En la ciudad de Sevilla ,a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de don Diego Campoy Barrera, representada por el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz, que en el recurso es parte apelante contra doña M.ª Dolores Sáez Ramón, que en el recurso es parte apelada.
FALLAMOS
Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Roberto Hurtado Muñoz, en nombre de don Diego Campoy Barrera, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017, debemos modificar la resolución apelada, en el sentido de limitar la duración de la pretensión compensatoria a cargo del Sr. Campoy y a favor de la Sra. Sáez hasta el momento en que esta cumpla 66 años de edad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales de segundo grado.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación fundado en el art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y/o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá interponerse por escrito ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañará copia del resguardo del depósito de 50 euros efectuado en la cuenta de consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de recurso de casación y, en su caso, por infracción procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte apelada María Dolores Sáenz Ramón, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administracion de Justicia.
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