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NIG: 0410042C20110004006.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1415/2011. Negociado: CC.
Sobre: Reclamacion de cantidad.
De: Don Juan Pedro Torres Carnicer y doña Francisca María Martínez Salinas.
Procuradora: Sra. Francisca Cervantes Alarcón.
Letrada: Sra. Carmen Pérez Navero.
Contra: Mohamed Zabdi.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1415/2011 seguido a instancia de Juan Pedro Torres Carnicer y Francisca María Martínez Salinas frente a Mohamed Zabdi se ha dictado sentencia, cuya cabeza y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 8/16
En Vera, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.
Pilar Alfonso Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Vera y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1415/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan Pedro Torres Carnicer y doña Francisca María Martínez Salinas con Procuradora doña Francisca Cervantes Alarcón y Letrada doña Carmen Pérez Navero; y de otra como demandado don Mohamed Zabdi y Letrado/a D/Dña., sobre reclamacion de cantidad, y,
FALLO
Que condeno a Mohamed Zabdi a que pague a Juan Pedro Torres Carnicer y Francisca María Martínez Salinas la cantidad de mil sesenta y dos euros, más el interés legal devengado desde la fecha de presentación de la demanda y las costas del procedimiento.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, Mohamed Zabdi, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Vera, a dos de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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