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NIG: 1101242C20170002079.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 442/2017. Negociado: I.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Doña María Manuela Rodríguez de la Fuente.
Procurador: Sra. María de las Mercedes Domínguez Flores.
Letrado: Sr. Joaquín Docampo Palomino.
Contra: Doña Estefanía Mangano Álvarez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 442/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente contra doña Estefanía Mangano Álvarez, sobre Arrendamientos Urbanos, se ha dictado la sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. UNO DE CÁDIZ
Autos: Juicio Ordinario núm. 442/2017.
S E N T E N C I A
En Cádiz, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio declarativo ordinario núm. 442/2017 instados por la Procuradora doña Mercedes Domínguez Flores, en nombre y representación de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, bajo la dirección letrada de don Joaquín Docampo Palomino, contra doña Estefanía Mangano Álvarez.
F A L L O
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Domínguez Flores, en nombre y representación de doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora como arrendadora y doña Estefanía Mangano Álvarez como arrendataria, contrato de fecha 1 de septiembre de 2012, y condenando a doña Estefanía Mangano Álvarez a proceder a la entrega de la posesión de la finca arrendada, mediante entrega de las llaves a doña María Manuela Rodríguez de la Fuente, con apercibimiento en otro caso de que podrá ser objeto de lanzamiento del inmueble arrendado; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Se hace saber a las partes que, para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y hallada conforme fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la ha suscrito, estando celebrando audiencia pública y en el día de su fecha. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Estefanía Mangano Álvarez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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