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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado.
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, regula la normativa estatal básica en esta materia.
La organización colegial de los mediadores de seguros en Andalucía está conformada por los Colegios Profesionales de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, y por su Consejo Andaluz de Colegios, cuyos estatutos fueron aprobados por la Orden de la entonces Consejería de Gobernación, de 20 de diciembre de 1996, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros Titulados, de conformidad con la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Las asambleas generales de los Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla en las sesiones celebradas el 13, 20 y 25 de septiembre de 2018, respectivamente, han acordado la fusión de los mismos para la creación de un sólo colegio cuyo ámbito territorial comprenda estas tres provincias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 12 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. El Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros ha informado favorablemente la fusión de los tres Colegios Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía.
La razón de la fusión de estos tres Colegios Profesionales de Mediadores de Seguros provinciales es la creación de una corporación profesional con una dimensión suficiente para poder cumplir sobradamente con los fines y funciones establecidos en sus respectivos estatutos y así poder ofrecer a las personas colegiadas más servicios y sobre todo de más calidad, pudiendo atender mejor a los ciudadanos que requieran los servicios profesionales de aquellos. Con esta fusión se culmina la estrecha colaboración existente entre estos colegios profesionales en la prestación de los servicios a los colegiados y a la sociedad, puesto que de hecho vienen funcionando casi de forma unificada.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de junio de 2019,
DISPONGO
Primero. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla por fusión de los Colegios Profesionales provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla.
Segundo. Ámbito territorial de actuación del Colegio y adscripción de colegiados.
1. El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla desarrollará su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla.
2. El Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla estará integrado por las personas colegiadas inscritas en los Colegios Profesionales provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla, que tengan su domicilio profesional, único o principal en las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla, así como por todas las que en lo sucesivo sean admitidas por reunir los requisitos exigidos para su colegiación.
Tercero. Relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla se relacionará con la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales. En cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias, por razón de la materia, estén vinculadas con sus actividades profesionales.
Cuarto. Elaboración de los estatutos.
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local nombrará mediante orden, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una comisión gestora a propuesta de los Colegios de Mediadores de Seguros que se fusionan, en la que estarán representados los tres Colegios.
2. La comisión gestora deberá, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente al de su nombramiento, convocar una asamblea general extraordinaria con el carácter de asamblea constituyente del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla. En dicha asamblea se aprobarán los estatutos del colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los respectivos órganos de gobierno corporativos, momento en el que la corporación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.
3. Los estatutos del Colegio Profesional de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, y a los preceptos de aplicación general contenidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
4. Los estatutos, junto con una certificación del acta de la reunión de la asamblea general en la que hayan sido aprobados y el informe del Consejo Andaluz de Colegios de Mediadores de Seguros, serán remitidos en el plazo de dos meses desde su aprobación a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de colegios profesionales para la verificación de su legalidad, aprobación definitiva mediante orden de su titular, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Tras la constitución formal del Colegio Profesional de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo, quedarán disueltos los Colegios Profesionales provinciales de Mediadores de Seguros de Córdoba, Huelva y Sevilla.
Quinto. Publicación y notificación.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, se notificará a las personas interesadas.
Sexto. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de junio de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |