Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 03/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ubrique, dimanante de autos núm. 19/2018. (PD. 1708/2019).

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Guarda y Custodia núm. 19/2018.

Sentencia 62/19.

En Ubrique, a 22 de abril de 2019.

Don Ildefonso María Muñoz-Perea Piñar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, ha visto los presentes autos sobre guarda y custodia registrado con el núm. 19/2018 y seguidos en este Juzgado a instancia de doña Tamara Arénegas Román, representada por el Procurador de los Tribunales el Sr. don Juan Carlos Martín Bazán y asistido por Letrado, contra don Diego Campo Reyes, en rebeldia procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La representación procesal de la parte actora presentó en fecha 28.12.2017 demanda sobre guarda y custodia de hijos menores frente al mencionado demandado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, terminó suplicando el dictado de una Sentencia por la que se le atribuyera la guarda y custodia de sus dos hijas menores, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo. Por Decreto de fecha 19.2.2018 se admitió a trámite la demanda y se emplazó al Ministerio Fiscal y a la demandada para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que hizo el Ministerio Fiscal en fecha 21.3.2018, siendo declarado en situación de rebeldía procesal el demandado, al no contestar a la demanda, por Diligencia de Ordenación de fecha 15.3.2019, siendo convocadas las partes para la celebración de vista, que tuvo lugar en el día 25.3.2019 y a la que no acudió la parte demandada.

Tercero. En la vista, la parte actora se ratificó en su demanda y el Ministerio Fiscal en su contestación a la misma, prácticandose las pruebas que resultaron admitidas y quedando a continuación el juicio visto para Sentencia tras el trámite de conclusiones concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el articulo 748.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil que «Las disposiciones del presente titulo (Título I, del Libro IV, de la LEC) serán aplicables, entre otros, a los procedimientos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores».

Segundo. El artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «En la vista del juicio, a falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Fiscal propongan y la que el tribunal acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el tribunal determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna».

En el presente supuesto, en atención a la documental obrante en autos y al resultado de la prueba practicada en el acto de la vista (interrogatorio de la demandante), y tal y como interesó el Ministerio Fiscal en su informe, procede estimar la demanda en su integridad, por entender que es lo más beneficioso para el menor.

Tercero. Teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento y las circunstancias del caso enjuiciado, no procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de doña Tamara Aránegas Román frente a don Diego Campos Reyes, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a doña Tamara Aránegas Román, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores y estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre que regirá del siguiente modo:

1. Día intersemanal sin pernocta, que será el miércoles, en el domicilio materno de 17:00 a 18:00 h, dada la poca edad del menor. Sin que el menor pueda abandonar durante dicho tiempo el domicilio materno.

2. Se estable CE pensión de alimentos por importe de 180 euros mensuales, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en el número de cuenta ES72 2103 4086 13 00 30006554, de la entidad Unicaja, cantidad que será actualizada conforme al IPC.

Los gastos extraordinarios se abonarán por mitades iguales entre ambos progenitores en las proporciones de 50% y50%.

No se condena a las partes al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia, de la que se librará testimonio para su unión a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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