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NIG: 2906744420190002914.
Procedimiento: Núm. 231/2019. Negociado: 1.
De: Doña María Dolores Romero García.
Contra: Cuenca Hermanos, S.L., y Fondo de Garantía Salarial.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber
Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 231/2019, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de María Dolores Romero García, contra Cuenca Hermanos, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 24/06/19 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por doña María Dolores Romero García frente a la entidad Cuenca Hermanos, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad del despido de la actora y la extinción de la relación a la fecha de la presente resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que al resultar imposible la readmisión, indemnice a la trabajadora con la suma de 15.351,11 euros, así como los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la presente sentencia, ascendiendo la suma a 4.828 euros, debiendo estar y pasar asimismo el Fogasa por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciandolo ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y ss. del TRLPL, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina 1846 de Málaga, a la c/c de este Juzgado núm. 4976 0000 67 0231/19 o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe 300,00 euros en la Cta. 4976 0000 65 0231/19 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Cuenca Hermanos, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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