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De conformidad con lo establecido en el artículo 113.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 40, 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por devenir imposible conocer del titular de la embarcación y su dirección, se procede, mediante publicación de extracto, a la notificación del acuerdo de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se inicia el procedimiento administrativo de declaración de abandono de la embarcación Lina H, con matrícula 2-1483 que se encuentra en el Puerto de Caleta de Vélez, de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionado directamente por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.
En relación a dicho procedimiento, las personas interesadas o su representante pueden comparecer, a efectos de conocer y acceder al contenido íntegro del correspondiente acuerdo de inicio y expediente que se tramita, en la sede de la Agencia, sita en C/ Pablo Picasso, núm. 6, planta 7.º, 41018, de Sevilla, previa solicitud de cita.
Respecto al citado acuerdo, podrán las personas interesadas presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, en el caso de residentes españoles, o de quince días hábiles, de tratarse de extranjeros, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la presente publicación, pudiendo retirar, antes de notificarse la resolución, la embarcación de su titularidad previo pago de las tasas portuarias devengadas de conformidad con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, y/o la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza, y demás normativa tributaria aplicable.
La competencia para resolver el procedimiento cuyo inicio se notifica corresponde al Director Gerente de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1.g) del Estatuto de la entidad, aprobado por Decreto 235/2001, de 16 de octubre.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de declaración de abandono de un bien es de 3 meses desde la fecha del acuerdo de incoación, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El transcurso del mismo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, producirá la caducidad del procedimiento, resolviéndose el archivo del mismo (art. 25.1 de la misma ley).
Finalmente, se informa que contra el acuerdo de inicio que se notifica a través de la presente publicación no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho a recurrir contra las resoluciones que pongan fin a los procedimientos que ahora se incoan.
Sevilla, 24 de junio de 2019.- El Director, Diego Anguís Climent.
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