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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. Igualmente, la Orden de 24 de mayo de 2011 regula, en desarrollo de aquel, los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.
El artículo 4.1 de la mencionada Orden de 24 de mayo de 2011 establece que «la Consejería competente en materia de educación realizará cada curso académico una convocatoria para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, en su caso, aspirante a interinidad, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos».
Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se establece que serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el Capítulo III de la referida orden.
El apartado 4 del reiterado artículo establece que la citada convocatoria se efectuará por resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la planificación escolar para el curso académico 2019/2020.
Por otra parte, se hace necesario contemplar en esta Resolución lo establecido para el personal funcionario interino y aspirante a interinidad en el artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la citada Orden de 24 de mayo de 2011, esta Dirección General
HA RESUELTO
Dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso académico 2019/2020, para el personal recogido en la base primera de la presente convocatoria del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte, perteneciente o asimilado al cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.
1. Al personal participante en el presente procedimiento se le adjudicará destino de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido.
1.2. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
1.3. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1.4. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en el último año de adscripción en el extranjero que reingrese por este procedimiento.
1.5. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que reingrese por este procedimiento, sin reserva de puesto de trabajo.
1.6. Personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Administración educativa andaluza del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio.
1.7. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, sin destino definitivo.
1.8. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1.9. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que haya obtenido una comisión de servicio intercomunitaria.
1.10. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1.11. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente puestos de los recogidos en el Anexo IV de esta Resolución, de reunir los requisitos para su desempeño. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal se ordenará tras el colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base novena.
Segunda. Solicitudes, forma de presentación y plazo.
1. Solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, quienes participen en esta convocatoria, en aplicación de lo ordenado en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, cumplimentarán la solicitud mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Dicho formulario, para cuyo acceso será necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA, se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan.
El personal solicitante que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
El personal que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y preste su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, se presentarán preferentemente de manera telemática mediante los distintos medios de firma electrónica que disponga el formulario, sin perjuicio de la posibilidad de presentación de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,. A tal efecto, en los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el supuesto de presentarse más de una instancia por un mismo colectivo, solo se tendrá en cuenta la última.
Tercera. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1. Petición de destino.
1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar, mediante la cumplimentación del formulario correspondiente al Anexo que proceda, puestos de trabajo de los incluidos en el Anexo IV de la presente convocatoria, en los Conservatorios Superiores de Música o Danza de Andalucía.
Los códigos de los Conservatorios Superiores de Música y Danza de Andalucía son los siguientes:
Conservatorio Superior de Danza «Ángel Pericet», de Málaga: 29001391.
Conservatorio Superior de Música «Rafael Orozco», de Córdoba: 14007829.
Conservatorio Superior de Música «Victoria Eugenia», de Granada: 18009781.
Conservatorio Superior de Música «Andrés de Vandelvira», de Jaén: 23008919.
Conservatorio Superior de Música «Maestro Artola» de Málaga: 29011291.
Conservatorio Superior de Música «Manuel Castillo», de Sevilla: 41010125.
Asimismo se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo que cada participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de “media jornada” conlleva que para esa petición solo se adjudicará, en su caso, vacante a media jornada. En consecuencia, deberá consignar una nueva petición al mismo centro sin marcar la columna “media jornada” para poder acceder a puestos a jornada completa en dicho centro.
1.2. La petición de provincia incluye los Conservatorios Superiores de Música y Danza de la misma y la adjudicación se realizará según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, los códigos de los puestos y el orden en que estos figuren serán determinantes. Cuando éstos se consignen sin respetar la solicitud o el formulario asociado a la misma, a que se refiere la base anterior, de forma que resulten ilegibles, incompletos, erróneos o los datos no figuren en las casillas correspondientes o fuera de los lugares habilitados al efecto, se considerarán no incluidos en la petición.
1.3. La petición de destino tendrá validez para el curso académico 2019/2020.
2. Forma de adjudicación y prioridad en la misma.
2.1. El proceso informatizado recorrerá todas las peticiones a centro consignadas por el personal participante de forma voluntaria hasta encontrar vacante en el puesto que proceda. De no encontrar vacante, el proceso recorrerá, en su caso y una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.
Para la adjudicación de los destinos, cuando se solicitan varios puestos y salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos, tiene preferencia el centro solicitado sobre los puestos, es decir, el sistema se detendrá en el primer centro solicitado revisando todos los puestos en el orden preferente en el que hayan sido consignados por el interesado en su solicitud, pasando al siguiente centro si no ha encontrado vacante en el mencionado primer centro en ninguna de las especialidades demandadas.
2.2. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera de la presente convocatoria, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.
2.3. No obstante, conforme al apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, en los supuestos de comisiones de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, el orden de adjudicación de destinos será prioritario respecto al resto de participantes por comisiones de servicio, como se establece en el apartado 3 del artículo 13 de la citada orden.
3. Validación de puestos solicitados.
La Administración educativa comprobará que cada participante cumple los requisitos para el desempeño de los puestos solicitados, invalidándose aquellos para los que no se reúnan dichos requisitos.
Cuarta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.
1. Petición de destino y prioridad en la adjudicación.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino, deberá participar en el procedimiento regulado en esta convocatoria, para lo que solicitará puestos de trabajo, de la especialidad de la que sea titular, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
1.2 De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración Educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal suprimido y desplazado por falta de horario en el Conservatorio Superior de Música o Danza donde haya plaza disponible, procurando la mayor cercanía posible al centro desde el que fue suprimido o desplazado.
1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento o supresión, surgiera una vacante de su especialidad en el mismo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.
b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.
c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.
d) Orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2 En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
3. Participación por otros colectivos.
En previsión de que no proceda el desplazamiento o la supresión por darse la circunstancia del subapartado 1.3 de esta base, el personal afectado podrá solicitar la participación en el presente procedimiento por otro colectivo para el que cumpla los requisitos. Así pues, de constatarse tal previsión, se procederá a invalidar la solicitud de participación por el colectivo de suprimidos o desplazados y a activar la solicitud presentada por el otro colectivo.
En el supuesto de que dándose tal previsión, no se haya participado por ningún otro colectivo, se procederá a invalidar la solicitud por el colectivo de esta base, retornando al centro de destino definitivo para ocupar el puesto correspondiente a la especialidad de destino.
Quinta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.
1. Petición de destino.
El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de su centro de destino al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección en dicho centro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, podrá participar en este procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 24 de mayo de 2011, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto. En este último caso, se procederá a invalidar los puestos de especialidades distintas a la del destino definitivo.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
c) Orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la participación de este personal en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales queda limitada a los dos cursos académicos siguientes al de finalización del mandato.
2.3. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
Sexta. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas beneficiario una comisión de servicio para el curso académico 2019/2020.
1. Petición de destino.
1.1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas beneficiario de una comisión de servicio para el curso académico 2019/2020 deberá participar en este procedimiento del siguiente modo:
a) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad por la que accedió al puesto de destino definitivo, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza.
b) El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas sin destino definitivo deberá solicitar puestos de trabajo de la especialidad de ingreso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza.
El personal funcionario de carrera sin destino definitivo estará obligado, a participar en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la base séptima de esta convocatoria.
Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.
1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de carrera beneficiario de una comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza, por la especialidad de la que sea titular.
El personal funcionario de carrera con destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza por la especialidad del puesto de destino definitivo, con la condición de que los Conservatorios Superiores de Música o Danza solicitados se encuentren en un municipio distinto al del destino definitivo.
El personal funcionario de carrera sin destino definitivo beneficiario de una comisión de servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (cuidado de hijos de hasta tres años; cuidado de hijos mayores de tres años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad; cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y razón de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, así como por cargo electivo del párrafo c) de dicho artículo, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza, por la especialidad de ingreso en el cuerpo.
1.3. El personal funcionario de carrera que participe en este procedimiento como beneficiario de una comisión de servicio y se encuentre disfrutando de excedencia por cuidado de hijos o de familiares deberá incorporarse al destino adjudicado, en su caso, en la fecha a que se refiere la base decimotercera de la presente convocatoria, sin que pueda continuar en la situación administrativa de excedencia por dichas causas.
2. Orden en la adjudicación de destino.
2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3. b) de la citada Orden de 26 de febrero de 2008, modificado por la Disposición final primera de la Orden de 18 de junio de 2016.
2.3. En tercer lugar, se adjudicará destino al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte que haya obtenido comisión de servicio por concurrir en él la condición de cargo electo en corporaciones locales.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
c) Orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
3.2. En el caso del personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrán solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberán insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
4. Al personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones educativas a quien se haya concedido una comisión de servicio intercomunitaria se le adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la base primera de la presente convocatoria en el colectivo 1.9.
Séptima. Personal funcionario de carrera del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que reingrese o no tenga destino definitivo.
1. Petición de destino.
1.1. El personal de los colectivos 1.4, 1.5 y 1.7 de los relacionados en la base primera de la presente convocatoria habrá de presentar solicitud, si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Resolución de 24 de octubre de 2018 y se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.
b) Haber reingresado durante el curso académico 2018/2019 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisionalidad durante el curso académico 2018/2019, por cualquier circunstancia.
e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera el 1 de septiembre de 2019 (personal funcionario en prácticas durante el presente curso 2018/2019 o personal que ha superado el procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por Orden de 15 de abril de 2019).
1.2. El personal de los colectivos 1.4 y 1.5 podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
1.3. El personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente, en su colectivo, en el Conservatorio Superior de Música o Danza de su último destino, de solicitarlo en primer lugar y con ocasión de vacante.
1.4. El personal del colectivo 1.7 que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal participante en el procedimiento selectivo regulado por Orden de 15 de abril de 2019 a que se refiere el apartado e) del subapartado 1.1 de esta base ya ha debido presentar, en el plazo habilitado al efecto, el anexo correspondiente a la petición de destino, por lo que no estará obligado a hacerlo al amparo de esta Resolución. En los supuestos en que se participe en este procedimiento, solicitando puestos específicos de los relacionados en el Anexo IV de la presente convocatoria, la solicitud presentada al amparo del procedimiento selectivo quedará anulada.
1.5. El personal funcionario de carrera al que se refiere la presente base estará obligado a solicitar, por orden de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con Conservatorios Superiores de Música o Danza, de no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello con la salvedad del personal a que se refiere el párrafo c) del subapartado 1.1 de esta base.
1.6. El personal funcionario de carrera que haya reingresado al servicio activo y aún no haya obtenido destino definitivo participará en el presente procedimiento en las mismas condiciones que el colectivo 1.7, de la base primera de la presente convocatoria.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
c) Orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
Octava. Personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
Forma parte del ámbito personal de esta base el personal seleccionado en procedimientos selectivos para el ingreso en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas anteriores al del presente ejercicio, autorizado a realizar la fase de prácticas en el curso académico 2019/2020, por cualquier causa.
2. Petición de destino.
El personal en prácticas deberá solicitar puestos de trabajo únicamente por la especialidad de ingreso, en cualquier Conservatorio Superior de Música o de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, todas aquellas provincias andaluzas que cuenten con Conservatorios Superiores de Música o Danza. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier Conservatorio Superior de Música o Danza, según corresponda a su especialidad.
3. Criterios para la adjudicación de destinos.
3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en los correspondientes procedimientos selectivos, por la especialidad de ingreso, o en su caso, de acceso, conforme establece el apartado 2 del artículo 14 de la citada Orden.
3.2. El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
Novena. Personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que solicite puestos específicos.
1. Solicitantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la base primera, el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía que no participe en este procedimiento por otros colectivos, podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexos IV de la presente convocatoria, de reunir los requisitos para su desempeño.
2. Criterios para la adjudicación de destinos.
La prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
b) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
c) Orden, escalafón o calificación con que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso o acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
3. Adjudicación de destino.
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal de este colectivo se ordenará inmediatamente después del colectivo 1.7 de la base primera de la presente convocatoria.
3.2.El personal que haya ingresado en los cuerpos docentes mediante el turno de reserva de discapacidad, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá solicitar, a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, la alteración del orden de prelación de su colectivo para su toma en consideración en la adjudicación de destinos. Para ello, deberá insertar, en la forma establecida en el apartado 1 de la base segunda de la presente convocatoria, la documentación en formato PDF que justifique tal solicitud. La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos valorará cada caso, a la vista de los informes facultativos de las asesorías médicas, y adjudicará destino, en su caso, de forma prioritaria respecto del resto de participantes de su colectivo, cuando aquéllos sean favorables.
Décima. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes, con tiempo de servicio en centros públicos reconocido por la Administración educativa andaluza. Para el presente procedimiento, debe entenderse que dicho personal será el que figure con tiempo de servicio a 30 de junio de 2019, en la resolución de bolsas correspondiente al curso 2019/2020, y no haya sido excluido de las mismas.
2. Petición de destino.
2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes deberá participar en el presente procedimiento, en el plazo y forma a que se refiere la base segunda de la presente convocatoria, para lo que deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, Conservatorios Superiores de Música o Danza, así como, al menos, dos provincias de Andalucía que dispongan de dichos conservatorios, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas dos provincias, se incluirán de oficio todas las provincias que dispongan de Conservatorios Superiores de Música o Danza por orden alfabético.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018, quien desee pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas, durante el curso 2019/2020, deberá cumplimentar, una vez acceda al formulario, el apartado 2 del Anexo II de esta Resolución.
El personal funcionario interino con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que aún no tenga acreditada la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2018/2019, podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que no hayan prestado su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se adjunta, no obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de la documentación original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
Las peticiones se referirán a puestos de las especialidades del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en cuyas bolsas de trabajo figure dicho personal.
2.2. No obstante lo anterior, al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio reconocidos en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Para ello, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma que cuentan con Conservatorios Superiores de Música o Danza, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar todas aquellas provincias que cuentan con Conservatorios Superiores de Música para vacantes, la adjudicación se referirá solo a las provincias solicitadas, al menos dos, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá el derecho a dicha estabilidad para el curso académico 2019/2020, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones, en el orden que le corresponda.
2.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud al menos una provincia, y potestativamente todas aquellas que cuentan con Conservatorios Superiores de Música o Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cobertura de puestos en régimen de sustitución. De no consignarse provincia alguna, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino con acreditación de una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento estará exento de la petición a provincias a que se refiere esta base.
2.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos a una sola provincia de las que cuenten con Conservatorio Superior de Música o Danza, consignando tal dato en la solicitud. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario del que se deduzca la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. No obstante, de estimarse tal circunstancia, el proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, todas las peticiones a centro, consignadas de forma voluntaria en la instancia de participación, con independencia de la provincia solicitada.
El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en este subapartado decaerá en la garantía de estabilidad, referida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio.
De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, o no aportarse la documentación oportuna, decaerá en el derecho a que se refiere en el párrafo anterior.
De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.
De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.
2.5. El personal funcionario interino que no participe en el presente procedimiento, debiendo hacerlo por no haber solicitado pasar a la situación de inactivo, pasará de oficio a dicha situación durante el curso académico 2019/2020, sin menoscabo de lo recogido en el artículo 25.6 de la Orden 18 de junio del 2018.
3. Opción de cambio de bolsa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 18 de junio de 2018, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del formulario del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias que en dicho artículo se establece.
4. Criterios para la adjudicación de destino.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo.
La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la Disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha Disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.
4.2. En el supuesto de no resultar adjudicatario de un destino, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.1 de la base tercera, el personal interino o, en su caso, aspirante a interinidad, pasará a su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.
Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
1. Ámbito personal.
De conformidad con el artículo 2 de la Orden de 18 de junio de 2018, se entiende por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza.
2. Participación.
2.1. El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincias para sustituciones, desee pasar a la situación de inactivo o quiera acreditar reconocimiento de discapacidad, para lo que cumplimentará el Anexo III.
2.2. Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado anterior, el personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá participar de manera voluntaria en este procedimiento, en las mismas condiciones que el personal interino.
2.3. En este sentido, el personal aspirante a interinidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que aún no tenga reconocida la referida discapacidad, así como el que haya revisado su grado de discapacidad a lo largo del curso 2018/2019, podrá acreditarla en el presente procedimiento, al objeto de poder ordenar las referidas bolsas de trabajo en consonancia con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Para ello, aquellas personas que no hayan prestado su consentimiento para la consulta de datos de discapacidad deberán adjuntar, en formato PDF, copia de la certificación en vigor del órgano competente estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. El personal participante será responsable de la veracidad de la documentación que se adjunta. No obstante, la Administración educativa podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la presentación de documentación original correspondiente. En caso de falsedad documental, la persona afectada no podrá beneficiarse de la ordenación de las bolsas en calidad de discapacitada; todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación.
El personal aspirante a interinidad que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% y participe en la presente convocatoria, podrá acogerse a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, por lo que estará exento de consignar provincias en su solicitud. No obstante lo anterior, deberá cumplimentar en el Anexo III, aquellos Conservatorios Superiores de Música o Danza a los que desee optar. Dicho personal solo vendrá obligado a participar en los procedimientos de adjudicación de vacantes sobrevenidas o sustituciones regulados en el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018 cuando se oferten plazas en los Conservatorios Superiores de Música o Danza que hubiera consignado en el referido Anexo III.
De no obtener destino, el personal participante en este procedimiento permanecerá en la bolsa o bolsas a las que pertenezca para la obtención de vacantes sobrevenidas o sustituciones en los procedimientos de adjudicación regulados en el artículo 24 de la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
3. Criterios para la adjudicación de destino.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo, a continuación siempre del personal funcionario interino.
Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.
1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2019/2020 en las correspondientes plantillas de funcionamiento de los Conservatorios Superiores de Música y Danza que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de otras convocatorias por resultar afectados por la existencia de requisitos específicos.
Los códigos de los puestos, por especialidades, son los que figuran en el Anexo IV de la presente Resolución.
2. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.
2.1. En el Anexo IV figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura a través de esta convocatoria. Los requisitos establecidos para la provisión de estos puestos están recogidos en el Anexo de la Orden de 18 de junio de 2018.
2.2. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos, éstos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación que avale el cumplimiento de dichos requisitos se aportará, en formato PDF, junto con la solicitud telemática. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por su actuación. La Administración educativa informará al personal participante de los requisitos ya acreditados y registrados en el sistema integrado de recursos humanos.
No obstante, en los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características (del Anexo IV), dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura solo tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la Dirección General competente en materia de plantillas docentes aprobará la relación de vacantes iniciales para el presente procedimiento y la publicará en el portal web de la Consejería, previamente a las correspondientes resoluciones definitivas de adjudicación.
4. Aquellos puestos que queden vacantes por el presente procedimiento se cubrirán, a tenor de lo recogido en el punto 3 del artículo 28 de Decreto 302/2010, mediante convocatoria de puestos específicos. En este caso, y de conformidad con el artículo 25 de la Orden de 24 de mayo de 2011, al personal funcionario de carrera seleccionado por dicho procedimiento se le adjudicará destino en régimen de comisión de servicio.
Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.
1. Mediante Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de su publicación en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Territoriales, con los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adjudicación de destinos se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, a efectos meramente informativos.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2019.
No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2019 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo.
3. El personal funcionario de carrera de un cuerpo distinto al de Catedráticos de Música y Artes Escénicas que resulte adjudicatario de una vacante por este procedimiento, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desde el dia 1 de septiembre de 2019, de acuerdo con el apartado 2 anterior.
Dicha situación, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración General del Estado, no produce, en ningún caso, reserva del puesto de trabajo.
4. Asimismo, y sin menoscabo de lo establecido en el apartado 2, el personal que obtenga destino por este procedimiento, deberá permanecer en su centro de origen en su caso, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso anterior.
Decimocuarta. Solicitud de no incorporación al puesto adjudicado (personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad).
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 18 de junio de 2018, y sin perjuicio de lo establecido en la base decimotercera de la presente convocatoria, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad adjudicatario de un destino a través de este procedimiento podrá solicitar la no incorporación al puesto adjudicado, en el plazo de cinco días hábiles, computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva, siempre que se den las circunstancias a que se refiere el artículo 17 de la referida Orden de 18 de junio de 2018.
Las referidas solicitudes, a las que se adjuntará la documentación acreditativa de dichas circunstancias, se dirigirán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en la forma que se hará público en la resolución definitiva del presente procedimiento.
El mencionado centro directivo resolverá lo que proceda antes del día 30 de septiembre de 2019, debiendo el personal solicitante incorporarse a sus destinos hasta que recaiga resolución expresa.
Decimoquinta. Intercambio de puestos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de junio de 2018, el personal funcionario interino que obtenga una vacante en la adjudicación de destinos provisionales podrá solicitar intercambio de puestos, en el plazo de diez días hábiles computables desde el siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del presente procedimiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y de la misma especialidad.
b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden el intercambio no difiera entre sí en más de cinco años.
Solamente se podrá solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por curso académico. Quienes soliciten intercambio deberán permanecer en el puesto adjudicado hasta que recaiga resolución estimatoria.
Decimosexta. Reducciones de jornada.
De acuerdo con lo previsto en la Circular sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, y en la Instrucción 9/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen directrices para la solicitud, concesión y modalidades de reducción de jornada por interés particular, ambas de esta Dirección General, el personal funcionario podrá solicitar alguna de las reducciones de jornada a que se refieren los apartados II.1.8 y II.1.12 de la citada circular.
Solo se podrá solicitar la reducción de jornada por este motivo una sola vez para el curso académico 2019/2020, y se extenderá en todo caso hasta el final del referido curso (31 de agosto de 2020).
Quienes participen en el presente procedimiento y deseen acogerse a las reducciones anteriormente referidas, deberán manifestarlo en el apartado correspondiente (apartado 4 del Anexo I o apartado 5 del Anexo II), insertando en la solicitud telemática, en su caso, la documentación acreditativa en formato PDF.
No obstante, en el plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente a la resolución definitiva de adjudicación de destinos provisionales, dicho personal podrá renunciar a la reducción de jornada solicitada.
Decimoséptima. Publicación.
1. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los Anexos I, II y III a que se refiere esta Resolución están asociados al formulario web a que se refieren las bases segunda y tercera.
3. El Anexo IV de la presente Resolución se hará público en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería.
Decimoctava. Desistimientos.
El personal que participe voluntariamente en el presente procedimiento podrá desistir de la participación en el mismo en el plazo que se establezca en la resolución provisional de adjudicación de destinos provisionales.
Al personal que haya participado en la convocatoria regulada por la Resolución de 13 de junio de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente, para el curso académico 2019/2020, y sea adjudicatario de una plaza por el presente procedimiento le será anulada la solicitud de participación en aquella convocatoria.
De no resultar adjudicatario de una plaza en el presente procedimiento, o de desistir en el mismo, en caso de haber participado en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, convocado por la Resolución 13 de junio de 2019 citada anteriormente, mantendrá la opción de ser adjudicatario de un destino en el mismo.
Recursos procedentes.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
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