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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha de 26 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el registro general de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, un escrito del Ayuntamiento de Barbate solicitando el inicio de «actuaciones de deslinde de la delimitación de los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera», ambos de la provincia de Cádiz, dadas las discrepancias observadas al contrastar la documentación planimétrica correspondiente a la aprobación provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera con respecto a la documentación recabada por el Ayuntamiento de Barbate, y a fin de presentar alegaciones al mencionado PGOU.
Segundo. Teniendo en cuenta que la realización de las actuaciones de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de su término municipal, fijándolas de forma clara y precisa mediante las modernas técnicas de concreción cartográfica y planimétrica, se trata de un asunto de interés para el Ayuntamiento de Barbate al ser el término municipal el ámbito en que se ejercen las competencias municipales, se accedió a la petición efectuada iniciando el correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal fin, con fecha 21 de enero de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.
Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 21 de enero de 2019, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Barbate y Vejer de la Frontera, así como al Ayuntamiento de Tarifa, al estar afectado este último municipio por el punto de amojonamiento trigémino de inicio de la línea límite. Constan en el expediente los acuses de recibo.
Asimismo, en fecha 23 de enero de 2019 se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 30 de enero de 2019.
Cuarto. Con fecha 8 de abril de 2019 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Barbate y Vejer de la Frontera, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma lo siguiente:
- En el acta de deslinde de 12, 13 y 14 de diciembre de 1939, se expresa que tales días se realizaron las operaciones de deslinde entre Barbate y Vejer de la Frontera, a las que asistieron los representantes de ambos municipios, así como los del municipio de Tarifa, afectado por el punto de amojonamiento trigémino PA1, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
- También se destaca que este es el único punto de amojonamiento que ostenta la condición de trigémino de la línea delimitadora entre Barbate y Vejer de la Frontera, al concluir en el Océano Atlántico el último punto de amojonamiento de dicha línea, correspondiente al PA41.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de abril de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Barbate, Tarifa y Vejer de la Frontera, en fecha 22 de abril de 2019.
El plazo concedido para este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
No obstante, el día 6 de junio de 2019, transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, tuvo entrada en el registro general de la Consejería un escrito de la Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, adjuntando un informe de la Oficina Técnica Municipal referido a la linea de término del mencionado municipio y el de Conil de la Frontera, que en nada afecta al procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los términos municipales de Barbate y de Vejer de la Frontera.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Barbate y Vejer de la Frontera, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 12, 13 y 14 de diciembre de 1939 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en acta de deslinde de 12, 13 y 14 de diciembre de 1939, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Barbate y Vejer de la Frontera, ambos en la provincia de Cádiz, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Cádiz y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 12 de junio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BARBATE Y VEJER DE LA FRONTERA
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 Extendido |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Barbate, Tarifa y Vejer de la Frontera | 36.216320785 | -05.786324515 | 249532,76 | 4011541,97 |
PA2 | 36.219449301 | -05.792729337 | 248966,89 | 4011905,68 |
PA3 | 36.220801854 | -05.795152429 | 248753,36 | 4012062,04 |
PA4 | 36.221732882 | -05.797951542 | 248504,68 | 4012172,61 |
PA5 | 36.225142547 | -05.804466829 | 247929,86 | 4012567,88 |
PA6 | 36.228208064 | -05.810255786 | 247419,28 | 4012923,11 |
PA7 | 36.230041943 | -05.813901177 | 247097,47 | 4013136,11 |
PA8 | 36.232354594 | -05.818170856 | 246721,10 | 4013403,88 |
PA9 | 36.233773433 | -05.820825215 | 246487,07 | 4013568,26 |
PA10 | 36.240130281 | -05.829430426 | 245734,12 | 4014296,18 |
PA11 | 36.240599374 | -05.830191619 | 245667,22 | 4014350,23 |
PA12 | 36.240598802 | -05.837685834 | 244993,59 | 4014369,88 |
PA13 | 36.240244753 | -05.843172378 | 244499,27 | 4014345,06 |
PA14 | 36.240425195 | -05.847022638 | 244153,77 | 4014375,25 |
PA15 | 36.240483063 | -05.850221755 | 243866,40 | 4014390,13 |
PA16 | 36.240376011 | -05.855368437 | 243403,43 | 4014391,88 |
PA17 | 36.240220947 | -05.859973783 | 242988,96 | 4014386,89 |
PA18 | 36.239970076 | -05.864323849 | 242597,12 | 4014370,61 |
PA19 | 36.239579348 | -05.868017071 | 242263,86 | 4014337,08 |
PA20 | 36.239668399 | -05.872438141 | 241866,75 | 4014358,74 |
PA21 | 36.240367072 | -05.875775748 | 241569,04 | 4014445,17 |
PA22 | 36.240732479 | -05.879550854 | 241230,91 | 4014495,80 |
PA23 | 36.243222495 | -05.888692202 | 240417,46 | 4014796,57 |
PA24 | 36.240419482 | -05.888515999 | 240424,02 | 4014485,07 |
PA25 | 36.233059116 | -05.890711862 | 240202,26 | 4013674,24 |
PA26 | 36.240867092 | -05.917572811 | 237813,65 | 4014613,04 |
PA27 | 36.237984904 | -05.935369621 | 236204,23 | 4014341,57 |
PA28 | 36.235609060 | -05.936283792 | 236114,06 | 4014080,43 |
PA29 | 36.232538217 | -05.937300153 | 236012,36 | 4013742,45 |
PA30 | 36.227423166 | -05.945743562 | 235236,05 | 4013197,92 |
PA31 | 36.221310379 | -05.938545607 | 235862,60 | 4012499,97 |
PA32 | 36.219022987 | -05.946749923 | 235117,22 | 4012268,56 |
PA33 | 36.223976549 | -05.948762525 | 234952,99 | 4012823,73 |
PA34 | 36.224691270 | -05.948964223 | 234937,27 | 4012903,59 |
PA35 | 36.223776535 | -05.955184209 | 234374,95 | 4012819,13 |
PA36 | 36.224625660 | -05.960217751 | 233925,27 | 4012927,17 |
PA37 | 36.228095146 | -05.963423347 | 233648,84 | 4013320,97 |
PA38 | 36.228808180 | -05.965625281 | 233453,30 | 4013406,15 |
PA39 | 36.232262772 | -05.974636784 | 232654,91 | 4013814,33 |
PA40 | 36.215957416 | -06.003321210 | 230020,09 | 4012084,59 |
PA41 común a Barbate, Vejer de la Frontera y Océano Atlántico | 36.205915460 | -06.053680738 | 225456,67 | 4011111,82 |