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La extensión de norma es un mecanismo jurídico establecido en los artículos 164 y 165 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007. La extensión de norma atiende a una filosofía que determina que cuando una organización interprofesional, con un elevado grado de representatividad, que alcance a la mayoría del sector, proponga actuaciones para el bien común del mismo, éstas serán de obligado cumplimiento para la totalidad de los operadores de ese sector con el fin de alcanzar el mayor grado de eficacia en las actividades, atendiendo al principio de proporcionalidad en la cuantía de los gastos y no discriminación entre los diferentes operadores sectoriales.
En nuestro ordenamiento autonómico el mecanismo se regula en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, que regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollada por el Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 enero.
El artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. Y en el apartado 2 del mismo artículo establece que los acuerdos que se pretendan extender deberán referirse, entre otros, a las acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente.
La Asociación Interprofesional de la Fresa Andaluza (Interfresa) es una asociación inscrita en el Registro de Asociaciones, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Huelva de 11 de septiembre de 2007 (con el número de registro 3097), y ha sido reconocida como Organización Interprofesional Agroalimentaria Andaluza, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, mediante Orden de 15 de octubre de 2007, de la Consejería de Agricultura y Pesca. Mediante Orden de 13 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se amplió el objeto de su reconocimiento para el sector de la fresa, frambuesa, mora, arándanos y demás bayas.
La citada Organización ha propuesto una extensión de sus acuerdos para la realización de acciones de promoción de arándano, mora y frambuesa para las campañas 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.
La Organización Interprofesional Interfresa aprobó por unanimidad, en Comisión de Gobierno del 5 de septiembre de 2018, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dado que los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización en el momento de su reconocimiento, así como los reflejados en el expediente de solicitud de extensión de acuerdos, y según los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
La Organización Interprofesional Interfresa, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por el Decreto 5/2007, de 9 de enero, solicitó la presente extensión de la norma, con fecha de entrada 22 de octubre de 2018, habiendo cumplimentado toda la documentación necesaria el 21 de diciembre de 2018. El artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero, establece que si en el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
El acuerdo afecta a los productos arándano, mora y frambuesa como producto o sector objeto de la Organización Interprofesional de la Fresa Andaluza Interfresa, para las campañas 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021.
Mediante Resolución de fecha de 26 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, se sometió a información pública la solicitud de extensión de acuerdo para la realización de acciones de promoción de arándano, mora y frambuesa solicitada por Interfresa.
El artículo 210 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, establece que el artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de organizaciones interprofesionales reconocidas en virtud del artículo 157, que tengan por objeto llevar a cabo las actividades mencionadas en el artículo 157, apartado 1, letra c), a condición de que las mismas sean comunicadas a la Comisión.
La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales, en su reunión plenaria de 15 de noviembre de 2018.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, a tenor de lo previsto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 11, de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y 14 del Reglamento de la Ley 1/2005, aprobado por Decreto 5/2007, de 9 de enero,
RESUELVO
Primero. Objeto y vigencia.
1. Aprobar la extensión de acuerdos propuesta por la Organización lnterprofesional de la Fresa Andaluza, en adelante Interfresa, al conjunto del sector arándano, mora y frambuesa, para la realización de acciones para la promoción de arándano, mora y frambuesa.
2. El acuerdo extendido obliga a todo el sector de arándano, mora y frambuesa, como objeto de la Organización Interprofesional, y al cumplimiento del mismo con una duración de tres años, para las campañas 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, considerando que la campaña abarcará desde el 1 de septiembre del año «n» hasta el 30 de junio, del año «n+1», ambos inclusive.
Segundo. Realización de campañas de promoción.
Se hace obligatorio al conjunto del sector de arándano, mora y frambuesa, el acuerdo adoptado por Interfresa, para la realización de campañas de promoción de arándano, mora y frambuesa en las campañas de comercialización 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021, con aportaciones para financiar las mismas de los productores y comercializadores que operen en ámbito territorial andaluz y que realicen operaciones en la primera puesta en venta de la fruta en fresco al mercado nacional o internacional cualquiera que sea el país de destino.
Tercero. Aportación económica obligatoria.
1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, las entidades comercializadoras procederán a abonar entre el 1 de julio y el 31 de julio de cada año de vigencia de la extensión, el importe que se determine en cada Asamblea General, más la fiscalidad correspondiente, por cada kilogramo de producto destinado al mercado para consumo en fresco y recogidos en la operación de primera venta del producto, que se haya producido entre el 1 de septiembre y 30 de junio de cada año de vigencia de la extensión.
2. Para todas las campañas, la aportación exceptuará las cantidades destinadas a industria.
3. Con anterioridad a la fecha de liquidación de cuotas de cada una de las campañas, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una Resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía por la que se fijará, a propuesta de Interfresa, la aportación obligatoria correspondiente acordada en Comisión de Gobierno. El abono de las cantidades se efectuará por la comercializadoras entre el 1 y el 31 de julio de cada anualidad.
4. A modo aclaratorio, se precisa que la campaña de comercialización queda comprendida entre el 1 de septiembre y el 30 de junio de cada año de vigencia de la extensión de norma.
5. Todos los fondos excedentes de la recaudación del acuerdo podrán ser utilizados en un futuro, siempre y cuando su destino sea el de promocionar el arándano, mora y frambuesa.
6. La gestión del cobro de las aportaciones obligatorias será realizada en colaboración con las organizaciones miembro de Interfresa con ésta, a sus respectivos socios, según procedimiento aprobado por la Interprofesional. Para el caso de empresas no vinculadas a organizaciones miembro o si alguna de estas lo solicitara expresamente, será la propia Interprofesional la que directamente gestione la percepción de estas aportaciones.
7. Interfresa canalizará todos los ingresos materializados a través de unas cuentas únicas singularizadas abiertas en la entidad financiera colaboradora Caja Rural del Sur.
8. Interfresa diferenciará en su contabilidad todas las operaciones relativas a las campañas promocionales objeto del acuerdo extendido contabilizando en subcuentas, diferenciandas las aportaciones de los miembros y las de los no miembros.
9. Las comercializadoras, sea cual sea su forma jurídica, abonarán la cuantía determinada por la Asamblea General, derivado del resultado de las liquidaciones de los productores, que será ingresado en las cuentas de Interfresa en un pago único entre el 1 y el 15 de octubre de la campaña en vigor.
10. Una vez terminada la campaña de recolección comprendida entre el 1 de septiembre y el 30 de junio, las entidades comercializadoras presentarán a Interfresa el resultado global final de la producción de las cantidades comercializadas en fresco e industria como mecanismo de garantía previo al cumplimiento de la extensión y para que de esta forma Interfresa proceda a emitir el recibo o la factura correspondiente.
11. La Organización Interprofesional comunicará a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y a la Secretaría del Consejo Andaluz de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias el programa de promoción y el calendario de actuación de las acciones promocionales. Asimismo comunicará los resultados obtenidos en cada campaña, así como de los gastos originados por los mismos.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta extensión de normas será sancionado conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Quinto. Mecanismos de control y seguimiento.
1. El artículo 16.3 del Decreto 5/2007 de 9 de enero, obliga a la propia Organización Interprofesional Agroalimentaria al control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando conocimiento de ello a esta Consejería y denunciando, en su caso, el incumplimiento.
2. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de sus competencias, establecerá los mecanismos de control y seguimiento del cumplimiento del acuerdo de esta extensión de normas, tal y como se establece en artículo 14.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, con el objeto de verificar las actividades y resultados económicos de la organización interprofesional agroalimentaria andaluza y verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, y demás normativa.
Sexto. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Séptimo. Publicación y notificación.
De conformidad con el artículo 14.3 del Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, la presente Orden será objeto de publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Sevilla, 26 de junio de 2019
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |