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NIG: 4109142120180025791.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 677/2018. Negociado: 5T.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Criteria Caixa, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes de la finca sita en Plaza del Algabeño, 3, esc. 1 3-dcha. Sevilla.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 677/2018 seguido a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Plaza del Algabeño, 3, esc .1 3- dcha., Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 296/2018
En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 677/2018, a instancia de Criteria Caixa, S.A.U., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la Plaza Torero José García Rodríguez, núm. 3, escalera 1, planta 1, puerta derecha (hoy Plaza del Algabeño, núm. 3), de Sevilla, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Criteria Caixa, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda de la Plaza Torero José García Rodríguez, núm. 3, escalera 1, planta 1, puerta derecha (hoy Plaza del Algabeño, núm. 3), de Sevilla.
Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora de la vivienda de la Plaza Torero José García Rodríguez núm. 3, escalera 1, planta 3ª, puerta derecha (hoy Plaza del Algabeño núm. 3), de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificaran en el plazo legal.
Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 067718, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la finca sita en Plaza del Algabeño, 3, esc. 1, 3-dcha., Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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