Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de La Línea de la Concepción, dimanante de autos núm. 406/2018. (PP. 1518/2019).

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NIG: 1102242120180001465.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 406/2018. Negociado: AP.

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procurador: Sr. don Pedro Ángel Escribano de Garaizabal.

Contra: Ana Corina Castro Aguilera y Christian Palao.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 63/2019

En La Línea de la Concepción, a 7 de mayo de 2019.

Vistos por mí, doña Raquel Gómez Sancho, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de la Línea de la Concepción, y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 406/2018 de reclamación de cantidad derivada del incumplimiento contractual, seguidos a instancia de Unicaja S.A.U., representado por el procurador de los tribunales Pedro Ángel Escribano de Garaizabal, contra Ana Corina Castro Aguilera y Christian Palo, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Pedro Ángel Escribano de Garaizabal, en nombre de Unicaja Banco, S.A.U., y procede declarar el incumplimiento esencial del contrato de préstamo hipotecario de fecha 11 de abril de 2007, y por ende, condenar a los demandados de forma solidaria, al pago de 109.406,24 euros en concepto de principal e intereses ordinarios, más los intereses remuneratorios pactados desde la presentación de la demanda y hasta el dictado de sentencia, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber, que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilust. Audiencia Provincial de Algeciras, en el plazo de 20 días.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firma, doña Raquel Gómez Sancho. Doy fe.

Y encontrándose dichos demandados, Ana Corina Castro Aguilera y Christian Palao, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En La Línea de la Concepción, a diez de mayo de dos mil diecinueve.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ana Corina Castro Aguilera y Christian Palao, se extiende la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Línea de la Concepción, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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