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ANTECEDENTES
Primero. Mediante Resolución de 7 de julio de 2011, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 140, de 19 de julio), se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010, aprobándose la relación definitiva de personas aprobadas mediante Acuerdo de la Comisión de Selección de 31 de enero de 2013 y publicándose la oferta de vacantes al personal aspirante seleccionado mediante Resolución de 22 de mayo de 2013 (BOJA núm. 102, de 28 de mayo). Finalmente, por Resolución de 9 de julio de 2013 (BOJA núm. 136, de 15 de julio), se procede al nombramiento como funcionarios de carrera de dicho Cuerpo y especialidad, al personal relacionado en el Anexo a la misma.
Doña María Matilde Reina Segura participó en las referidas pruebas selectivas, sin figurar en la relación definitiva de aprobados.
Segundo. Contra la desestimación del recurso de alzada interpuesto frente a la lista definitiva del personal aprobado en las pruebas selectivas, doña María Matilde Reina Segura interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, seguido por los cauces del procedimiento núm. 518/2013, resolviendo la referida Sala mediante Sentencia núm. 1765/2018, de 11 de octubre, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Se estima parcialmente el recurso interpuesto por doña María Matilde Reina Segura contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Lista Definitiva de Aprobados de 8 de febrero de 2013 de la convocatoria realizada mediante Orden de 7 de julio de 2011 de pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Admnistradores Generales, especialidad administración general, de la Junta de Andalucía (A1.1100) y contra la resolución expresa del recurso de alzada, de 8 de julio de 2013, resoluciones administrativas que se anulan por no ser conformes a derecho.
La estimación parcial del recurso supone estos únicos y exclusivos efectos: reconocer el derecho de doña María Matilde Reina Segura a que se le computen dos puntos por el apartado de formación, con las consecuencias que para ella se deriven en el proceso selectivo de la nueva calificación resultante de lo anterior.
Sin imposición de costas causadas en esta instancia.»
Mediante Providencia de 15 de enero de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, determina la firmeza de la citada Sentencia. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede llevarla a puro y debido efecto, practicando lo que exige el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
Tercero. En cumplimiento de la sentencia recaída, la Comisión de Selección de las pruebas selectivas referidas, ha acordado modificar la puntuación de la recurrente, incrementando hasta los 7,284 puntos la puntuación otorgada a la misma en la fase de concurso, lo que determina una puntuación total en el proceso selectivo de 116,084 puntos y un número de orden 78 bis, circunstancia que sitúa a la interesada por encima del último opositor aprobado en el proceso selectivo.
Mediante Resolución de 6 de junio de 2019 de esta Dirección General, se acuerda sustituir el trámite de oferta de vacantes, presentación de documentación preceptiva y petición de destino, como aspirante seleccionada en las pruebas selectivas referidas, por un acto presencial que se celebró el pasado día 17 de junio de 2019 en la sede de esta Dirección General.
Como resultado de este trámite, la interesada solicita la plaza con código SIRhUS 1622010 y denominación Titulado Superior, adscrita a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General, por lo que en su virtud y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos a la aspirante, conforme a la legislación vigente,
SE RESUELVE
Primero. Reconocer el derecho al nombramiento de Doña María Matilde Reina Segura, con DNI ***4503**, como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2010, con una puntuación final de 116,084 puntos, así como el número de orden 78 bis, adjudicándole con carácter definitivo, el puesto con código SIRhUS 1622010 y denominación Titulado Superior, adscrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionaria de carrera, la interesada deberá realizar acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Andalucía y del resto del Ordenamiento Jurídico y tomar posesión en el puesto adjudicado, en el plazo de un mes contado a partir del día 16 de julio de 2019.
Tercero. Los efectos administrativos derivados de la presente Resolución se computarán desde el día 3 de septiembre de 2013, primer día del plazo posesorio otorgado a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo de referencia, conforme a lo dispuesto en la Resolución de de 9 de julio de 2013, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se nombraron funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales. Los efectos económicos comenzarán a computarse a partir del día en que tenga lugar la toma de posesión.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para tomar posesión, Doña María Matilde Reina Segura deberá realizar la declaración a que se refiere el segundo de los preceptos citados, o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la citada Ley 53/1984.
Quinto. El Centro Directivo en el que se encuentra adscrita la plaza adjudicada, tramitará por el Sistema de Información de Recursos Humanos la toma de posesión ante el Registro General de Personal de conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de fecha 24 de septiembre de 1999, por la que se adopta la aplicación del SIRhUS.
Sevilla, 3 de julio de 2019.- La Directora General, Natalia Márquez García.
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