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NIG: 0401342C20170004008.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 571/2017. Negociado: T6. Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Banco Santander, S.A.
Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.
Letrado: Sr. José Francisco del Saz Hernández.
Contra: Soledad Amador Gómez, José Muñoz Garrido, Dolores Muñoz Amador e ignorados e ilegítimos ocupantes.
Procurador: Sr. Diego Moreno Cortés.
Letrado: Sr. Valentín Julio Gila Casado.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 571/2017 seguido a instancia de Banco Santander, S.A., frente a Soledad Amador Gómez, José Muñoz Garrido, Dolores Muñoz Amador e ignorados e ilegítimos ocupantes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 74/2019
En Almería, a 26 de febrero de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la parte actora se presentó, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., demanda de Juicio Verbal de Desahucio por Precario contra Adrián Mondragón Ceballos y María Isabel López Gómez, así como contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Manzanares, número 7, Barriada La Gangosa Norte/Los Canos, C.P. 04738 de Vícar (Almería), y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda, condenando a los demandados a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Banco Santander, S.A., condenando a Soledad Amador Gómez, Dolores Muñoz Amador y José Muñoz Garrido, así como a cualesquiera otros ignorados ocupantes de la finca sita en calle Río Manzanares, número 7, Barriada La Gangosa Norte/Los Canos, C.P. 04738 de Vícar (Almería), a desalojar el referido inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de la actora, so pena de lanzamiento en caso de que los demandados no abandonen la finca voluntariamente.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Y encontrándose dichos demandados, ignorados e ilegítimos ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a doce de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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