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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte. CA/2016/996/AGMA/ENP/ALJ/ICJ. B11585833. Chiclana de la Frontera (Cádiz). Primera Multa Coercitiva. Vertido de residuos sólidos en Espacio Natural Protegido, mezclando los residuos (escombros, plásticos, neumáticos), los cuales tuvieron lugar en el paraje conocido como Salina Santa Catalina, en el Espacio Protegido (Bahía de Cádiz) sito en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Acuerdo. Imponer una primera multa coercitiva, en la cuantía de 601,02 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada de los residuos y puesta a disposición de gestor autorizado.
2. Expte. CA/2017/805/AGMA/COS. 31250078R. El Palmar. Vejer de la Frontera (Cádiz). Resolución de Declaración de Cumplimiento de Obligación Accesoria. Desempeño de actividad de sala de fiestas. Reparación de pavimento existente. Instalación de contenedor prefabricado a modo de aseo portátil. Instalación de escenario portátil ocupando unos 20 m² de Servidumbre de Protección. Todo ello en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio público Marítimo Terrestre sin autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Entre los Hitos M16 y M18 (deslinde Des 01/07/2001 O.M de 31/03/2009) sito en el término municipal de Barbate (Cádiz). Acuerdo: Declarar cumplida la obligación no pecuniaria establecida en la Resolución Sancionadora de fecha 30/01/2018, recaída en el expediente CA/2017/805/AGMA/ENP.
3. Expte. CA/2017/1069/GC/COS. X1765306X. Los Barrios (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Construcción de muro perimetral, instalación de puerta metálica corredera, hormigonado de suelo para cimentación y construcción de nave, todo ello en zona afectada por Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin Autorización. En el paraje conocido como calle Almadraba, Palmones (Cádiz). Resolución: Declarar terminado el procedimiento en cuanto a la sanción pecuniaria, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Estar a las determinaciones de la autorización instada.
4. Expte. CA/2018/134/GC/INC. 76643409A. San Roque (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular con vehículo a motor sin autorización en Zona de Influencia Forestal, los cuales tuvieron lugar el día 23 de Septiembre de 2017. En el paraje conocido como Pinar del Rey, entre las fincas del Chapatal y Los Chaparrales, sito en el término municipal de San Roque (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
5. Expte. CA/2018/141/GC/INC. 75914060F. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular con vehículo a motor sin autorización en Zona de Influencia Forestal en época de peligro de incendio, los cuales tuvieron lugar el día 23 de Septiembre de 2017. En el paraje conocido como Pinar del Rey, sito en el término municipal de San Roque (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
6. Expte. CA/2018/245/OTROSFUNCS/PA. A14232912. Cádiz (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. La denuncia se refiere con motivo de la comunicación de cese de la actividad productora de residuos peligrosos y potencialmente contaminante del suelo de la sociedad con NIF: A14232912, en establecimiento denominado Estación de Servicio 04087 Cortadura. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 46.3.b de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Calificada como Grave y sancionable según art. 46.3.b y 47.1.b-1.º) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a la entidad con Cif: A14232912, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas; sanción de multa pecuniaria por importe de 10.000 euros.
7. Expte. CA/2018/306/AGMA/FOR. 75900059J. Jimena de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Corta de seis pies de Acebuche sin autorización, los cuales tuvieron lugar el día 21 de Diciembre de 2017,en el paraje conocido como «El Espinar», coordenadas UTM 30S 0270590 4010592, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales) sito en el término municipal de Los Barrios (Cádiz). Resolución: Declara terminado el procedimiento dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
8. Expte. CA/2018/363/AGMA/PA. B11497211. Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Existencia en la parcela 13 del polígono 12 gran cantidad de residuos vertidos sobre el terreno, principalmente restos de poda, escombros, algún plástico y envases de productos fitosanitarios, existen indicios de acopio, enterramiento y quema de parte de los mismos, los cuales tuvieron lugar el día 23 de noviembre de 2017, en el paraje conocido como parcela 13, polígono 12, junto a la vía pecuaria Cordel del Tiznado, próxima a un entronque de este con la Cañada del Amarguillo (Amarguillo) sito en el término municipal de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la/s siguiente/s infracción/es: 1.º Infracción tipificada por el art. 147.1.j) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.j) y 147.2 del mismo texto legal. 2.º Infracción tipificada por el art. 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según art. 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. 3.º Infracción tipificada por el art. 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según art. 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a la entidad con Cif: B11497211, como responsable de la infracción descrita, cuya comisión se considera suficientemente probadas; sanción de multa pecuniaria por importe de 8.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuarias: Retirada de los residuos y puesta a disposición de gestor autorizado. Presentación de propuesta de estudio de Calidad del Suelo elaborado y suscrito por entidad colaboradora en material de Calidad Ambiental.
9. Expte. CA/2018/804/AGMA/AGUAS- 32027567K. En relación al expediente citado, notificamos al interesado el cambio de Instructor del Procedimiento Sancionador.
10. Expte. CA/2018/822/GC/ENP. 25688450A. Antequera (Málaga). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Acampar con un vehículo en el Espacio Natural Protegido sin la correspondiente Autorización, los cuales tuvieron lugar el día 10 de Agosto de 2017. En el paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho, sito en el término municipal de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el art. 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según art. 26.1.a) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar terminado el procedimiento en cuanto a la sanción pecuniaria, dándose por manifestada la renuncia del interesado a cualquier acción o recurso en vía administrativa .
11. Expte. CA/2018/1183/OTROSFUNCS/PA. 31674114D. Jerez de Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. No suministrar la información requerida en fecha 06/07/2018 relativa a la presentación de formulario correspondiente a la declaración de emisiones de compuestos orgánico volátiles correspondiente al ejercicio de 2017 en el paraje conocido como calle Medina, 8, (Tintorería Pina) sito en el término municipal de Jerez de la Frontera. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 139.1.c) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 139.1.c) y 139.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 700 euros.
12. Expte. CA/2018/1265/GC/INC. B83593632 Madrid (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento del vehículo a motor tipo turismo marca BMW Modelo X5 con matrícula 3955CPJ sin autorización en zona de influencia forestal, los cuales tuvieron lugar el día 21 de Agosto de 2018. En el paraje conocido como Cala del Aceite, sito en el término Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según art. 68 y 73.1.A) del mismo texto legal. Resolución: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
Cádiz, 16 de enero de 2019.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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