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De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2.A).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el art. 13.3.b), corresponde al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acordar la aprobación provisional, y en cumplimiento de la Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público el contenido de la Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de fecha 10 de enero de 2019, por la que se aprueba provisionalmente el 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera «Las Cruces», en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevilla)
«Visto el 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” que afecta sólo al término municipal de Salteras,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante resolución del titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de fecha 22.2.2018, se aprobó inicialmente el 3.er Modificado de Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, previo informe del Servicio de Urbanismo. (Resolvía aprobar inicialmente y solicitar la subsanación de “El plano de ordenación vigente no se corresponde con el aprobado definitivamente por la CTOTU en sesión celebrada el día 17.3.2016 correspondiente a la 2.ª Modificación del citado Plan Especial, presentando errores en la superficies de determinadas zonas incluidas en su leyenda”. Deficiencia subsanada mediante acuerdo de la CTOTU en sesión del día 11.5.2018 y con relación al 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” acordando aprobar la corrección de error material relativa a la leyenda del plano de ordenación PO-2 Zonificación, a instancia de “Cobre Las Cruces S.A.U.”).
Segundo. Tras la aprobación inicial, y de conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía se llevaron a cabo los siguientes trámites:
Con fecha 7.3.2018 se notifica al promotor, el Acuerdo de Inicio del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces.
Se notifica dicho Acuerdo a los Ayuntamientos afectados con recepción el 6.3.2018 el Ayuntamiento de Guillena y Salteras, y 7.3.2018 el Ayuntamiento de Gerena. Igualmente, se les concede trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El 1.3.2018 se solicita desde este Servicio de Urbanismo a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística que recabe los informes sectoriales pertinentes, solicitándose en concreto a los siguientes organismos:
1) Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Sevilla con registro de entrada en dicho organismo el 28.3.2018. Petición reiterada con fecha 4.10.2018.
2) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con registro de entrada en dicho organismo el 28.3.2018.
3) Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
4) Servicio de Infraestructuras de Dominio Público Hidráulico con registro de salida de dicho organismo el 13.4.2018.
5) Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales con registro de entrada en dicho organismo el 20.3.2018.
6) Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda.
7) Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de Empleo, Empresa y Comercio con registro de entrada en dicho organismo el 20.3.2018.
8) Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte.
El 1.3.2018 se acuerda por el Delegado Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la apertura del periodo de información pública.
Se realiza el trámite de información pública mediante publicación en el BOJA núm. 47, de 8.3.2018, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Salteras desde el 6.3.2018 durante el periodo de un mes, así como en el diario “El Correo de Andalucía” con fecha 12.3.2018. Igualmente, se publica en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, obra en el expediente administrativo Certificado de la Vicesecretaria del Ayuntamiento de Salteras de fecha 19.1.2018, así como del Secretario General Provincial de fecha 26.11.2018, en relación con la ausencia de alegaciones al documento en trámite de información pública.
Con fecha 12.3.2018, “Cobre Las Cruces, S.A.U.”, presenta documentación al objeto de subsanar las deficiencia advertida en la resolución por la que se acuerda aprobar inicialmente la presente modificación: “El plano de ordenación vigente no se corresponde con el aprobado definitivamente por la CTOTU en sesión celebrada el día 17.3.2016 correspondiente a la 2.ª Modificación del citado Plan Especial, presentando errores en la superficies de determinadas zonas incluidas en su leyenda”. Dicha deficiencia fue subsanada mediante acuerdo de la CTOTU en su sesión del día 11.5.2018 y en relación al 2.º Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces” acordando aprobar la corrección de error material relativa a la leyenda del plano de ordenación PO-2 Zonificación, a instancia de “Cobre Las Cruces, S.A.U.”
Con fecha 21.3.2018 y con relación al trámite de audiencia, el Ayuntamiento de Salteras presenta en la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe de alegaciones que, con fecha 27.3.2018 se remite al promotor del instrumento urbanístico.
Remisión al promotor de los informes sectoriales recibidos en la Delegación Territorial, con fecha 17.7.2018 y 26.7.2018.
Con fecha 7.8.2018, el promotor presenta nuevo documento y solicita la aprobación provisional del 3.er Modificado del Plan Especial de la actuación minera “Las Cruces”.
En relación al escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Salteras con fecha 21.3.2018, haciendo alusión al trámite de audiencia concedido como municipio afectado por el 3.er Modificado del Plan Especial, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cabe señalar que si bien se ha constatado que las alegaciones formuladas se presentan transcurrido el plazo de diez días concedido para la realización de dicho trámite (notificación el 6.3.2018, según aviso de recibo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos), han sido éstas, remitidas al promotor, y objeto de estudio y valoración por parte del Servicio de Urbanismo en informe de fecha 8.1.2019, habiendo sido desestimadas en su totalidad.
Tercero. Tras el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamiento de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, se recibieron los siguientes:
1) Informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, con fecha de entrada en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 3.4.2018 en el que se establece que “no procede la emisión de informe comercial”.
2) Informe favorable condicionado de fecha 13.4.2018 del Servicio de Infraestructura en materia de Dominio Público Hidráulico, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio “debiendo incluir el documento que se apruebe provisionalmente y que deberá ser remitido a la Administración Hidraúlica Andaluza para su comprobación y emisión del correspondiente informe, las observaciones desarrolladas en el presente informe y que se resumen a continuación:
Debe incluir informe favorable del Organismo de Cuenca relativo a la disponibilidad de los recursos hídricos para atender la demanda prevista.
En el caso que las nuevas instalaciones de aprovechamiento de mineral previstas conlleven la ejecución de nuevas redes, e infraestructuras de abastecimiento, saneamiento o depuración, el documento debe incluir información de las mismas y representarlas en el plano de planta. En el caso en que además suponga un incremento en el volumen de aguas residuales, se deberá acreditar la capacidad de las infraestructuras de depuración existentes para procesar dicho incremento sin que se superen o interfieran en el cumplimiento de los valores límites de emisión establecidos en la autorización de vertidos en vigor. En este caso también debe incluir un Estudio Económico Financiero en el que se realice una valoración económica de las infraestructuras hidraúlicas previstas.”
3) Informe con fecha de entrada el 19.4.2018 de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en el que se establece que “no procede la emisión de informe de Evaluación de Impacto en la Salud.”
4) Informe con fecha de entrada el 2.5.2018 del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, indicando que “la actuación solicitada queda fuera del ámbito de las carreteras gestionadas por la Junta de Andalucía.”
5) Informe favorable con fecha de entrada de 7.6.2018 del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
6) Informe favorable con fecha de entrada el 4.7.2018 del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial en Sevilla de Cultura, Turismo y Deporte, que concluye lo siguiente: “el desarrollo del Plan Especial de Actuación Minera “Las Cruces”, aprobado inicialmente, no produce afección alguna sobre el patrimonio arqueológico en el marco territorial y temporal del mismo...”
7) Informe favorable condicionado, con fecha de entrada 24.7.2018 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica, a que se cumplan previo al inicio de cualquier obra las disposiciones siguientes:
En cuanto a la disponibilidad de los recursos hídricos, en el caso de que la actuación suponga un incremento en el consumo de agua, previo al inicio de cualquier obra en el ámbito de esta modificación, el titular deberá solicitar informe al OPH.
En cuanto al saneamiento y depuración si la actuación supone generación de aguas residuales, previo al inicio de cualquier obra en el ámbito de esta modificación, el titular deberá especificar el sistema de gestión de estas aguas residuales y en su caso contar con la pertinente autorización de vertido.
8) Con fecha 13.11.2018 el Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla, remite informe manifestando que la 3.ª Modificación del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, “no afecta a ninguna de las competencias que esta Diputación tiene establecidas en relación a las Carreteras Provinciales.”
Cuarto. El objeto de este tercer modificado del Plan Especial, es disponer de mayor superficie de suelos en el interior del ámbito, en los que resulte viable la implantación de nuevas instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera sin alterar la superficie total.
Los suelos afectados con una superficie de 36,22 ha. se localizan integramente en el término municipal de Salteras en concreto en la parcela 1 del polígono 1.
La 3.ª Modificación propone el cambio del régimen de usos del suelo en la zona norte de la actual Escombrera Sur, de forma que el uso característico actual de “Depósitos Inertes” pasa a ser de “Instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad minera”. Con ello se permiten las obras e instalaciones necesarias para la implantación de instalaciones y edificaciones vinculadas a la actividad en Suelo No Urbanizable.
Todas las actuaciones que se proponen en este 3.º modificado, que afecta al municipio de Salteras, son relativas a la sustitución de parte de la superficie de zonificación Z2 “Zonas de Depósitos Inertes”, actualmente vigente, (2.º modificación del PE) que pasarán a la Zona Z-4 “Zonas Preferenciales de Edificación”.
Por lo tanto se mantiene la compatibilidad vigente con el planeamiento urbanístico de aplicación.
En cuanto al planeamiento territorial, el municipio afectado está incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Sevilla (POTAUS), aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno en sesión de fecha 9.6.2009. El ámbito del Plan Especial de referencia ha de dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema de Protección que concreta el POTAUS, relativas al cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación:
Espacios Naturales y Bienes Culturales.
Vías Pecuarias.
Dominio Público Marítimo Terrestre.
Espacios y Elementos de Protección Territorial.
Zonas de protección territorial-Sistema Hidrológico.
Elementos Culturales del patrimonio territorial-yacimientos arqueológicos.
Se indica en el documento que el resto de las zonas del complejo minero no ven modificadas su régimen de usos ni su superficie.
Quinto. El Plan Especial es el instrumento de planeamiento urbanístico adecuado de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que contempla entre sus finalidades la de implantar actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable. Asimismo, el proyecto se redacta en virtud de de lo regulado en el artículo 42.4.b) de la citada ley, ya que si bien la actividad propuesta en esta tercera modificación, se localiza íntegramente en el municipio de Salteras, mantiene la misma incidencia o transcendencia territorial supramunicipal.
Asimismo, el contenido del documento técnico se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 y en el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Sexto. Que, con fecha 8.1.2019, el Servicio de Urbanismo emite informe favorable a la aprobación provisional del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La documentación de la presente modificación de Plan Especial, se ajusta al contenido establecido en el artículo 19 y 42.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El procedimiento para la aprobación del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, se ajustará a las reglas del artículo 32 en su relación con el artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Como resultado de la tramitación descrita, se han producido modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, por lo que corresponde proceder a su aprobación provisional. Las modificaciones introducidas no son sustanciales, por lo que el acuerdo de aprobación provisional no requerirá de nueva información pública, de conformidad con el artículo 32.1 regla 3.ª) de la LOUA.
Cuarto. De conformidad con el 31.2.A) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 13.3.b) y la Disposición adicional tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde al titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio acordar la aprobación provisional del 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”.
Quinto. Tras la aprobación provisional, se requerirá a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados cuyo informe tenga carácter vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Sexto. La Aprobación Definitiva corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con el artículo 12.1.h) del citado Decreto 36/2014.
Finalmente, tras la aprobación definitiva, la presente modificación de Plan Especial se depositará e inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Asimismo, tras su publicación en el BOJA, el contenido íntegro de este documento urbanístico deberá estar disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITU@ (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Séptimo. De conformidad con la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A tenor de lo anteriormente expuesto, visto el Informe del Servicio de Urbanismo emitido con fecha 8.1.2019,
RESUELVO
Primero. Aprobar provisionalmente el 3.er Modificado del Plan Especial de la Actuación Minera “Las Cruces”, de los municipios de Gerena, Guillena y Salteras.
Segundo. Notificar la presente resolución al promotor de la misma, así como a los municipios de Gerena, Guillena y Salteras.
Tercero. El documento, no contiene modificaciones sustanciales por lo que no requerirá, tras la presente aprobación, de nuevo trámite de información pública, de conformidad con el artículo 32.1 regla 3.ª) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. Remitir el documento aprobado provisionalmente a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como vinculantes para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
Quinto. Una vez recabados los informes citados en el apartado anterior, el documento se elevará a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla como órgano competente para su aprobación definitiva.
Sexto. La presente resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
Sevilla, 10 de enero de 2019.- El Delegado, José Losada Fernández.
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