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NIG: 4109144S20160009042.
De: don Luis Roales Nieto.
Abogado: José Manuel García Ruiz.
Contra: FOGASA y Servicio de Consejeria Mantenimiento y Limpieza, S.L.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 32/2018, a instancia de la parte actora, don Luis Roales Nieto contra FOGASA y Servicio de Consejeria Mantenimiento y Limpieza, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 20/03/18 del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Luis Roales Nieto, contra Servicio de Consejería Mantenimiento y Limpieza, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 7/06/17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Se estima la demanda interpuesta por don Luis Roales Nieto, con DNI 27293465D frente a la entidad Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza SL», con CIF B91025999, con los siguientes pronunciamientos:
Se declara improcedente el despido de don Luis Roales Nieto acordado por la entidad «Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza SL», con efectos de 31 de julio de 2016.
Se condena a «Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.» a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del trabajador en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de julio de 2016, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 21,06 euros/día; o a abonar al referido trabajador una indemnización de 11261,83 euros.
Se condena a «Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L.» a abonar a don Luis Roales Nieto la cantidad de 4023,18 euros. Esta cantidad devengará el 10 % de interés de demora.
No procede hacer expresa declaración de responsabilidad respecto del Fondo de Garantía Salarial, al no constar acreditado ninguno de los supuestos en que aquélla es exigible, sin perjuicio de su responsabilidad directa o subsidiaria que legalmente corresponda, previa tramitación del expediente oportuno. No obstante, en cuanto parte citada a juicio, deberá estar y pasar por el contenido del fallo».
Asimismo, en fecha 23/03/18 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza SL de indemnizar a Luis Roales Nieto, en la cantidad de 12.420,13 €.
Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución cifrada en la suma de 12.636 euros (600 días a razón de 21,06 €/día )».
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Sevilla que con fecha se ha dictado Auto de Insolvencia en la Ejecutoria número 139/16 respecto a la entidad demandada Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza SL.
Quinto. La demandada se encuentra en paradero desconocido.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del TA de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza, S.L., por la suma de 29.079,31 € en concepto de principal (12.420,13 € de indemnización, 12.636 € de salarios de tramitación y 4.023,18 € de reclamación de cantidad), más la de 5.815,86 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Servicio de Consejería, Mantenimiento y Limpieza SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a ocho de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes».
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