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Mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de septiembre de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación (BOJA núm. 177, de 12 de septiembre de 2018).
La disposición adicional primera de la citada Orden, delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Relaciones Laborales la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en la misma, la cual se realizará mediante resolución, y en la que se determinará, en su caso, los sectores económicos beneficiarios de la convocatoria (según CNAE 2009), el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, así como la cuantía máxima destinada a la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias. De igual manera, con la convocatoria se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones que correspondan.
Por otra parte, la misma disposición adicional primera, también establece que en el mismo ejercicio presupuestario, se podrán realizar más de una convocatoria dirigidas a beneficiarios de sectores económicos distintos, en coordinación con otras convocatorias de planes de fomento de empleo y otras medidas laborales en Andalucía. En este sentido, hemos de destacar el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, aprobado por el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, que en su artículo 3 establece, como una de las medidas que lo integran para alcanzar sus fines, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, contemplando en el artículo 20 la concesión de incentivos para la implantación de planes de igualdad y otras medidas de conciliación.
Asimismo, la disposición adicional tercera establece que cada convocatoria determinará la cuantía total máxima destinada a las distintas modalidades subvencionables consideradas en las bases reguladoras, y conforme a las disponibilidades existentes en cada ejercicio presupuestario.
A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, así como por lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden de 5 de septiembre de 2018,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se aprueba la convocatoria para el año 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de las siguientes subvenciones dirigidas a corporaciones locales y empresas en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal:
a) Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía.
b) Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía.
2. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades contempladas en el apartado 4.a).1.º de los Cuadros Resumen relativos a cada línea de subvenciones, aprobados por la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de septiembre de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación que, asimismo, reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a).2º.
Segundo. Conceptos subvencionables y cuantías máximas.
1. Las actividades y proyectos subvencionables deberán estar encuadrados en alguno de los conceptos subvencionables previstos en el apartado 2 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras relativos a cada Línea de subvenciones.
2. El importe de la ayuda a conceder no podrá exceder, en ningún caso, para cada proyecto o actividad, los porcentajes máximos sobre el presupuesto aceptado, ni las cuantías máximas establecidas en el apartado 5.a) de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras relativos a cada Línea de subvenciones.
Tercero. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 5 de septiembre de 2018, se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html, disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía (en papel).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día en el que tenga efectos la presente Resolución. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido.
Cuarto. Aprobación de los formularios.
Se aprueban, para la convocatoria del año 2019, los formularios que constan como anexos a la presente Resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación y aportación de documentación, regulados en el artículo 17 del texto articulado aprobado por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y que se considera parte integrante de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 5 de septiembre de 2018.
a) Anexo I, formulario de solicitud de subvención.
b) Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de los documentos estipulados en el apartado 14 de los Cuadros Resumen.
Quinto. Créditos presupuestarios.
1. La concesión de las subvenciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de las posiciones presupuestarias G/31C/46001, G/31C/47001 y G/31C/47008 del programa 3.1.C. Seguridad, Salud y Relaciones Laborales, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las cuantías totales máximas que se detallan a continuación.
LÍNEA SUBVENCIÓN | POSICIÓN PRESUPUESTARIA | 2019 |
Línea 3. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos (institutos municipales, fundaciones…) de Andalucía. | G/31C/46001 | 490.000,00 € |
TOTAL LÍNEA 3 | 490.000,00 € | |
Línea 4. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal a empresas con sede social en Andalucía. | G/31C/47001 | 155.000,00 € |
G/31C/47008 | 125.000,00 € | |
TOTAL LÍNEA 4 | 280.000,00 € | |
TOTAL | 770.000,00 € |
2. Los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31C/47008 contemplados en el apartado anterior, afectos a la Línea 4, irán destinados a financiar subvenciones a empresas que desarrollen como principal alguna de las actividades económicas del sector industrial de Andalucía, integrado por la industria manufacturera y los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, y que son aquellas que se encuadran en las secciones, divisiones o grupos que a continuación se especifican, según la clasificación del CNAE – 2009 establecida por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
- Sección C: Industria Manufacturera.
- División 38: Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
- División 39: Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
- División 52: Almacenamiento y actividades anexas al transporte.
- División 62: Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.
- Grupo 71.2: Ensayos y análisis técnicos.
- División 72: Investigación y desarrollo.
- Grupo 74.1: Actividades de diseño especializado.
3. Si, agotado el crédito, se dispusiera de créditos diferentes, los mismos podrán ser aplicados a las distintas líneas convocadas a criterio de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral en función de la existencia de solicitudes de subvención que no hayan podido ser atendidas con anterioridad por agotamiento del crédito inicial.
4. Durante el ejercicio presupuestario de 2019, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras. Todo ello en los términos establecidos en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, así como en los términos que al efecto se puedan establecer en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, en su caso.
Sexto. Tramitación y resolución de la convocatoria.
El procedimiento de tramitación y los órganos competentes para la instrucción y resolución de la presente convocatoria serán los que al efecto se determinan en el apartado 12 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras.
Séptimo. Notificaciones.
Conforme a lo estipulado en el apartado 18 de los Cuadros Resumen, las notificaciones que deban cursarse personalmente a los interesados se practicarán preferentemente mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en la dirección electrónica https://ws020.juntadeandalucia.es/notificaciones/snja/inicio.jsp.
Octavo. Régimen Jurídico.
La solicitud, concesión y aplicación de estas subvenciones se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Noveno. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la convocatoria, previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 3 de julio de 2019.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.9. de 2018, BOJA núm. 177, de 12.9.2018), la Directora General de Trabajo y Bienestar Laboral, Beatriz Barranco Montes.
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