Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública al proyecto que se cita, en el término municipal de Casares (Málaga).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 12 de mayo de 2017, don Carlos Enrique González Samano, en nombre y representación de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., (actualmente denominada Naturgy Renovables, S.L.U.), presenta solicitud ante la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas (ahora Secretaría General de Industria, Energía y Minas) para la declaración, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, afectados por la línea aéreo/subterránea de alta tensión, 66 kV para evacuación del Parque Eólico «Tesorillo», entre los términos municipales de Jimena de la Frontera (Cádiz) y de Casares (Málaga).

Segundo. Con fecha 8 de noviembre de 2018, la entonces Dirección General de Industria, Energía, y Minas dicta resolución por la que se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción al proyecto de referencia.

Tercero. Con fecha 15 de noviembre de 2018, Naturgy Renovables, S.L.U., presenta escrito ante la entonces Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga en el que informa que ha llegado a acuerdos con todos los propietarios de los terrenos en la provincia de Cádiz.

Cuarto. La tramitación de la solicitud en lo relativo al término municipal de Casares (Málaga) ha sido realizada por la citada Delegación, actualmente la Delegación del Gobierno en Málaga. La solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico, se somete al trámite de información pública, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento, en el Diario Málaga Hoy de fecha 24 de enero de 2019, Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 25 de 29 de enero de 2019), Boletín Oficial de la Provincia (BOP Málaga núm. 22, de 1 de febrero de 2019) y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 34 de 19 de febrero de 2019).

Asimismo, fue efectuada publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casares (Málaga) por el periodo reglamentario. Desde el 19.2.2019 hasta el fin del plazo de alegaciones, los documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Además, se han remitido desde la Delegación del Gobierno en Málaga escritos a las personas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados, al objeto de informarles sobre la apertura de la fase de Información Pública, fechas de publicación y plazo de alegaciones.

Quinto. Finalizado el trámite de información pública, según informe de la Delegación del Gobierno en Málaga, constan en el expediente las siguientes alegaciones:

1.º Doña Ana M.ª Sendino Revuelta, propietaria de las fincas núms. 6 y 7 según proyecto, presenta alegaciones el 27 de febrero de 2019, en las que solicita:

Que no se apruebe la declaración de utilidad pública ni el estudio de impacto ambiental del proyecto en lo referente a los apoyos 18,19 y 20 mientras no se modifique el trazado, cumpliéndose así la normativa sectorial. Considera que la negativa de la entidad Naturgy Renovables, S.L.U., para la modificación del trazado, a pesar de la propuesta de un trazado alternativo, paralelo y muy próximo al trazado superior para ocasionar un menor perjuicio, está violentando la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que en su artículo 58.b) dicta «no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación del trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las Provincias o los Municipios o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada». Entiende que dicha modificación es perfectamente viable desde el punto de vista técnico, por ser el trazado propuesto paralelo al diseñado por la empresa y al existente Camino de Canillas, de dominio público, y así ocasionar un menor perjuicio económico en su propiedad, así como, evitaría un perjuicio económico máximo en el proyecto de la explotación minera Java de la que es titular, y que consta en el Registro Minero de Andalucía desde el 18 de mayo de 2018.

Trasladadas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 25 de marzo de 2019, se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones, donde se expone que los argumentos aducidos ya fueron contestados por la Compañía mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2018, adjuntando de nuevo dicho escrito, así como, el estudio descriptivo que se anexaba al mismo, que se reproducen en su tenor literal:

Primero. «Que respecto a la solicitud de variante del trazado es preciso indicar que efectivamente el artículo 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico especifica que “no podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación del trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las Provincias o los Municipios o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada”.

No obstante, la referencia a la legislación de desarrollo nos direcciona al artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica que determina respecto a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso lo siguiente: b) que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c) “Que técnicamente la variación sea posible”.

Es por ello que, dado que la solicitud planteada supone un 100% de variación del trazado sobre el inicialmente previsto en la finca propiedad de la alegante, y que afecta además a fincas de terceras personas que podrían manifestarse en contra de la variante solicitada por cuanto se les modifican sus afecciones, esta empresa no puede acceder a lo solicitado.

Para mayor abundamiento del criterio anterior, es preciso hacer constar que no se ha aportado por parte de la alegante justificación alguna de que su variante es factible una vez comprobadas las variables técnicas, orográficas, medioambientales, etc.»

Segundo. «Que en cuanto al arguido perjuicio económico máximo, de la instalación a su proyecto de explotación minera, que según sus indicaciones consta en el Registro Minero de Andalucía. Conviente precisar que el documento aportado lo único que acredita es que se ha solicitado Autorización de Explotación en la Sección A del Registro Minero de Andalucía, en fecha 18 de mayo de 2018. Por lo tanto, se está planteando la prevalencia de “expectativas” de un proyecto privado recientemente presentado para su estudio del que se desconoce cual será su desarrollo y desenlace, frente a un proyecto de recursos renovables declarados estratégicos para Andalucía…».

2.º Don Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez, copropietario de las fincas núms. 8, 9, 10 y 11 según proyecto, alega:

Como primera cuestión que no ha podido comprobar en la documentación facilitada para la información pública ningún escrito que justifique la saturación de la SET «Pinar del Rey, así como que existe capacidad suficiente en la SET Los Llanos».

Como segunda cuestión, alega la imposibilidad de acceso al expediente completo, ya que si bien el ayuntamiento de Casares le ha facilitado algunos documentos (proyecto y anexos visados, autorización ambiental), sin embargo, no hay ninguna documentación relativa a los plazos desde su solicitud hasta la resolución expresa. Además, no se ha podido examinar los documentos en la web de la transparencia y aporta pantallazo del intento efectuado el día 12.3.2019.

Como tercera cuestión, alega defectos en la instrucción, en primer lugar según el proyecto visado faltarían en la relación de bienes y derechos afectos al proyecto más personas que debían constar para la declaración de utilidad pública. Y en segundo lugar, manifiesta que la Resolución de 10 de octubre de 2016 publicada en el BOJA núm. 195 es una falsedad de la que no encuentra justificación, pues por el término municipal de Casares atraviesa casi el 70% del trazado, siendo delegada en la citada resolución la competencia a Cádiz dado que la mayor parte de su trazado transcurre en Cádiz.

Como cuarta cuestión describe los errores encontrados en el proyecto, en primer lugar entienden que debe tramitarse de manera global y no por trozos que conllevan a cometer errores de calado, y posibles incumplimientos del Planeamiento de Ordenación del Territorio. En segundo lugar, no queda justificado en ninguna parte del proyecto la viabilidad para soterrar 260 metros de la línea de Alta Tensión de 66 kV en suelo rústico. En tercer lugar, no consta Informe de Cultura dado que la línea de evacuación atraviesa por zonas de protección especial según el catálogo arqueológico del municipio de Casares. En cuarto lugar, tampoco consta permiso de la entidad Endesa para cruzar sobre línea aérea existente. En quinto lugar, entiende que existe una errata en el apartado 2 de Condiciones Técnicas del Pliego de Condiciones al mencionar 132 kV en lugar de 66 kV que es lo que se está tramitando. Para terminar, plantea los requisitos de excepcionalidad para el uso del procedimiento de urgencia y sus posibles recursos según la jurisprudencia.

Por último, solicita se tenga por advertida la falta de motivación de la declaración de urgencia pretendida, señalando como justificación varios artículos la Ley de Expropiación Forzosa y Sentencias del Tribunal Supremo.

Trasladas las alegaciones a la entidad peticionaria, con fecha 5 de abril de 2019, se recibe escrito en respuesta a dichas alegaciones, donde en relación con la:

Alegación primera aporta una serie de documentos, escritos de Endesa comunicando la inviabilidad de la evacuación en la SET del Pinar del Rey kV y se acredita la capacidad suficiente de la SET Casares 66KV, Acuerdo con Explotaciones Eólicas Sierra de Utrera, S.L.U., para el uso infraestructuras de evacuación del parque eólico Los Llanos y Autorización Administrativa de Construcción para la ampliación de la Set Los Llanos que justificarían la improcedencia de las mismas.

Alegación segunda, manifiesta que considera que la documentación que el alegante afirma le ha sido facilitada por el Ayuntamiento contiene la información del proyecto que se somete a Información Pública a efectos de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública y por tanto, que expone suficientemente los datos necesarios a tal fin. No obstante, no se tiene constancia de que haya sido solicitada información adicional por parte del alegante. Y en cuanto a las consultas infructuosas que indica haber efectuado en la web de la Transparencia de la Junta de Andalucía, no se pronuncia por no ser de su competencia.

Alegación tercera, considera que es la Junta de Andalucía la que debe responder a la afirmación de supuestos defectos en la tramitación administrativa, pero se puntualiza que en la relación de propietarios afectados sólo se contemplan aquellos con los que no se ha alcanzado un mutuo acuerdo. Y al respecto de la Resolución emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental que menciona el alegante, se hace notar que se limitó al cumplimiento de lo en ella dispuesto, tramitando la autorización ambiental unificada (AAU) de la instalación de referencia ante la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tal y como se indicaba en la citada resolución.

Alegación cuarta, sobre supuestos errores en el proyecto afirma que se ha limitado al cumplimiento de los dispuesto en distintas resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la compatibilidad urbanística del proyecto, que es necesario el soterramiento que se menciona para permitir el acceso a la Set Los Llanos, que efectivamente se tramita una línea de 66 kV lo que no es incompatible con el uso de la expresión «de hasta 132 kV», y se adjunta Resolución de 8 de febrero de 2019 emitida por la Dirección General de Bienes Culturales, así como, escrito de 23 de abril de 2018 por el que la entidad contestaba al condicionado de Endesa Distribución Eléctrica en relación con el cruce de la instalación promovida sobre la línea aérea existente de su propiedad.

Por último, sobre las consideraciones que el alegante realiza sobre la figura de la Declaración de Utilidad Pública, expone que la Declaración de utilidad pública tramitada es conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que conlleva la urgente ocupación conforme a la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Y respecto a lo afirmado por el alegante sobre que no es recurrible, entiende que con la legislación actual si es posible interponer recurso de Alzada contra la resolución por la que se declara la utilidad pública.

Sexto. Con fecha 3 y 8 de abril de 2019, doña Ana M.ª Sendino Revuelta presenta escritos ante la Consejería de Hacienda, Industria y Energía y la Delegación del Gobierno en Málaga respectivamente, en el que solicita la revocación de la Resolución de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se otorga Autorización Administrativa Previa y de Construcción al proyecto de la línea aérea de energía eléctrica de 66 kV para la evacuación del Parque Eólico «El Tesorillo», que discurre entre Jimena de la Frontera (Cádiz) y Casares (Málaga), promovida por la empresa Gas Natural Fenosa Renovables, S.L., y por consiguiente, la no aprobación de la declaración de utilidad pública hasta que no se modifique el trazado del proyecto.

Séptimo. Con fecha 23 de abril de 2019 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga emite informe favorable a la declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de alta tensión, 66 KV para evacuación del Parque Eólico «El Tesorillo», en el término municipal de Casares (Málaga).

Octavo. Con fecha 30 de abril de 2019 el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz emite informe indicando que al haberse llegado a acuerdos con todos los propietarios en dicha provincia no es necesaria declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aéreo/subterránea de alta tensión, 66 KV para evacuación del Parque Eólico «El Tesorillo».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas es competente para efectuar la declaración de utilidad pública conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el artículo 6 del Decreto 101/2019 de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, así como el artículo 5 y disposición adicional segunda del Decreto 50/2008 de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo establecido en los artículos 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Según informe recibido de la Delegación del Gobierno en Málaga se ha tenido en cuenta que efectivamente el escrito de alegaciones presentado por doña Ana M.ª Sendino Revuelta, de fecha 27 de febrero de 2019, con motivo de la reciente fase de Información Pública reproduce casi íntegramente los argumentos efectuados en su escrito de 23 de octubre de 2018, y ya fueron refutados por la beneficiaria, resulta necesario por tanto para el procedimiento que nos ocupa incluir dichas manifestaciones que se pueden resumir en que respecto a la solicitud de variante del trazado además de lo estipulado en el artículo 58.b de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, la referencia a la legislación de desarrollo nos direcciona al artículo 161.2 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, que determina respecto a las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso lo siguiente: «b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100 de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma. c) Que técnicamente la variación sea posible».

Según el informe de la Delegación del Gobierno se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación, la entidad peticionaria sostiene que dado que la solicitud planteada supone un 100% de variación del trazado sobre el inicialmente previsto en la finca propiedad de la alegante (se aporta estudio descriptivo en el que se concluye que la alternativa propuesta penaliza el trazado original), y que afecta a más fincas de terceras personas que podrían manifestarse en contra de la variante solicitada por cuanto se les modifican sus afecciones, no se puede acceder a lo solicitado. Además, hace constar que no se ha aportado por parte de la alegante justificación alguna de que su variante es factible una vez comprobadas las variables técnicas, orográficas, medioambientales, etc.

En cuanto al «prejuicio económico máximo» de la instalación a su proyecto de explotación minera, se precisa que el documento aportado lo único que acredita es que se ha solicitado Autorización de Explotación en la Sección A del Registro Minero de Andalucía, y se está planeando la prevalencia de «expectativas» de un proyecto privado recientemente presentado para su estudio del que se desconoce cuál será su desarrollo y desenlace, frente a un proyecto de recursos renovables declarados estratégicos para Andalucía.

En relación a esto, de conformidad, igualmente, con el informe recibido de la Delegación del Gobierno en Málaga se puntualiza que debido a la posible incidencia en la valoración de los terrenos para una futura indemnización por la expropiación del proyecto de explotación minera alegado por doña Ana M.ª Sendino Revuelta, el Departamento de Energía que se adscribe al Servicio de Industria, Energía y Minas de dicha delegación, realiza consulta verbal al departamento de Minas adscrito al mismo Servicio, en calidad de órgano competente para la autorización de actividades mineras informando éste que actualmente la mencionada solicitud se encuentra en fase de tramitación, estando pendiente además la emisión de Autorización Ambiental Unificada por parte de Medio Ambiente, sin la cual no se podrá dictar resolución favorable a su pretensión, de manera que no afectaría a la fase actual del procedimiento.

Cuarto. Con respecto a la alegaciones presentadas por don Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez decir que en la alegación primera, según el informe de la Delegación del Gobierno se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación que entiende que se justifica suficientemente la inviabilidad de la evacuación en la Set del Pinar del Rey.

En cuanto a la alegación segunda, sobre la imposibilidad de acceder a los documentos publicados durante la fase de Información Pública, según el informe anterior se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación y se puntualiza que consta en el expediente, junto a la diligencia del Ayuntamiento de Casares, escrito del alegante de 5 de marzo de 2019, que acredita que pudo examinar los documentos expuestos en dicho Ayuntamiento coincidentes con los que se han expuesto en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía, (anuncio de Información Pública y planos de afección para la expropiación), sin incluir el proyecto puesto que ya se había realizado con anterioridad la Información Pública del mismo. El informe de la Delegación del Gobierno en Málaga indica que también pudo acudir presencialmente para el examen de los mencionados documentos sin que haya hecho uso de esa posibilidad y/o solicitarlos por escrito, y sin que conste que se haya recibido tal petición.

Además, también consta en el expediente que el alegante recibió sendas comunicaciones, no exigidas por la normativa aplicable, en las que se le informaba del inicio de la fase de Información Pública, así como, de los plazos tanto para alegaciones como para acceder al portal de la Transparencia que se produce el mismo día de la última publicación del anuncio de Información Pública en los boletines oficiales. En el informe se indica que se pudo comprobar que el anuncio y los planos se encontraban publicados en dicho medio.

Y en cuanto a su alegación tercera sobre la relación de bienes y derechos afectados incompleta, según el referido informe, se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación y se puntualiza que tanto en la Ley del Sector Eléctrico como en la Ley de Expropiación Forzosa, se señala que será necesario que se aporte una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación, no siendo necesario incluirse en la mencionada relación aquellos bienes que, con disposición de otro título jurídico, posibilitan el acceso a los terrenos, no existiendo por tanto la causa expropiandi.

En respuesta a la alegación cuarta, sobre supuestos errores en el proyecto, según el informe anterior se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación y se puntualiza que se ha limitado al cumplimiento de los dispuesto en distintas Resoluciones de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en relación con la compatibilidad urbanística del proyecto, que es necesario el soterramiento que se menciona para permitir el acceso a la Set Los Llanos, que efectivamente se tramita una línea de 66 kV lo que no es incompatible con el uso de la expresión «de hasta 132 kV», y se adjunta Resolución de 8 de febrero de 2019 emitida por la D.G.B. Culturales, así como, escrito de 23 de abril de 2018 por el que la entidad contestaba al condicionado de Endesa Distribución Eléctrica en relación con el cruce de la instalación promovida sobre la línea aérea existente de su propiedad.

Por otra parte, sobre las consideraciones que el alegante realiza sobre la figura de la Declaración de Utilidad Pública, según el informe anterior se acepta la respuesta de Naturgy a la alegación y se puntualiza que la Declaración de utilidad pública tramitada es conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, que conlleva la urgente ocupación conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, según lo indicado igualmente en el fundamento de derecho segundo. Y respecto a lo afirmado por el alegante sobre que no es recurrible, entiende que con la legislación actual si es posible interponer recurso de Alzada contra la resolución por la que se declara la utilidad pública.

Quinto. En referencia a los escritos presentados con fecha 3 y 8 de abril de 2019 por doña Ana M.ª Sendino Revuelta resulta que gran parte de los argumentos aducidos coinciden con las manifestaciones de sus alegaciones en la fase de Información Pública, y que ya han sido informadas en anteriores apartados.

Sexto. Con respecto a la solicitud de revocación de la Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentada por doña Ana M.ª Sendino Revuelta el 3 y 8 de abril de 2019, y dado que el procedimiento que se tramita actualmente es exclusivamente el de Declaración en concreto, de Utilidad Pública a efectos de expropiación, habiendo ya esta Secretaría General de Industria, Energía, y Minas otorgado la Autorización Administrativa Previa y de Construcción al proyecto de referencia, cualquier alegación relativa al mencionado proyecto debería haberse presentado en el momento procedimental oportuno para la autorización del mismo, entendiendo que el escrito presentado no puede entenderse de otro modo que no sea un recurso administrativo a dicha autorización y no unas alegaciones en este procedimiento de declaración de utilidad pública.

En consecuencia, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, en el uso de las competencias conferidas, esta Secretaría General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Declarar en concreto la Utilidad Pública de la línea aéreo/subterránea de alta tensión 66 Kv para evacuación del Parque Eólico «Tesorillo», en el término municipal de Casares (Malaga), que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Naturgy Renovables, S.L.U., la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.

A título indicativo se indican las características principales de la línea completa:

Término municipal Provincia Longitud total de la línea (m)
Jimena de la Frontera Cádiz 2.069
Casares Málaga 6.583

LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN

Las características más importantes de la línea aérea 66 kV son:

Sistema Corriente Alterna Trifásica
Frecuencia (Hz) 50
Tensión nominal (KV) 66
Tensión más elevada de la red (KV) 72,5
Núm. de circuitos 1
Núm. de conductores aéreos por fase 1
Tipo de conductor aéreo 147-AL1/34-ST1A (LA-180)
Tipo de cable de tierra OPGW-48
Número de cables de tierra 1
Intensidad máxima de transporte (A) 431,17
Potencia máxima de transporte en aéreo (MW)
49,29 MW (cos fi=1)
46,82 MW (cos fi=0,95)
Longitud (km) 8,392
Zona de aplicación ZONA A
Tipo de aislamiento Cadenas de aisladores poliméricos COMP- 66-120-788
Puesta a tierra Electrodo tipo pica y anillo en zona de pública concurrencia
Categoría 2.ª

La línea aérea parte del pórtico de salida de la Subestación del Parque Eólico «Tesorillo» hasta llegar al nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo donde saldrá la línea subterránea de alta tensión que conectará con el apoyo existente junto a la subestación «Los Llanos», propiedad de Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

La LAAT 66 kV SC para evacuación de la subestación tendrá un total de 28 vanos (28 apoyos), agrupados en 17 cantones, con una longitud total de 8.392 m. Todos los apoyos son de simple circuito y desde el apoyo 28 se conecta con el apoyo existente junto a la subestación «Los Llanos». Serán metálicos de celosía, formados por perfiles angulares de anchura mínima 45 mm y su espesor mínimo 4 mm.

LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN

Las características generales de la instalación son:

Longitud entre terminales 260 m
Tiempo de accionamiento de la protección del cable 0,5 seg
Tipo de canalización Tubular
Disposición de los cables Tresbolillo
Profundidad de instalación a eje de tubular > 1200 mm
Conexión de pantallas Conexión rígida a tierra (solidly bonded)
Tensión nominal 66 kV
Número de circuitos 1
Número de cables 3
Intensidad de cortocircuito en el conductor 27,9 kA
Intensidad de cortocircuito en la pantalla 12,8 kA

El trazado de la línea subterránea de alta tensión proyectada será desde el nuevo apoyo de conversión aéreo-subterráneo hasta el apoyo existente junto a la subestación «Los Llanos».

Las fases estarán dispuestas al tresbolillo, y cada uno de los cables irá por el interior de un tubo de polietileno de doble capa, quedando todos los tubos embebidos en un prisma de hormigón. La profundidad de la zanja a realizar para el soterramiento de la línea subterránea de alta tensión, salvo cruzamientos con otras canalizaciones que obliguen a variar la profundidad de la línea, será de 1,25 metros. La anchura de la zanja será de 0,6 m.

El tubo de polietileno de doble capa (exterior corrugada e interior lisa) que se dispone para los cables de potencia tendrá un diámetro exterior de 160 mm, y un diámetro interior de 120 mm. También se instalará un tubo liso de polietileno de alta densidad de 63 mm de diámetro para la colocación de los cables de comunicaciones de fibra óptica. Tendrán una resistencia a compresión tipo 450 N y una resistencia al impacto Normal, según norma UNE-EN 50086-2-4.

El relleno con tierras se realizará con un mínimo grado de compactación del 95% Proctor Modificado. La cinta de señalización, según norma ETU 205A, que servirá para advertir de la presencia de cables de alta tensión, se colocará a unos 20 cm por encima del prisma de hormigón que protege los tubos.

En los cambios importantes de dirección se colocarán arquetas de ayuda para facilitar el tendido del cable. Las paredes de estas arquetas deberán entibarse de modo que no se produzcan desprendimientos, y dispondrán de una solera de hormigón de 10 cm de espesor.

Segundo. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de Naturgy Renovables, S.L.U., con los propietarios.

Tercero. Desestimar las alegaciones presentadas por doña Ana M.ª Sendino Revuelta y don Diego Javier Gutiérrez Gutiérrez por los motivos ya aducidos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Exmo. Sr Viceconsejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Notifíquese a los interesados en el procedimiento y Publíquese en BOE, BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/20000, de 1 de diciembre, así como dése traslado de la misma al Servicio periférico de la Delegación del Gobierno en Málaga y en Cádiz, a los efectos oportunos.

Sevilla, 27 de junio de 2019.- La Secretaria General, Natalia González Hereza.

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