Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00148005.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Adelina de los Milagros Moreno Piulestán, en nombre y representación de la entidad Forinsur, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Forinsur», con domicilio en C/ La Perla de Cádiz, 2, de Cádiz, por el que solicita el cambio de titularidad del mismo, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11002237, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior, uno de Administración de sistemas informáticos, que ha sido sustituido por el de Administración de sistemas informáticos en red mediante el Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, y uno de Desarrollo de aplicaciones informáticas, que ha sido sustituido por el de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma mediante el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad del referido centro a favor de la entidad Forinsur, S.L.
Resultando que la entidad Forinsur, S.L., mediante escritura pública de subrogación de derechos número mil seiscientos ochenta y cuatro, otorgada ante don Carlos A. Cabrera Barbosa, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, fechada en Cádiz a veintisiete de julio de dos mil dieciocho, cede a la entidad STAFF Consulting Grupo M, Sociedad Limitada Unipersonal la titularidad del mencionado centro.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente privado de formación profesional «Forinsur», código 11002237, con domicilio en C/ La Perla de Cádiz, 2, de Cádiz, que en lo sucesivo la ostentará la entidad STAFF Consulting Grupo M, Sociedad Limitada Unipersonal, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dicho centro, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en el resultando primero.
Segundo. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de noviembre de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |