Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 348/2018. (PP. 1456/2019).

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NIG: 2906742120180008286.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 348/2018. Negociado: 8.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Mancomunidad de Propietarios Nueva Málaga 1.ª Fase.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Contra: Herederos, sucesores y causahabientes de la Cooperativa y Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 348/2018 seguido a instancia de Mancomunidad de Propietarios Nueva Málaga 1.ª Fase frente a herederos, sucesores y causahabientes de la Cooperativa y Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 114/2019

En Málaga, a 13 de mayo de 2019.

Vistos por mí, Doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 348 del año 2018, a instancia de la Mancomunidad de Propietarios Nueva Málaga, 1.ª Fase, de Málaga, CIF H-93.577.153, con domicilio en Málaga, calle Tomás Escalonilla, número 2, Local Entreplanta, representada por la Procuradora doña María del Carmen Moreno Rasores, bajo la dirección Letrado de don Francisco José Mesa Flores, frente a la Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga, CIF F-29.012.259, en situación procesal de rebeldía, y los herederos, sucesores y causahabientes de la Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Moreno Rasores, en nombre y representación de la Mancomunidad de Propietarios Nueva Málaga, 1.ª Fase, de Málaga, bajo la dirección letrada de don Francisco José Mesa Flores, frente a la Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga, en situación procesal de rebeldía, y los herederos, sucesores y causahabientes de la Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Málaga, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro el dominio adquirido por usucapión de la finca 16088 del Registro de la Propiedad de Málaga, 6, local ubicado en calle Tomás Escalonilla, número 2, de esta ciudad a favor de la entidad demandante, Mancomunidad de Propietarios Nueva Málaga, 1.ª Fase, de Málaga, y debo acordar y acuerdo la rectificación de la inscripción registral en el Registro de la Propiedad número 6 de Málaga y cancelación de la carga censal que aparece en relación a la referida finca.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herederos, sucesores y causahabientes de la Cooperativa y Cooperativa de Viviendas Ciudad Nueva Malaga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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