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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 885/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180011351.
De: Don Joaquín Romero Sánchez.
Abogado: Francisco José Rojas Rojas.
Contra: Don José Fernando Recacho García.
E D I C T O
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Malaga, doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se sigue procedimiento número 885/2018, en materia de reclamación de cantidad, a instancias de don Joaquín Romero Sánchez contra don José Fernando Recacho García, S.L., habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 294/2019
En Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 885/2018, seguidos a instancia de don Joaquín Romero Sánchez ( ), asistido por Letrado Sr. Rojas Rojas frente al empresario don José Fernando Recacho García ( ) que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad.
F A L L O
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Joaquín Romero Sánchez frente al empresario don José Fernando Recacho García ( ) sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 1.439,88 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso de Suplicación.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a don José Fernando Recacho García, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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