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Advertido error material en la Resolución de 21 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a Superior de Prevención de Riesgos Laborales en Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en Higiene Industrial y en Seguridad en el Trabajo; Maestro/a Industrial; Técnico/a Medio/a Función Administrativa, opción Informática y Técnico/a de Promoción en Donación de Sangre, dependientes del Servicio Andaluz de Salud; y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 228, de 26 de noviembre de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
Página núm. 156.
Donde dice:
«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
(…)
g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano; la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuadas de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.»
Debe decir:
«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
(…)
g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación sea distinto al castellano; la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.
Quedan exceptuadas de lo anterior las actividades de formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de Acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.
También quedan exceptuadas las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés. Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés; la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.»
Página núm. 167.
Donde dice:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.
a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts no serán valorables.
b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan seis o más autores no serán objeto de valoración.»
Debe decir:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.
a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracts no tendrán la consideración de publicadas en revista científica.
b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan más de seis autores no serán objeto de valoración.»
Sevilla, 9 de julio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
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