Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159002.
Advertido error material en la Resolución de 20 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de modificación de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Matrón/a dependientes del Servicio Andaluz de Salud, en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 186, de 25 de septiembre de 2018, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
- Páginas núm. 475.
Donde dice:
«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
(…)
g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
Quedan exceptuado de lo anterior las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés, las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés que la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado».
Debe decir:
«Normas generales para la baremación y el cómputo de los méritos.
(…)
g) Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier otra documentación, sea distinto al castellano la persona aspirante deberá presentar, junto a dicha documentación, la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.
Quedan exceptuadas de lo anterior las actividades de Formación continuada certificadas en inglés acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por el Consejo de acreditación Europeo para la Formación Médica Continuada concedidos (EACCME), Accreditation Council for Continuing Medical Education (ACCME), European Accreditation Council for CME (EACCME), Acreditado por el Consejo Internacional de Enfermería, American Medical Association (AMA) y Royal College of Physicians and Surgeons of Canada.
También quedan exceptuadas las publicaciones y comunicaciones científicas escritas en inglés. Las publicaciones o comunicaciones científicas cuyo idioma sea distinto del inglés la traducción jurada queda restringida exclusivamente a los elementos contenidos en el abstract.
Igualmente se excepcionan los títulos o certificados oficiales expedidos dentro del Estado Español en alguna de las lenguas españolas cooficiales junto con el castellano, para los que no resulte precisa la asistencia de ningún órgano técnico para la comprensión del contenido de los mismos. No obstante, el Tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado/a.»
- Página núm. 485.
Donde dice:
«Criterios específicos de valoración de las actividades docentes impartidas.
(…)
Desempeño de plaza de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada:
- Por cada curso académico: 0,10 puntos.
Por servicios prestados como Profesor/a contratado/a con designación oficial en centros universitarios, impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Diplomado o grado en el área de conocimiento en Ciencias de la Salud:
- Por cada curso académico: 0,30 puntos.
Por Actividades prestadas como tutor/a clínico/a, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
- Por cada año con nombramiento al efecto con estudiantes a cargo en cualquiera de los años de formación de grado de enfermería: 0,10 puntos.
(...)»
Debe decir:
«Criterios específicos de valoración de las actividades docentes impartidas.
(…)
Desempeño de plaza de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta impartidos por Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada:
- Por cada curso académico: 0,10 puntos.
Por Actividades prestadas como tutor/a clínico/a, con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios:
- Por cada año con nombramiento al efecto con estudiantes a cargo en cualquiera de los años de formación de grado de enfermería: 0,10 puntos.
(...)»
- Página núm. 486.
Donde dice:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de actividades docentes impartidas.
(...)
c) Las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud, Profesor/a contratado/a y tutor/a clínico/a solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción no siendo admisible su computo como horas de formación continuada impartida.»
Debe decir:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de actividades docentes impartidas.
(...)
c) Las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud y tutor/a clínico/a solo podrán ser computadas por años académicos o su fracción no siendo admisible su computo como horas de formación continuada impartida.»
Donde dice:
«Normas específicas aplicables en la acreditación documental de actividades docentes impartidas.
(...)
b) Los certificados de las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud, Profesor/a contratado/a y tutor/a clínico/a solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado o por la Dirección o Decanato de la correspondiente Institución universitaria.»
Debe decir:
«Normas específicas aplicables en la acreditación documental de actividades docentes impartidas.
(...)
b) Los certificados de las actividades correspondientes a las figuras de Profesor/a Asociado/a en Ciencias de la Salud y tutor/a clínico/a solamente podrán ser acreditados mediante certificación expedida por el Rectorado o por la Dirección o Decanato de la correspondiente Institución universitaria.»
- Página núm. 488.
Donde dice:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.
a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no serán valorables.
b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan seis o más autores no serán objeto de valoración.»
Debe decir:
«Normas específicas aplicables en la evaluación de las ponencias y comunicaciones.
a) Las comunicaciones o ponencias publicadas exclusivamente en libros de actas o abstracs no tendrán la consideración de publicadas en revista científica.
b) Las comunicaciones o ponencias en los que intervengan más de seis autores no serán objeto de valoración.»
Sevilla, 9 de julio de 2019.- La Directora General, Pilar Bartolomé Hernández.
Descargar PDF