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Visto el expediente tramitado a instancia de don Mario Pardos Ruesca, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría «María Auxiliadora», entidad titular del centro docente privado de educación secundaria Manuel Lora Tamayo, con domicilio en Avda. San Juan Bosco, núm. 6, de Jerez de la Frontera (Cádiz), por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional básica de Mantenimiento de vehículos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11003242, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de bachillerato (seis en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Mecanizado, uno de Instalaciones frigoríficas y de climatización, uno de Instalaciones de telecomunicaciones, uno Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Soldadura y calderería y uno de Instalaciones eléctricas y automáticas) y tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Programación de la producción en fabricación mecánica, uno de Automatización y robótica industrial y uno de Asistencia a la dirección).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Manuel Lora Tamayo», código 11003242 y domicilio en Avda. San Juan Bosco, núm. 6, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es la Sociedad San Francisco de Sales, Inspectoría María Auxiliadora, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades con 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Ciencias: 6 unidades.
Puestos escolares: 210.
c) Ciclo formativo de formación profesional básica:
Mantenimiento de vehículos:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Mecanizado:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones frigoríficas y de climatización:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones de telecomunicaciones:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 1
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Soldadura y calderería:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Instalaciones eléctricas y automáticas:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Programación de la producción en fabricación mecánica:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Automatización y robótica industrial:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Asistencia a la dirección:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de febrero de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |