Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159063.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 de la citada ley, se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero y declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la actual Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. La ciudad de Baza se asienta en el suroeste de la Hoya de Baza y se extiende en su parte más alta hacia las laderas de las Piedras Rodadas y de la Atalaya, y en las zonas bajas hacia la vega. Su situación geográfica y estratégica, gracias a la abundancia de agua y debido a su importancia defensiva, han sido razones principales para el asentamiento en este lugar. El entramado urbano de calles estrechas característicos de la ciudad musulmana aún se mantiene, ya que las transformaciones fueron pocas tras la conquista cristiana.
El convento de Santo Domingo fue fundado por Francisco Páez de Espinosa y su mujer Catalina de Luján, acordando en 1553 las condiciones que eran necesarias para levantar esta nueva institución. La orden recibió una huerta en la Tamasca y varias casas, así como algunos cortijos y el correspondiente porcentaje de lo que en ellos se produjera. A cambio, el matrimonio bastetano fue reconocido como fundador, patrono y protector del convento cuyas obras se prolongan durante todo el siglo XVII, momento en el que se construye la Iglesia, el claustro y la escalera, todos ellos en estilo barroco. El templo abre definitivamente sus puertas en 1617 bajo la advocación de Santa Bárbara, patrona de la ciudad.
El antiguo convento de Santo Domingo representa el testimonio vivo del establecimiento de la rama masculina de la orden dominica en la ciudad de Baza, destacando en el conjunto patrimonial la monumentalidad de su claustro y la estética de su iglesia de marcado estilo barroco.
A la imagen simbólica protagonizada por el edificio como testimonio de la convivencia de la población con la primera comunidad de religiosos dominicos establecida en la localidad tras su conquista, se une la de espacio vivo de relación, dado que, tras la desamortización, el claustro y el patio entran a formar parte de la vida cultural y festiva de los bastetanos, debido a su uso como espacio de acceso al teatro Dengra, así como lugar para la celebración de fiestas.
Asimismo, cabe mencionar el papel del histórico inmueble como elemento sustancial y articulador del núcleo urbano, a partir del cual se produce el crecimiento de la localidad, destacando, a su vez, el valor social de la de la plaza en la que el mismo se ubica, conformador de un importante lugar de reunión de la población al convertirse en el escenario del mercado que se celebra semanalmente.
Indisolublemente unido a los restos parcialmente conservados de la iglesia del antiguo convento de Santo Domingo, se encuentra el palacio de los marqueses de Cadimo, una de las manifestaciones arquitectónicas más representativas del neoclasicismo bastetano y granadino. Para su construcción se anexaron varias propiedades colindantes del citado templo y su nave lateral derecha se vio integrada, a mediados del siglo XIX, en el propio palacio. El edificio resultante, que destaca por la armonía que mantiene con el primitivo establecimiento conventual, al utilizar materiales, técnicas constructivas y elementos análogos o complementarios, constituye un conjunto patrimonial que destaca tanto por su alto potencial arqueológico, como por ser el resultado de una operación urbana sin la cual no se podría comprender la configuración de la calle Corredera y plaza de Santo Domingo, respondiendo a su representatividad y proyección monumental, acorde con las viviendas de la nobleza local situadas en sus inmediaciones.
La primera iniciativa para dotar al antiguo convento de protección legal se produce en 1982 mediante Resolución de 2 de agosto de 1982 por la que se incoa el expediente de declaración, como monumento histórico-artístico, a favor del antiguo convento e iglesia de Santo Domingo en Baza, Granada, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 21 de septiembre de 1982. No obstante, dado el tiempo transcurrido, se ha redactado nueva documentación técnica justificativa de valores del conjunto patrimonial y para una mayor seguridad jurídica se estima conveniente el inicio de un nuevo procedimiento conforme a la legislación vigente.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del citado Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del antiguo convento de Santo Domingo, en Baza (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo a la presente resolución.
Segundo. Concretar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la incoación del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, la parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Hacer saber a las personas propietarias, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Quinto. Hacer saber al Ayuntamiento de Baza que debe procederse a la suspensión de las actuaciones que se estén desarrollando y de las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, hasta que se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada.
Séptimo. Dejar sin efecto la Resolución de 2 de agosto de 1982 por la que se incoa el expediente de declaración, como monumento histórico-artístico, a favor del antiguo convento e iglesia de Santo Domingo en Baza, Granada, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 226, de 21 de septiembre de 1982.
Octavo. Ordenar que la presente resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2019.- La Directora General, María del Mar Sánchez Estrella.
ANEXO
I. Denominación
Principal: Antiguo convento de Santo Domingo.
Secundarias: Capilla del convento de Dominicos.
Palacio de los Marqueses de Cadimo.
II. Localización
Provincia: Granada.
Municipio: Baza.
Dirección: Plaza de Santo Domingo, núms. 4, 5, y calle Corredera, núm. 1.
III. Descripción del bien
Las primeras obras de construcción del antiguo convento de Santo Domingo se realizaron sobre el solar de la casa pública de mancebía. Sin embargo, su engrandecimiento y adorno abarcó todo el siglo XVII, cuando se realizaría la escalera o la iglesia, cuya construcción fue iniciada en 1608 e inaugurada en 1617, bajo la advocación de Santa Bárbara, todo ello en estilo barroco. Posteriormente, a causa de la desamortización, el convento fue adquirido y habilitado como vivienda, encargándose en 1935 al arquitecto Fernando Wilhelmi la construcción del teatro-cine Dengra.
El convento presenta su entrada por la Plaza de Santo Domingo. El templo situado a la derecha del claustro aún conserva parte de la portada original de cantería. Está constituida por dos cuerpos. El inferior presenta un orden dórico y se estructura mediante arco de medio punto con rosca moldurada y ménsula en la clave. Dicho arco queda flanqueado por sendas semicolumnas dóricas con fuste estriado sobre pedestales. El entablamento ostenta un friso con triglifos y metopas integrado por distintos motivos decorativos. Sobre éste, se sitúa la cornisa en cuyos extremos se ubican unos pináculos piramidales rematados por pequeñas bolas. La puerta es de doble hoja de madera con clavos de hierro de cuatro pétalos. El segundo cuerpo de la portada está conformado por dos hornacinas aveneradas enmarcadas por pilastras acanaladas. Finalmente, dicho cuerpo se remata con un frontón triangular en cuyos extremos y vértice superior vuelven a aparecer pináculos piramidales similares a los anteriores, pero de menor tamaño. A ambos lados, se abren dos ventanas adinteladas sencillas. La fachada presenta un alero de madera y cubierta inclinada de teja. En el centro, se dispone una espadaña de ladrillo sin campana.
El patio del claustro ha conservado tanto la estructura original como sus elementos ornamentales. Este espacio es de finales del siglo XVII, posterior a la fundación del convento. El claustro constituye el elemento principal en torno al que se organizan las dependencias del convento. Consta de dos pisos con amplias galerías en torno a un patio cuadrado con cinco arcos de medio punto en cada lado en el piso inferior y segundo cuerpo afenestrado . Las columnas que sustentan las arcadas son de orden dórico sobre pedestales, ambos de mármol blanco. Los arcos llevan rosca con sencillas molduras y el escudo de la orden tallado en las enjutas. El entablamento presenta arquitrabe, friso con triglifos y metopas decoradas con florones y cornisa con denticulado. En el centro del entablamento se sitúan unos salientes en forma de pabellones conformados por ménsulas de distinto tipo. Los arcos del entablamento son de piedra gris. El interior de la galería se ornamenta con pilastras, arcos y pinjantes de escayola con profusa decoración vegetal. A pesar de la profunda reforma sufrida para su adaptación a uso residencial, se conservan en perfecto estado arcos, columnas y elementos ornamentales.
La escalera de la comunidad se ubica en la esquina noreste del edificio, fuera del espacio del claustro, y desemboca en el primer piso frente a la galería. Presenta planta cuadrada y se caracteriza por sus amplias dimensiones y su monumentalidad barroca. Está constituida por tres tramos con dos amplios descansos y pasamanos de madera sobre balaustres. Se cubre con cúpula sobre pechinas con mascarones de piedra en el arranque y posee una linterna muy ornamentada que alberga el escudo de la orden dominica. Sobre la moldura se sitúa la siguiente inscripción: «Restaurado este edificio/año 1908/siendo propiedad de don Luciano Dengra Gómez».
La iglesia, originariamente, constaba de una sola nave, capillas laterales a ambos lados, capilla mayor y coro alto a los pies. De ella, se conserva el cuerpo bajo de la fachada principal, los pies del templo, el coro situado en la parte superior de esta zona, las huellas de algunos arcos laterales de acceso a las capillas desaparecidas y el gran arco diafragma que separa el coro y la nave de la iglesia desaparecida. El elemento de mayor interés es, sin duda, el magnífico alfarje del coro, muy similar al de la Colegiata de Baza, lo que ha determinado su atribución al mismo maestro. Está formado por gruesas vigas que descansan en canes de acanto en el lado izquierdo y en el derecho en zapatas embutidas en la pared. Esta viga y el arrocabe presentan decoración de encintados formando cuadrados y óvalos con flores en el centro. En uno de los laterales del arrocabe, inscrita en tres óvalos, se sitúa una cartela en la que aparece la fecha de finalización del templo: «AÑO, 1617, 3 agosto». Los paramentos mantienen restos de pintura mural que debían cubrir todo el interior.
La torre, demolida, estaba situada a la izquierda de la entrada al templo, junto a la portería del convento. La portada del templo presenta dos cuerpos: toscano el primero, enmarcando un arco de medio punto con friso de triglifos y metopas y discos en el entablamento, y doble hornacina avenerada entre pilastras en el segundo, destinados a las imágenes de Santo Domingo y Santa Bárbara, rematado por frontón triangular y pirámides con bolas en los vértices.
El palacio de los Marqueses de Cadimo presentaba originalmente una planta en forma de U. A instancias de José de Gámiz, quien contó con el tallista José Ortiz Fuertes, autotitulado arquitecto, levantó la mansión entre los años 1802 y 1804. El inmueble se ordena en torno a un patio central, desarrollando dos fachadas en ángulo en tres cuerpos, con torre-mirador en el extremo suroriental, y marcada inspiración neoclásica. Ello se advierte en la portada de mármol con dobles columnas exentas y balcón, así como en el friso dórico sobre la arquería abierta de la solana. En la actualidad, el inmueble se halla conformado por una planta rectangular con patio central, al haberse añadido a mediados del siglo XIX la nave lateral derecha de la Iglesia de Santo Domingo.
Interiormente, el edificio está formado por tres pisos y sufre un deterioro generalizado. En planta baja, se localiza el zaguán de acceso a las distintas estancias que la conforman, el patio distribuidor de las mismas y la escalera de comunicación con el piso alto. La planta superior, en cambio, se reserva para las estancias más nobles, mientras que en el último piso se halla la solana, proyectada al exterior por una galería aragonesa, de menos arcadas, que recorre la edificación en sus dos fachadas.
En la fachada principal, lado sur orientado hacia la calle Corredera, las plantas baja y superior están conformadas por cinco registros de amplios vanos, por lo que adoptan un carácter abierto y ligero. Los extremos de sus huecos laterales están realizados con enmarques de diferente material: ladrillo, en el primero de los casos, y enlucido, en el segundo. Precisamente, en planta superior, los vanos adoptan la tipología de «ventana balconera», solución embutida en el muro. La última planta se estructura con una galería de nueve arcadas de medio punto con la imposta, el intradós y clave resaltada de ladrillo visto.
Su portada centra su protagonismo marcando un eje de simetría más ancho que los laterales que, además, sirve de elemento ordenador. Es adintelada, está tallada en mármol y se halla flanqueada por dos pares de columnas toscanas con entablamento desnudo sobre el que se aloja el balcón principal de la planta superior, al que se accede mediante un vano también adintelado, enmarcado por esbeltas pilastras sobre las que apoya otro entablamento, similar al anterior, pero más pequeño. Este último elemento se encuentra rematado por una acusada cornisa con bolas herrerianas en los extremos, y con bola y cruz en el centro. A ambos lados de este balcón, se localizan dos pequeños escudos de armas timbrados con corona de los Marqueses de Cadimo, herederos de José Gámiz.
La fachada de poniente presenta un mayor grado de transformación. También se estructura en tres pisos, incluyendo la citada galería aragonesa, con el mismo número de vanos que la fachada principal en las plantas baja y superior, si bien éstos presentan distintos tamaños y menor dimensión. Destaca especialmente el balcón localizado en su zona central y dividido por una gran pilastra de base cuadrada decorada con anillas. Este elemento debió tener un carácter representativo y honorífico al funcionar como plataforma o tribuna desde la cual asistir a los actos conmemorativos y lúdicos de la plaza desde una privilegiada situación.
En ambas fachadas cabe señalar, especialmente, la rejería de las balconadas y ventanas balconeras cuya composición recuerda, por la alternancia de óvalos y círculos en su parte baja, la empleada para la Lonja que bordea la Catedral de Jaén, diseñada en 1793 por el sobrino de Ventura Rodríguez.
Al exterior, sus dos fachadas destacan tanto por su regularidad compositiva como por la elegancia de sus ornamentos. Ambas se encuentran constituidas por tres pisos, empleando los mismos materiales constructivos, fábrica de ladrillo macizo artesanal con cajones de mampostería revocada y blanqueada, y similar distribución de vanos y macizos. Su integración formal se debe a tres elementos estrechamente vinculados a un único programa ornamental y compositivo: molduras con orejetas en los vanos, galería superior y alero.
La torre del palacio es de planta rectangular y se caracteriza por la pérdida de rasgos defensivos. Está supeditada, en cuanto a materiales y diseño, al resto de la fachada. Corona dicho elemento un alero con una línea de denticulado muy similar al de la torre de la Casa Rodil.
Como parte integrante del Bien hay que considerar la fuente del antiguo convento, encargada en 1686 a Martín de Palacio y ubicada actualmente en la Plaza de Santo Domingo. Está compuesta por una taza principal con forma octogonal y frontales lisos marcados por placas rectangulares. Un vástago central abalaustrado sostiene una segunda taza hexagonal, de menor tamaño que la principal, que posee cuatro caños de agua con forma de cabeza de león.
IV. Delimitación del bien
La delimitación literal del antiguo convento de Santo Domingo de Baza afecta a las siguientes parcelas del parcelario catastral urbano:
Manzana 01970.
Parcela 17. Totalmente afectada.
Parcela 18. Totalmente afectada
Parcela 19. Parcialmente afectada.
Parcela 20. Totalmente afectada.
Parcela 21. Totalmente afectada.
Parcela 23. Totalmente afectada.
Parcela 31. Totalmente afectada.
Parcela 32. Totalmente afectada.
Asimismo se incluye la fuente que se ubica actualmente en Plaza de Santo Domingo por considerarse parte integrante del Bien.
V. Delimitación del entorno
El entorno delimitado para el antiguo convento de Santo Domingo de Baza tiene como objeto la conservación de las distintas visuales en relación al inmueble objeto de inscripción. Se pretende así preservar la integridad arquitectónica de la zona para adecuar las futuras intervenciones en este área urbana.
La delimitación del entorno afecta exclusivamente a los espacios públicos y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en la cartografía como delimitación del Bien y su entorno. Las manzanas y parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:
Espacios privados:
Manzana 01970.
Parcelas 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 33, 34, 35 y 37. Totalmente afectadas.
Parcela 19. Parcialmente afectada.
Manzana 01976.
Parcelas 01, 02, 03, 04 y 05. Totalmente afectadas.
Manzana 00963.
Parcelas 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15. Totalmente afectadas.
Manzana 01962.
Parcelas 01, 02, 03, 04, 05, 06, 12, 13, 14 y 15. Totalmente afectadas.
Manzana 02974.
Parcelas 01, 02, 03 y 32. Totalmente afectadas.
Espacios públicos:
Plaza de Santo Domingo, parcialmente afectada. (?)
Plaza Cruz Verde, parcialmente afectada.
Calle Corredera, parcialmente afectada.
Calle de Santo Domingo, totalmente afectado.
Calle Jesús Domínguez, parcialmente afectada.
Callejón Matadero, totalmente afectado.
Callejón del Teatro, totalmente afectado.
VI. Delimitación gráfica
La cartografía base utilizada ha sido la Cartografía Catastral, Servicio WMS, Sede Electrónica del Catastro, 2019.
Descargar PDF