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NIG: 2906942C20170003854.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 478/2017. Negociado: 07.
Sobre: Obligaciones.
De: CP Marberia A.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrada: Sra. Maria Pilar Marín Blesa.
Contra: Don Bernard Hugh Rooney.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 478/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de CP Marberia A contra don Bernard Hugh Rooney, sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 167/2018
En Marbella, a 18 de octubre de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de Juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 478/17, a instancia de Comunidad de Propietarios Marberia A, representada por doña Cristina de Zea Montero, contra don Bernard Hugh Rooney, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Marberia A contra don Bernard Hugh Rooney, condeno a don Bernard Hugh Rooney a pagar a la actora setecientos ochenta y un euros con dieciocho céntimos (781,18), más los intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Bernard Hugh Rooney, extiendo y firmo la presente en Marbella, a nueve de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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