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NIG: 1103841C20151000856.
Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 273/2018. Negociado: 3.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Don José Antonio Ruiz García.
Procurador: Sr. Juan Carlos Martín Bazán.
Letrado: Sr. Antonio Bueno Rosa.
Contra: Doña Rosario Reyes Mena Bueno.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 273/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, a instancia de don José Antonio Ruiz García contra doña Rosario Reyes Mena Bueno, sobre Derecho de Familia: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 86/19
En Ubrique, a 1 de julio de 2019.
Vistos por mí, don Ildefonso María Muñoz-Perea Piñar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ubrique, los presentes autos de modificación de medidas definitivas registrados con el núm. 273/2018, promovidos por don José Antonio Ruiz García, representado por el Procurador de los Tribunales el Sr. don Juan Carlos Martín Bazán y asistida por letrado, frente a doña Rosario Reyes Mena Bueno, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don José Antonio Ruiz García frente a doña Rosario Reyes Mena Bueno, acuerdo la modificación definitiva de las medidas adoptadas en Sentencia de fecha 8 de marzo del 2018 dictada en el procedimiento de modificación de medidas 901/2015, en el siguiente sentido:
1.º Se atribuye la guarda y custodia de los menores a don José Antonio Ruiz García, con los efectos que le son inherentes; con el cese de su obligación de contribuir con una pensión de alimentos a favor de los menores.
2.º Doña Rosario Reyes Mena Bueno ha de contribuir al bienestar de sus hijos con una pensión mensual de alimentos de doscientos euros mensuales, 100 euros por cada hijo, actualizable cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, más el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios.
3.º Se establece un régimen de visitas y estancia a favor de doña Rosario Reyes Mena Bueno consistente en que todos los fines de semanas alternos la madre estará con sus hijos, recogiéndolos los viernes a las 18:00 horas en un punto de encuentro familiar y entregando a los menores los domingos a las 18:00 horas en el mismo lugar. En cuanto a las vacaciones escolares, el menor pasará la mitad con cada progenitor; eligiendo el padre los años pares y la madre los impares. Todo ello, con carácter flexible, en atención a la edad de los menores
No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y que será resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en mi instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Rosario Reyes Mena Bueno, extiendo y firmo la presente en Ubrique, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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