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Procedimiento: 1013/18.
Ejecución de títulos judiciales: 82/2019. Negociado: 4.
NIG: 2906744420180013519.
De: Don Miguel Ángel Ortiz Espejo.
Contra: Jaque Mate Restauración, S.L.
EDICTO
Doña M.ª Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero Nueve de Málaga.
En los autos número 82/2019, a instancia de don Miguel Ángel Ortiz Espejo contra Jaque Mate Restauración, S.L., en la que se ha dictado decreto cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Decreto núm. 333/19.
Letrada de la Administración de Justicia, doña M.ª Dolores Fernández de Liencres Ruiz.
En Málaga, a dos de julio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Miguel Ángel Ortiz Espejo ha presentado demanda de ejecución frente a Jaque Mate Restauración, S.L.
Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha por un total de 20.506,36 € en concepto de principal.
Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Disponen los arts. 250 y 276, de la L.R.J.S, que, de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Declarar a los ejecutados, Jaque Mate Restauración, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 20.506,36 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Una vez sea firme la presente resolución, remítase mandamiento por duplicado al registro correspondiente.
Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188, L.R.J.S.
El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Jaque Mate Restauración, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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