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Examinada la documentación presentada por doña Raquel Osorno Gil, representante legal de la Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC), entidad titular del centro docente privado «Pedro Poveda», con código 23002024, ubicado en C/ Josefa Segovia, núm. 6, de la localidad de Jaén, en la solicitud de aprobación del expediente de autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Jaén de fecha 9 de abril de 2019.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las de 18 de febrero de 2013 y de 1 de agosto de 2016; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, modificada por la de 18 de febrero de 2013; y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. La aprobación del expediente de autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «Pedro Poveda», con código 23002024 de la localidad de Jaén, cuya entidad titular es la Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC), para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.
Segundo. La autorización de la enseñanza bilingüe en la etapa educativa a que hace referencia el punto primero conlleva el cumplimiento por el centro de lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2011, modificada por la de 18 de febrero de 2013, y por la de 1 de agosto de 2016, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 15 de mayo de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |