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Abd-al-Rahman III, primer soberano que asumió el título de Califa de al-Ándalus, inició la construcción de una ciudad de nueva creación situada a unos diez kilómetros al oeste de Córdoba a la que denominó Madinat al-Zahra, «la Brillante», como nueva sede del califato Omeya de al-Ándalus. La construcción se inició en el año 940, alcanzando la ciudad su máximo esplendor con este califa y su sucesor al-Hakam II, y convirtiéndose en el núcleo político del califato y en un centro de vanguardias artísticas y de representación diplomática. Su periodo de ocupación fue muy breve acabando durante la guerra civil que puso fin al Periodo Califal entre el 1009 y el 1010. Abandonada y parcialmente expoliada, pasó a denominarse, tras la conquista cristiana como «Córdoba la Vieja, permaneciendo sepultada en el olvido hasta que sus espectaculares vestigios emergieron con las excavaciones arqueológicas que se iniciaron en los albores del siglo XX.
Con una extensión de once hectáreas, de las que solo se ha excavado el 10 por ciento, la ciudad de Madinat al-Zahra y las estructuras vinculadas a ella, se encuentra protegida prácticamente desde su descubrimiento. En 1923, por Real Orden se declaran Monumento Histórico Nacional las Ruinas y Palacio de Madinat al-Zahra, y en 1931 se protegen el Acueducto de Valdepuentes y la Almunia de al-Rummaniyya, como ejemplos de infraestructuras hidráulicas. El área protegida se amplía notablemente para incluir el entorno y otros restos arqueológicos próximos a la ciudad, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de julio de 2003, al declararse la Zona Arqueológica de Medina Azahara como Bien de Interés Cultural. Además cuenta desde 1998 con un Plan Especial de Protección de toda el área.
Por otra parte, en virtud del Decreto 126/1989, de 6 de junio, se creó el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, como unidad administrativa, con el fin de dotarlo de una estructura administrativa que atendiera a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado islámico y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes. No obstante, el Decreto 293/1997, de 23 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, logró dotar al conjunto arqueológico de una estructura administrativa más adecuada que garantizara la agilidad en su gestión y que potenciase sus funciones de conservación, restauración, mantenimiento, custodia, investigación y difusión de Madinat al-Zahra.
En la 42.ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada entre los días 24 de junio y 4 de julio de 2018 en Manama (Bahréin), se acordó por unanimidad la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, declarando su valor universal excepcional por los criterios (iii) y (iv). El Comité consideró que Madinat al-Zahra es el único ejemplo subsistente de este tipo de ciudad en Europa, de ese periodo histórico, en toda la cultura islámica mediterránea, lo que atestigua de manera sobresaliente la civilización cultural y arquitectónica de los Omeyas y, en términos generales, el desarrollo de la civilización islámica occidental de al-Ándalus, constituyendo también un ejemplo excepcional de planificación urbanística que combina enfoques arquitectónicos y paisajísticos, la tecnología de la infraestructura urbana, la decoración y la adaptación al paisaje, ilustrando el importante periodo del siglo X, cuando el califato Omeya de Córdoba fue proclamado en el Occidente islámico. El hecho de que el yacimiento permaneciera oculto por mucho tiempo ha favorecido su conservación y ha permitido que no se transformase. Su redescubrimiento ha fomentado la realización de actividades de excavación, protección y conservación que han continuado durante un siglo y que han sido impulsadas por las instituciones públicas.
La Zona declarada como Patrimonio Mundial lo componen la ciudad de Madinat al-Zahra, propiamente dicha y la zona de amortiguamiento (buffer zone). La Comunidad Autónoma de Andalucía es el principal propietario del yacimiento de Madinat al-Zahra, si bien en el resto del ámbito declarado Patrimonio Mundial afecta también a propiedades privadas, así como a espacios gestionados por otras administraciones públicas.
Las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial recogen en su directriz 108, que los bienes declarados Patrimonio Mundial deben contar con un plan de gestión que especifique cómo se conservará el valor universal excepcional del bien, preferentemente por medios participativos. Además, en su directriz 117, establece que los Estados Partes son responsables de poner en práctica actividades de gestión eficaces para los bienes declarados Patrimonio Mundial, y que en esta tarea colaborarán estrechamente con los administradores de los bienes, los organismos encargados de su gestión y otros colaboradores y agentes implicados o interesados en la gestión de los bienes, como es el caso de Casa Árabe, consorcio adscrito a la Administración General del Estado, o de la Confederación de Empresarios de Córdoba, organización profesional empresarial, de carácter confederal e intersectorial, sin ánimo de lucro.
Al amparo de los artículos 44.1, 46 y 148.1.16.ª de la Constitución Española y 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 y 21 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presente norma se crea y se regula un órgano colegiado de participación administrativa y social, denominado Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, cuyas funciones, composición y organización ahora se establecen.
Asimismo, en el presente decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que alude el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia de garantizar y velar por la tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Histórico, siendo el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra un órgano colegiado de participación administrativa y social, encargado de velar por la conservación de los valores universales de la ciudad califal de Madinat al-Zahra mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este decreto se regula la creación, funciones, composición y organización de este órgano colegiado de participación administrativa y social, con lo que se configura un instrumento de coordinación que permite armonizar criterios en el ejercicio de la tutela y valoración del patrimonio. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Se cumple también con el principio de eficiencia, dando cumplimiento a las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, que en su directriz 114, considera indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la administración del bien incluido en la Lista del Patrimonio Mundial, así como de un Plan de gestión unitario de la ciudad califal, cuyo contenido deberá ser determinado y aprobado por la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, evitándose con ello cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los informes de las Consejerías de Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2019,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, definida como tal en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco.
Artículo 2. Creación, naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.
1. Se crea el Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra, (en adelante el «Consejo de Coordinación»), como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales de la ciudad califal de Madinat al-Zahra definida como tal en la declaración del Patrimonio Mundial de la UNESCO, mediante una acción coordinada de los distintos órganos, entidades públicas y privadas, y personas propietarias que intervienen en su territorio.
2. El Consejo de Coordinación estará adscrito a la consejería competente en materia de patrimonio histórico.
3. El Consejo de Coordinación se regirá por lo regulado para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la sección 1.ª, capítulo II, del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por las previsiones de este decreto, por las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo y por aquellas otras que pueda establecer el propio Consejo de Coordinación.
Artículo 3. Ámbito de actuación y sede.
1. El ámbito de actuación territorial en el que el Consejo de Coordinación ejercerá sus competencias será la ciudad califal de Madinat al-Zahra definido como tal en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco.
2. El Consejo de Coordinación tendrá su sede institucional en el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, sito en carretera Palma del Río, km 5.5, Córdoba, si bien podrá celebrar sus sesiones en cualquier otra localidad de Andalucía, previa indicación en la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Funciones.
El Consejo de Coordinación tendrá las siguientes funciones respecto a la ciudad califal de Madinat al-Zahra, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas el Conjunto Arqueológico Madinat al-Zahra:
a) Impulsar y coordinar su Plan de Gestión, cuyo contenido deberá ser determinado y aprobado por la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, de acuerdo con las directrices operativas de la UNESCO.
b) Proponer medidas de buenas prácticas en su gestión, trasladando propuestas de actuación a los diferentes organismos que integran la gestión del mismo, en materia ambiental, paisajística y turística, de planificación urbana y patrimonial, y de conocimiento y difusión del sitio.
c) Promover la participación ciudadana fomentando la divulgación, sensibilización y educación en los valores patrimoniales, y generando espacios de intercambio y reflexión, con continuidad temporal, entre administraciones, empresariado y colectivos vecinales, sociales y culturales del entorno.
d) Proteger los valores universales excepcionales que motivaron su inclusión en la Lista del Patrimonio Mundial, proponiendo cuantas medidas se estimen necesarias para su fomento y protección, y velando por la consecución de actuaciones coordinadas de los diferentes organismos dedicados a la gestión de cada uno de los bienes que la integran.
e) Informar y aprobar su memoria de la gestión.
f) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas.
CAPÍTULO II
Organización del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califal de Madinat al-Zahra
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo de Coordinación estará constituido por:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio histórico.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de patrimonio histórico.
c) Las vocalías, que estarán compuestas por los siguientes miembros:
1.º La persona titular de la Secretaría General competente en materia de patrimonio cultural.
2.º La persona titular de la Secretaria General competente en materia de acción exterior.
3.º La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
4.º Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de universidades, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
5.º Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de turismo, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
6.º Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
7.º Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio o urbanismo, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
8.º Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de medio ambiente, con rango, al menos, de titular de una Dirección General.
9.º La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial con competencias en materia de patrimonio histórico en Córdoba.
10.º Una persona en representación del Gobierno de España, designada por el Ministerio con competencias en materia de patrimonio histórico, con rango al menos de titular de una Subdirección General.
11.º Una persona en representación de la Diputación de Córdoba, designada por la persona titular de la Presidencia de la Diputación, con rango, al menos, de Diputado o Diputada, Delegado o Delegada.
12.º La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba.
13.º La persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
14.º Una persona en representación del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS España), designada por su Presidente o Presidenta.
15.º Una persona en representación de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, designada por su Presidente o Presidenta.
16.º Una persona en representación de la Universidad de Córdoba, designada por su Rector o Rectora.
17.º Una persona en representación de las empresas turísticas designada por el Presidente o Presidenta de la Confederación de Empresarios de Córdoba.
18.º Una persona en representación de las fincas linderas.
19.º Una persona designada por la Presidencia de la Casa Árabe.
La participación en el Consejo de Coordinación de las Administraciones Públicas distintas a la de la Junta de Andalucía, será acordada de manera voluntaria y mediante aceptación expresa de las mismas.
Las vocalías a las que se refieren los subapartados 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 10.º, serán designadas por la persona titular de las respectivas consejerías y ministerio con competencias en materia de patrimonio histórico.
La vocalía a la que se refiere el subapartado 18.º), así como la persona que la supla en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán designadas, previa aceptación expresa, y por un plazo de dieciocho meses no prorrogables, por la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial con competencias en materia de patrimonio histórico en Córdoba. Dicha designación tendrá carácter rotativo entre todos las personas propietarias de las fincas linderas, comenzando por el de mayor superficie y concluyendo con el de menor.
2. La Secretaría del Consejo de Coordinación recaerá en la persona titular de la Secretaría General Provincial o Territorial de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico en Córdoba. La persona titular de la Secretaría no ostentará la condición de miembro del órgano colegiado, asistiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
3. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en la composición del Consejo de Coordinación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Consejo de Coordinación.
4. La designación de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo de Coordinación, así como de las personas invitadas a asistir a sus reuniones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.4, tendrá carácter honorífico y no retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, por la concurrencia efectiva a las sesiones del Consejo de Coordinación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Organización.
1. El Consejo de Coordinación funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Para el estudio y elaboración de propuestas, informes o dictámenes en las materias propias de la competencia del Consejo de Coordinación, el Pleno podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas, y la Comisión Permanente de Grupos de Trabajo. El acuerdo de constitución de estos órganos determinará su duración, composición y funciones.
Artículo 7. El Pleno.
1. El Pleno, órgano supremo de deliberación y decisión, estará integrado por todos los miembros del Consejo de Coordinación, bajo la dirección de la persona titular de la Presidencia, y asistida por la persona titular de la Secretaría.
2. Al Pleno le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 4, siempre que no hayan sido delegadas por el propio Pleno en la Comisión Permanente. En cualquier caso, serán indelegables las funciones previstas en los párrafos a) y d) del artículo 4 del presente decreto, así como las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Coordinación, así como sus modificaciones.
b) Acordar la constitución de Comisiones Técnicas determinando su duración, composición y funciones.
c) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades.
d) Aprobar la memoria de la gestión de la ciudad califal de Madinat al-Zahra.
3. El Pleno podrá deliberar y decidir sobre cualquier asunto competencia del Consejo de Coordinación, pero cuando la competencia estuviera delegada en la Comisión Permanente deberá avocarla previamente mediante acuerdo motivado.
Artículo 8. La Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia y las personas titulares de las siguientes vocalías del Pleno:
a) La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.
b) La persona en representación de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.
c) La persona en representación de la consejería con competencias en materia de turismo.
d) La persona en representación de la consejería con competencias en materia de ordenación del territorio o urbanismo.
e) La persona titular de la Delegación Provincial o Territorial de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico en Córdoba.
f) La persona titular de la Dirección del Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.
g) La persona titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Córdoba.
2. La Secretaría, que corresponderá a la persona que desempeñe las funciones de la Secretaría del Pleno.
3. A la Comisión Permanente le corresponde el estudio, tramitación y resolución de aquellos asuntos que le sean atribuidos por el Pleno, excepto las funciones indelegables previstas en el artículo 7.2.
Artículo 9. Las Comisiones Técnicas y los Grupos de Trabajo.
1. Las Comisiones Técnicas estudiarán los asuntos específicos de carácter técnico o científico que someta a su consideración el Pleno. La Comisión Permanente, podrá constituir Grupos de Trabajo para el análisis de temas concretos y sujetos a una duración temporal determinada.
2. Podrán formar parte de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo tanto las personas integrantes del Pleno como personal experto especializado por razón de la materia, designados por acuerdo del mismo Pleno.
3. En el acuerdo de constitución de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo se designará a una persona entre sus integrantes que actuará como coordinadora, acordará la convocatoria de las sesiones, y dirigirá sus reuniones, elevando al Pleno o a la Comisión Permanente, según los casos, los resultados de su trabajo.
En este mismo acuerdo se designará una persona entre sus integrantes que actuará como secretaría, que efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la persona que actúe como coordinadora, levantará las actas y ofrecerá la información específica necesaria para el desempeño de sus tareas.
Artículo 10. La Presidencia.
1. A la Presidencia del Consejo de Coordinación le corresponderá, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Representar al Consejo de Coordinación.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día del Pleno, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas con antelación suficiente por los restantes miembros.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.
d) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos en el Pleno.
e) Visar las actas y las certificaciones del Pleno del Consejo de Coordinación.
f) Velar por la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos y demás decisiones del Consejo de Coordinación.
g) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten para completar el régimen de funcionamiento del Consejo de Coordinación.
2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ostente la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, tenga mayor rango. La persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus funciones, con carácter temporal o para actos o facultades concretas, en la Vicepresidencia o en la persona que le sustituya.
Artículo 11. La Vicepresidencia.
1. A la Vicepresidencia del Consejo de Coordinación le corresponderán, sin perjuicio de las que se le atribuyen como miembro del mismo, las siguientes facultades:
a) Colaborar con la Presidencia en la dirección de la actuación del Consejo de Coordinación.
b) Presidir la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo de Coordinación en los supuestos previstos en el artículo 10.2.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico de la Administración de la Junta de Andalucía, tenga mayor rango. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá delegar sus funciones, con carácter temporal o para actos o facultades concretas.
Artículo 12. Las Vocalías.
1. Corresponde a las vocalías del Consejo de Coordinación:
a) Ser notificadas en tiempo y forma de la convocatoria de las sesiones.
b) Obtener la información precisa y la documentación correspondiente de las sesiones para el cumplimiento de sus funciones, tanto la de carácter general que les corresponda como personas integrantes de las vocalías del Pleno o de la Comisión Permanente, como, en su caso, la específica para aquellas personas que integren las Comisiones Técnicas o los Grupos de Trabajo.
c) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
d) Ejercer el derecho de voto y, en su caso, formular voto particular, expresando los motivos que lo justifican. Los representantes de las distintas Administraciones no podrán abstenerse de las votaciones.
e) Instar a la Presidencia la convocatoria del Consejo de Coordinación junto a otras vocalías, conforme a la mayoría prevista en el artículo 14.1 y 14.2.
f) Proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias.
g) Formular ruegos y preguntas.
h) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, o sean de aplicación al régimen de funcionamiento del Consejo de Coordinación.
2. A efectos de garantizar el funcionamiento del Consejo de Coordinación, y siguiendo el mismo procedimiento que el previsto en el artículo 5, deberán designarse junto a los titulares de las vocalías las personas suplentes de las vocalías para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, acreditándose ante la Secretaría. Tratándose de los integrantes de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, las personas suplentes deberán tener nivel orgánico, al menos, de Jefaturas de Servicio.
Las Administraciones y entidades representadas podrán modificar la designación de la personas suplentes, debiendo comunicarlo a la Secretaría del Consejo de Coordinación con una antelación de al menos de veinticuatro horas a la celebración de las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente.
3. En los casos de imposibilidad de asistencia a las reuniones de la persona integrante de la vocalía y de quien ostente su suplencia, aquélla podrá delegar su voto en otra vocalía o quien le supla. La delegación y el sentido del voto deberá comunicarse por escrito a la Secretaría del Consejo de Coordinación con una antelación de al menos veinticuatro horas a la celebración de las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente.
Artículo 13. La Secretaría.
1. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo de Coordinación, sin perjuicio de las funciones contenidas en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Coordinación con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Coordinación por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones a sus miembros.
c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.
d) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo de Coordinación y velar porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación.
e) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo de Coordinación.
f) Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos del Consejo de Coordinación.
g) Custodiar la documentación del Consejo de Coordinación.
h) Elaborar para su presentación ante el Pleno la memoria anual de actividades del Consejo de Coordinación.
i) Prestar u ofrecer la información general necesaria para el desempeño de las funciones de las vocalías del Pleno y de la Comisión Permanente.
j) Remitir la convocatoria por medios electrónicos junto con la documentación relacionada con el orden del día, sin perjuicio de que también se encuentre a disposición de las personas integrantes de las vocalías en la sede del Consejo de Coordinación.
k) Cuantas otras le reconozcan las normas que, en su caso, se dicten, o sean de aplicación, al régimen de funcionamiento del Consejo de Coordinación.
2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien designe la persona titular de la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico, de entre el personal funcionario adscrito a la Delegación Provincial o Territorial competente en materia de patrimonio histórico.
Artículo 14. Régimen de funcionamiento.
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos con carácter bianual y, en sesión extraordinaria, tantas como sea preciso, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de siete días y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por la Presidencia, se podrá convocar el Pleno con una antelación mínima de dos días.
2. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidencia, por iniciativa propia o de al menos un tercio de sus miembros. La convocatoria será formulada con una antelación mínima de siete días y contendrá, al menos, indicación del orden del día, fecha, lugar y hora de celebración.
La Comisión Permanente podrá reunirse previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de tres días por razones de urgencia, apreciada por la persona titular de su Presidencia.
3. Las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo tendrán el régimen de convocatoria y constitución previsto en su acuerdo de creación o, en su defecto, les será de aplicación lo previsto en el presente decreto respecto del Pleno y la Comisión Permanente, respectivamente.
4. A las sesiones que se celebren por los órganos a los que se refiere el presente decreto podrán asistir cuantas personas se considere conveniente por sus específicos conocimientos técnicos, relacionados con los asuntos que en la sesión se vayan a tratar. Serán previamente convocados por la Presidencia y tendrán voz pero no voto.
5. Para la válida constitución de cualesquiera de los órganos regulados en el presente decreto, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y de al menos once de sus miembros, tratándose del Pleno, y de la mitad al menos de los miembros de la Comisión Permanente, de las Comisiones Técnicas y de los Grupos de Trabajo.
6. Las personas que integran el Consejo de Coordinación podrán proponer a la Presidencia de forma individual o colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia.
8. Cualesquiera de los órganos regulados en el presente decreto podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir y aprobar actas tanto de forma presencial como a distancia mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos con arreglo a lo establecido en la legislación básica sobre la materia.
Artículo 15. Actas del Consejo de Coordinación.
1. De cada sesión que celebre el Consejo de Coordinación, ya sea en Pleno, en Comisión Permanente, o cualquiera de las Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo, se levantará acta por la persona que ostente la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los extremos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Los miembros del Consejo de Coordinación podrán solicitar que conste en acta su voto contra el acuerdo adoptado, su abstención motivada o el sentido de su voto favorable. Asimismo, los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de tres días desde la adopción del acuerdo, que se incorporará al texto aprobado.
3. Las actas serán redactadas y firmadas por la persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, y se aprobarán en la misma sesión o en la inmediata siguiente, pudiendo emitir aquella certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4. Las actas también podrán elaborarse mediante la utilización de medios electrónicos y telemáticos, siempre que garanticen la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso por parte de los miembros de los acuerdos adoptados.
Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.
5. Será de aplicación en lo relativo a la difusión y publicidad de los acuerdos y actas del Consejo de Coordinación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
Disposición final primera. Constitución del Consejo de Coordinación de la Ciudad Califall de Madinat al-Zahra.
1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto, las consejerías a las que corresponda alguna vocalía, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.1.c), designarán los correspondientes titulares y suplentes, y lo comunicarán, dentro del referido plazo dichas designaciones a la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico. También, en el plazo de dos meses el Ministerio con competencias en materia de patrimonio histórico designará el correspondiente titular y suplente y lo comunicará, asimismo, a la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.
2. En el mismo plazo de dos meses establecido en el apartado 1, el Ayuntamiento de Córdoba, la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, la Diputación de Córdoba, la Universidad de Córdoba, la Confederación de Empresarios de Córdoba, Casa Árabe y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS-España), comunicarán a la consejería con competencias en materia de patrimonio histórico las personas que designen como titulares y suplentes de las vocalías que les correspondan en el Consejo de Coordinación, con arreglo al citado artículo 5.1.c).
3. En el mismo plazo de dos meses establecido en el apartado 1, la persona titular de la Delegación Provincial o Territorial con competencias en materia de patrimonio histórico en Córdoba, designará a la persona en representación de las personas propietarias de las fincas linderas, así como a la persona que la supla.
4. En el plazo de un mes a contar desde el término de los plazos indicados en los apartados 1, 2 y 3, se constituirá el Consejo de Coordinación, mediante convocatoria de su Presidencia. No obstante, si las designaciones se producen con antelación a los plazos indicados en los apartados 1, 2 y 3, el Consejo de Coordinación se podrá constituir en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se tenga constancia expresa de las mismas.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio histórico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de julio de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |