Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud, publicada en el BOJA núm. 223, de 13.11.2013.

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La Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud dispone en su apartado Primero, 1, que en el ámbito de los Servicios Centrales, la Mesa de Contratación estará compuesta de la siguiente forma:

«Presidencia: La persona titular de la Subdirección de Compras y Logística.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Central.

- La persona titular de la Subdirección de Inversiones.

- La persona titular de la Subdirección de Prestaciones.

Secretaría: Funcionario/a, adscrito/a a los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud».

Por su parte, el número 2, prevé dicha composición en el ámbito Provincial:

«Presidencia: La persona titular de la Dirección Económico-Administrativa del Hospital en el que radica el órgano de contratación y funcionalmente vinculada a la Plataforma de Logística Sanitaria.

Vocales:

- Un/a Letrado/a de Administración Sanitaria.

- Un/a representante de la Intervención Provincial.

- Un/a Director/a Médico/a o de Enfermería o Económico Administrativo/a, adscrito/a al órgano de contratación.

- Un/a Subdirector/a Económico-Administrativo/a, de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria.

Secretaría: Un/a Técnico de función administrativa de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria».

El apartado Segundo, por su parte, establece que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y, cuando concurra alguna causa justificada, se seguirá el siguiente régimen de sustituciones:

«- Las personas titulares de la Presidencia serán sustituidas en los términos que se contempla en el art. 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del centro directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección».

Por tanto, en lo que concierne a la sustitución del Presidente se remitía a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que disponía en su artículo 23.2 que «en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes».

La nueva Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su disposición final decimotercera, dice que «las referencias hechas a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda».

La Ley 40/2015, al regular los órganos colegiados, no dispone ninguna regla especial respecto a la suplencia de sus miembros, y la norma general que establece sobre las suplencias, la encontramos en su artículo 13.1, que dispone que «en la forma que disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa». Añade el número 2 que «la suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación».

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 9/2007, de la Administración de la Administración de la Junta de Andalucía dispone, respecto de los órganos colegiados y del régimen general de suplencia, en su artículo 19.1, que «son órganos colegiados los que están compuestos por tres o más miembros que, reunidos en sesión convocada al efecto, deliberan y acuerdan colegiadamente sobre el ejercicio de las funciones que les están encomendadas». El artículo 109.1 del mismo texto legal, sobre el régimen de suplencia, establece que «los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos»; y en el número 2, que «en los supuestos previstos en el apartado anterior, si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa».

El Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, dispone en el artículo 5.2 que «las Mesas de contratación tendrán la siguiente composición: a) La Presidencia, que será desempeñada por una persona designada por el órgano de contratación, con rango al menos de Jefatura de Servicio». El apartado 3 dispone que «en caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros de las Mesas de contratación serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados por la persona que hubiese designado a los titulares».

Por último, la Ley de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece en el artículo 326.3, respecto a las Mesas de contratación, que «la mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario», y que «la composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente». El mismo artículo, en su apartado 4, establece que «los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación».

Por consiguiente, sustituido el régimen general de suplencias en los órganos colegiados establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y no siendo éste distinto en las normas específicas que regulan la composición de las mesas de contratación, tanto a escala estatal como autonómica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, resulta procedente modificar la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud.

Por cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 del Decreto 39/11 de 22 de febrero, en el que se establece los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y entidades integrantes del sector público andaluz, en cumplimiento del artículo 15.l) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y en uso de las facultades atribuidas por la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes órganos, esta Dirección General,

RESUELVE

Primero. Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 4 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece con carácter permanente la designación de los miembros de las Mesas de contratación en el Servicio Andaluz de Salud, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 223, 13 de noviembre de 2013, que tendrá la siguiente redacción:

«Segundo. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y, cuando concurra alguna causa justificada, se seguirá el siguiente régimen de sustituciones:

- Las personas titulares de la Presidencia serán sustituidas, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de los Servicios Centrales, por alguno de los titulares de las demás Subdirecciones, o de las Jefaturas de Servicio adscritos a la Dirección General de Gestión Económica y Servicios, del Servicio Andaluz de Salud; y en el ámbito provincial, por alguno de los titulares de las Subdirecciones Económico-Administrativas o Jefaturas de Servicio adscritas a la Dirección Económico-Administrativas del Hospital en el que radica el órgano de contratación y funcionalmente vinculada a la Plataforma de Logística Sanitaria.

- Los/as Subdirectores/as de los Servicios Centrales que actúen como vocales, por un Jefe/a de Servicio, Sector o de Sección del Centro Directivo al que esté adscrita la respectiva Subdirección.

- Los/as Directores/as Médicos/as o de Enfermería o Económico-Administrativo, por los respectivos Subdirectores/as del Centro Directivo que venga desempeñando dichas funciones.

- El/la Subdirector/a Económico-Administrativo/a, por otro Subdirector/a Económico-Administrativo/a, o Jefe/a de Servicio, o de Sección de cualquiera de los centros sanitario de la provincia y funcionalmente vinculado/a a la Plataforma de Logística Sanitaria.

En los casos anteriores, quienes sustituyan a los miembros titulares de una Mesa de contratación tendrán la consideración de suplentes del titular, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Segundo. Añadir al apartado Primero de la Resolución de 4 de noviembre de 2013, un nuevo número 4, con la siguiente redacción:

«En la composición de las Mesas de Contratación deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía».

Tercero. La presente Resolución tendrá efecto el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de julio de 2019.- El Director General, José Antonio Miranda Aranda.

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