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Mediante Resolución de la Dirección Gerencia de fecha 5 de abril de 2019, se efectuó convocatoria pública para la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de puestos de Bombero forestal técnico de operaciones de CEDEFO.
En la base 2 de la convocatoria publicada, referida a la constitución de la bolsa de empleo regional, se regula que «Al objeto de organizar una bolsa de empleo temporal ajustada a las necesidades de contratación, la bolsa de empleo quedará constituida al alcanzar un número máximo de 20 miembros que se corresponderán con las 20 personas aspirantes de mayor puntuación, que habiendo registrado la solicitud de admisión en plazo y reuniendo los requisitos establecidos, resulten aptos en las pruebas de carácter excluyente. Las personas aspirantes que excedan la posición 20, permanecerán en turno de reserva».
Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con la base 6, Solicitudes admitidas, «la Agencia revisará la documentación aportada por las personas que concurren a la bolsa de empleo temporal y publicará en su página web, así como en los tablones de anuncios de las oficinas provinciales, Servicios Centrales de la Agencia y Centros de Defensa Forestal, el listado de solicitudes recibidas, indicando la admisión o exclusión, y en su caso la necesidad de subsanar los defectos apreciados en la solicitud».
Igualmente se establece en la citada base 6, que «Atendiendo a las necesidades de contratación a través de la bolsa de empleo temporal, el número máximo de solicitudes que serán incluidas inicialmente en el proceso de selección, por orden de puntuación en el autobaremo, serán de 20 al objeto de atender la capacidad máxima de la bolsa. No obstante, a estas 20 se añadirá, a consideración del Comité de Selección, nuevas solicitudes subidas del turno de reserva, en previsión de posibles salidas del proceso selectivo por no superación de las pruebas excluyentes o falta de acreditación documental».
El Comité de Selección, al objeto de garantizar la inclusión de las 20 personas aspirantes de mayor puntuación, ha considerado revisar la documentación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma al proceso selectivo. Finalizada la revisión ha estimado que resulta un número insuficiente de aspirantes para el normal desarrollo del proceso de selección, considerando que posibles circunstancias como la falta de acreditación documental o la no superación de las pruebas excluyentes durante el proceso, puedan mermar las candidaturas en lo necesario para constituir la bolsa conforme a lo establecido en las bases.
Por los motivos expuestos, al objeto de completar la bolsa en su capacidad de 20 miembros y contar con un número suficiente de personas en el turno de reserva, para mantener la bolsa en su capacidad en sucesivas anualidades el Comité de Selección ha propuesto a la Dirección Gerencia modificar el epígrafe h) de la base 3, en el que se establece como requisito de admisión al proceso selectivo, entre otros, un mínimo de 90 puntos en el mérito de experiencia.
Atendiendo a la necesidad de disponer en la bolsa de empleo temporal de personal experimentado para la incorporación inmediata al servicio de extinción durante el periodo de alto riesgo y entendiendo que el nivel de exigencia del requisito de 90 puntos mínimos en el mérito de experiencia es susceptible de reducirse sin detrimento de las condiciones de seguridad, el Comité de Selección estima que el nivel de exigencia del requisito de experiencia mínima podría reducirse a dos campañas y eleva a la Dirección Gerencia la propuesta de admitir al proceso selectivo aquellas solicitudes que acrediten:
60 puntos correspondientes al trabajo realizado durante dos campañas de extinción, entendiendo como tal: un máximo de 120 días cotizados por año en periodo de alto riesgo, desarrollando funciones como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado, hasta un máximo de 120 días por año.
O en su defecto, experiencia como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, adquirida a lo largo en un número mayor de campañas durante el periodo de alto riesgo, cuya suma de días cotizados alcancen el valor de los 60 puntos; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado.
En su virtud,
HE RESUELTO
Primero. Se modifica el apartado h) de la base 3, sobre requisitos de admisión, de las bases del procedimiento de selección para la creación de una bolsa de trabajo para la contratación temporal de bombero forestal técnico de operaciones de CEDEFO, en el operativo de prevención y extinción de incendios forestales de la comunidad autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:
h) Acreditar documentalmente una experiencia profesional mínima de dos campañas como Técnico de Extinción o el valor equivalente de 60 puntos, conforme se indica:
60 puntos correspondientes al trabajo realizado durante dos campañas de extinción, entendiendo como tal: un máximo de 120 días cotizados por año en periodo de alto riesgo, desarrollando funciones como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado, hasta un máximo de 120 días por año.
O en su defecto, experiencia como Técnico en Extinción de incendios forestales en primera línea de intervención al frente de retenes/brigadas helitransportadas en dispositivos de prevención y extinción de incendios forestales, adquirida a lo largo en un número mayor de campañas durante el periodo de alto riesgo, cuya suma de días cotizados alcancen el valor de los 60 puntos; asignando el valor de 0,25 puntos por día cotizado.
Segundo. De acuerdo con el principio de transparencia e igualdad entre las personas interesadas, se abre un nuevo plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de esta resolución, para admitir las solicitudes de personas interesadas que en su momento, pudieron no presentarse a la convocatoria publicada en BOJA núm. 70, de 11 de abril de 2019, por considerar que no tenían opciones de ser admitidas al no alcanzar, el mínimo de 90 puntos en el mérito de experiencia, pudiendo en dicha fecha acreditar los 60 puntos ahora requeridos.
Las solicitudes de personas que registraron su solicitud dentro del plazo inicialmente prevista, pero no alcanzaban el número mínimo de puntos por experiencia, y que si cumplan los requisitos modificados, en los términos señalados en el apartado anterior de esta Resolución, serán evaluadas sin que sea necesario que dichas personas vuelvan a realizar la solicitud.
Tercero. Para garantizar que no se vean afectados los derechos de las personas que solicitaron su admisión al proceso selectivo en el plazo de recepción de solicitudes que finalizó el 29 de abril de 2019, las nuevas solicitudes que pudieran incorporarse en el nuevo plazo de presentación previsto, serán revisadas, tanto en los requisitos de acceso como en los méritos de experiencia aportados, considerando la fecha de finalización del anterior plazo, correspondiendo en consecuencia, la valoración del mérito de experiencia exclusivamente hasta la fecha de 29 de abril de 2019, y no procediendo que se sumen puntos por los días cotizados con posterioridad a la misma. De igual modo, la fecha de obtención del carné de conducir, los certificados acreditativos de formación en prevención de riesgos laborales y la obtención de la titulación universitaria requerida en Ingeniería Forestal deberán estar finalizados con anterioridad al 29 de abril de 2019.
Cuarto. Finalizado el plazo de recepción de nuevas solicitudes que cumplan el requisito de admisión de 60 puntos en la experiencia indicada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos regulados en las bases, el Comité de selección continuará con el desarrollo del proceso selectivo de la creación de la bolsa de trabajo para la contratación temporal de puestos de Bombero forestal técnico de operaciones de CEDEFO en el Dispositivo Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Quinto. Esta resolución se publicará en BOJA y en la página web de la Agencia de Medio Ambiente y Agua M.P., www.agenciamedioambienteyagua.es.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Director Gerente de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía M.P., de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 15 de julio de 2019.- El Director Gerente, Javier Marcial de Torre Mandri.
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