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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Consta en la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, sede de esta Comisión, el expediente correspondiente a la tramitación municipal de la Modificación núm. 1 de las Normas Subsidiarias por Adaptación Parcial al Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Villablanca, compuesto de documentación administrativa y documentos técnicos diligenciados en formato papel y digital. Asimismo, constan en la misma Delegación Territorial los antecedentes del expediente tanto administrativos como técnicos, así como la documentación derivada de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística.
El objeto de la Modificación supone un cambio de uso urbanístico parcial de una zona contemplada en el planeamiento como espacios libres para destinarla a dotacional deportivo y, a su vez, modificar la clasificación de unos terrenos adscritos a la clasificación de suelo no urbanizable e incluirla como sistema de espacios libres para compensar las perdidas sufridas por la referida modificación.
Asimismo se modifican los artículos 105 y 111 de las Normas Urbanísticas, sobre las condiciones de implantación de las dotaciones en suelo no urbanizable, el artículo 114 de las Normas Urbanísticas sobre las condiciones de la protección del Molino, y el artículo 116 de las Normas Urbanísticas, sobre la zona de infraestructuras depósitos de aguas.
Segundo: La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:
El 3 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Villablanca, solicita a la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégico. El Informe Ambiental estratégico, de fecha 31 de agosto de 2017, considera que la presente innovación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
El 7 de febrero de 2018 se produce la presentación en el registro de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de solicitud de aprobación definitiva de la Modificación, en base a los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Con fechas de 14 de marzo de 2018 y 15 de marzo de 2018, se presenta en el registro de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento de Villablanca.
Tras el informe técnico municipal previo a la Aprobación Municipal, de fecha 20 de diciembre de 2017, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario, de fecha 28 de diciembre de 2018, aprueba inicialmente el documento de la Modificación núm. 1 del PGOU de Villalbanca.
Con fecha 7 de febrero de 2018 se solicita por el Ayuntamiento, la emisión por la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (en adelante CPCU) los informes sectoriales de carácter preceptivos y vinculantes competencia de la Junta de Andalucía. La CPCU se reúne el 27 de abril de 2018 y los informes solicitados, son remitidos al Ayuntamiento con fecha de 18 de junio de 2018.
Por Acuerdo Plenario, de fecha 27 de febrero de 2018, se aprueba el Resumen Ejecutivo y la Valoración de Impacto de la Salud.
Tras informe técnico municipal previo a la Aprobación Municipal, de fecha 26 de julio de 2018, el Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de fecha 2 de agosto de 2018, aprueba provisionalmente el documento de la Modificación núm. 1 del PGOU de Villablanca.
Con fechas de 13 de septiembre de 2018 y 5 de octubre de 2018, se produce la presentación en el registro de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la solicitud de ratificación de informes de carácter vinculante conforme a lo previsto en el Decreto 36/2014. El 31 de octubre de 2018, se reúne la CPCU y los informes solicitados son remitidos por la Secretaria de la CPCU al Ayuntamiento con fechas de 2 de enero de 2019 y 22 de enero de 2019.
Con fecha de 21 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento de Villablanca, presenta en el registro de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la aprobación definitiva del documento de la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial a PGOU, según prevé el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Con fechas de 23 de enero de 2019, 1 de febrero de 2019 y 6 de febrero de 2019, el Ayuntamiento de Villablanca presenta, en el registro de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, nueva documentación al objeto de completar el expediente y reitera su solicitud de aprobación definitiva.
Dado que el contenido de la Modificación supone un cambio de uso urbanístico parcial, de una zona destinada en el planeamiento a espacios libres para convertirla en dotacional deportivo y, a su vez, modificar la clasificación de unos terrenos adscritos a la clasificación de suelo no urbanizable e incluírla como sistema de espacios libres para compensar las pérdidas sufridas por el anterior sistema de espacios libres al implantar el uso deportivo, resulta preceptivo un dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía para su aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 36.2.c).2.ª de la LOUA. El dictamen, con carácter favorable fue evacuado por el citado Consejo Consultivo en fecha 5 de abril de 2019, tras solicitud del titular de esta Consejería.
Tercero: Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:
- Informe en materia de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 32 apartado 1, regla 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Disposición Adicional Octava de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre de 2005), emitido con fecha de 8 de junio de 2018, de carácter favorable condicionado a la innovación sin perjuicio que previo a la aprobación definitiva se recabe del dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía.
- En materia de Impacto en la Salud, conforme al Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Emitido con fecha de 14 de diciembre de 2018, de carácter favorable.
- Informe en materia de Aguas (Dominio Público y Zona de Policía) de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a los artículos 24.5 y 40 del RDL 1/2001, de 20 de julio y articulo 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Emitido con fecha de 10 de enero de 2019, de carácter favorable.
Cuarto: A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Villablanca, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 16 de mayo de 2019.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Segundo: La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero: El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto: La Modificación propuesta afecta tanto a los Sistemas Generales, en este caso el Sistema General de Espacios Libres, como a las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. Ambas son determinaciones de carácter estructural corresponde a la Administración Autonómica dicha aprobación definitiva por incidir el objeto de la modificación en el contenido del artículo 10.1.A apartados c) y h) de la LOUA 7/2002.
Quinto: El informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de 16 de mayo de 2019, establece las siguientes consideraciones sobre la viabilidad urbanística de la Modificación núm. 1 de la Adaptación Parcial a PGOU, del Término Municipal de Villablanca:
«1. En cuanto al cambio de uso urbanístico del Sistema General de Espacios Libres.
La innovación propone un cambio de uso urbanístico de parte de una parcela destinada al uso urbanístico de Sistema General de Espacios Libres (SGEL), para destinarlo a uso deportivo y a su vez incorporar unos suelos que en el planeamiento urbanístico aparecen adscrito al Suelo no urbanizable - zona de acampada - para destinarlos a compensar la perdida sufrida por el Sistema General de Espacios Libres. Y además se prevé su destino a otros usos públicos o de interés social, como es un equipamiento deportivo - piscina - promovido por la Diputación Provincial.
Se justifica, además que el balance dotacional, se implementa el SGEL y por ende las dotaciones del municipio, según justificación expresada en el texto normativo que se transcriben a continuación:
a) El municipio aumenta el sistema general de espacios libres. La referida parcela contigua, a agregar el sistema general de espacios libres, tiene una extensión, según la modificación efectuada en los planos, que coincide con la ficha catastral adjunta, de 3.811 m². Por tanto, el sistema general de espacios libres quedará con la siguiente magnitud:
SGEL existente: 28.115, 35 m2.
Detrimento para equipamiento de piscina (SGEQ): 3.187, 48 m2.
Aumento del SGEL propuesto: 3.811, 00 m2.
Total SGEL resultante: 28.738,87 m2.
Es decir, hemos aumentado el equipamiento verde global en 623,52 m2. Esto conlleva un aumento de espacios libres por habitante, pasando de los 6,69 actuales a 6,84 m2/habitante.
El nuevo coeficiente de 6,84 m2/habitante, sustituirá el establecido en la AdP a PGOU de las NN.SS. de Villablanca, 6,69 m2/habitante, y será el nuevo estándar a tener en cuenta en la modificaciones que exijan medidas compensatorias, en los supuestos de la LOUA, por el incremento el de aprovechamiento, cambios de uso o incrementos de densidad (art. 36.2.a.2.ª, 45.2.B.c; DT 2.ª Ley 2/2012 y art. 36.2.a).1.ª).
La Modificación propicia un incremento de las dotaciones municipales, al incluir la superficie ocupada por la piscina, lo que conlleva a alterar el balance dotacional del municipio, que se justifica en el documento de la siguiente manera:
c) El municipio aumenta la reserva total de dotaciones, en una cantidad total de 3.811 m2, suplementando el sistema general de equipamientos en 3.187,48 m2(lo que ocupará la piscina) más 623,52 m² para engrosar el sistema general de espacios libres.
No sólo no hay disminución de los espacios libres, lo que existe además es una mejora de la calidad del referido sistema de espacios libres, que en el documento se explicita de la siguiente manera:
b) El municipio mejora la calidad del sistema general de espacios libres. Con la adicción de este espacio no sólo se aumenta en cantidad, sino también en calidad, toda vez que los terrenos objeto de la ampliación ya están tratados, es decir, pueden usarse para su nuevo destino desde el primer momento de su adscripción, tienen un alto valor ambiental y paisajístico, con la presencia de especies vegetales de alto porte, además de unas maravillosas vistas sobre el entorno.
Por otro lado, en la Modificación se propicia la puesta en valor del patrimonio arquitectónico municipal como es el Molino, situado en las inmediaciones de la zona objeto de la Modificación, en el documento se indica:
d) El municipio pone en valor su patrimonio arquitectónico. En el interior del actual sistema general de espacios libres existe un elemento protegido dentro del planeamiento urbanístico municipal. Nos referimos a un Molino. A pesar de que en la planimetría se ubica de manera poco concisa, la evidencia en imagen aérea y el buen cuidado que disfruta lo hacen fácilmente reconocible.
En cuanto a este último apartado indicar que, aunque el Molino no es un Bien de Interés Cultural, por lo cual el informe en materia de Patrimonio no es preceptivo y vinculante, se sugiere la emisión por parte de Cultura de la incidencia paisajistica de la actuación sobre el Molino.
Por lo anterior, indicar que el Sistema General de Espacios Libres, no sufre merma ni pérdida de funcionalidad como consecuencia de la realización de la zona Deportiva, al ampliarse este sobre una zona aledaña, que reúne unas condiciones óptimas para su incorporación inmediata, al ser una zona de pinares, al SGEL. Tanto es así que el POTLOH adscribe parte de esta zona como - Hito Forestal – y es compatible con el uso propuesto.
El conjunto de dotaciones municipales se incrementa por lo que se han producido convenientemente las compensaciones establecidas en el artículo 32.2.a.5ª de la LOUA y todos los cambios producidos se reflejan en la cartografía correspondiente, aportando plano nº 7 de Sistemas Generales estado actual y estado reformado y en los distintos apartados de la memoria justificativa y normas urbanísticas, tanto de las NN.SS. o de la AdP de las NN.SS.
En cuanto a la inclusión de la - zona de acampada - como SGEL, que es un Hito Forestal del POTLOH, indicar que al no cambiar la clasificación del suelo, por el mero hecho de adscribir el SGEL, seguirá siendo de aplicación en este ámbito las determinaciones contenidas en la Norma 99 (con rango de Norma y Directriz) del POTLOH - Tratamiento paisajistico de los pinares. Dado que los usos propuestos, SGEL, es perfectamente compatible con la protección prevista en el Plan Territorial.
2. En lo relativo a las condiciones de formación de núcleo de población.
2.1. En lo relativo al artículo 115 de las Normas Urbanísticas.
Del documento de Normas Subsidiarias: De las Normas Urbanísticas: Artículo 105.- Núcleo de población. Condiciones objetivas, indicar: que en el apartado c del artículo que establece:
C) La ubicación de cualquier edificio a distancia inferior a treinta (30) metros a los límites de su propiedad.
En la nueva redacción pasa a incluirse el párrafo que se distingue en cursiva:
C) La ubicación de cualquier edificio a distancia inferior a treinta (30) metros a los límites de su propiedad. “Se exceptúa de esta condición a las edificaciones de uso Dotacional, de carácter público o privado, que sólo deberán separarse de sus linderos un mínimo de cinco (5) metros.”
En lo relativo a las Modificaciones introducidas en este artículo, se rebaja de 30 m a 5 m. La distancia a linderos de las edificaciones destinadas a usos dotacionales, tanto públicos como privados. Desde este informe entendemos que se quiera primar la implantación de dotaciones públicas y ello conlleva relajar las condiciones de implantación. No obstante entendemos que no se debe incluir en tal excepción, a las dotaciones privadas, pues puede suponer un agravio comparativo con las que se implanten en los suelos urbanos y urbanizables. Por lo anterior se debe eliminar las dotaciones privadas de esta nueva reglamentación y remitirlas a la regla general.
2.2. En lo relativo al artículo 111 de las Normas Urbanísticas.
Del documento de Normas Subsidiarias: De las Normas Urbanísticas: Artículo 111.
1. Condiciones de Edificación: Aislamiento, indicar: Que en el apartado 2 del artículo que establece:
2. Una edificación se considerará aislada geográficamente cuando diste de cualquier núcleo de población de un mínimo de un (1) km.
En la nueva redacción pasa a incluirse el párrafo que se distingue en cursiva:
2. Una edificación se considerará aislada geográficamente cuando diste de cualquier núcleo de población de un mínimo de un (1) Km. “Se exceptúa a esta exigencia a las edificaciones de uso Dotacional, de carácter público o privado, y a las edificaciones propias del suelo no urbanizable recogidas en el artículo 50.B.a) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.”
En lo relativo a las Modificaciones introducidas en este artículo, indicar que no existe una justificación en el documento tramitado, como en el caso anterior entendemos que se quiera primar la implantación de dotaciones y estas deben estar próximas al núcleo siempre y cuando no existan suelos clasificados para tal fin. Por lo que en cuando a las Dotaciones se estima que no hay inconveniente. En cuanto a las edificaciones propias del suelo no urbanizable recogidas en el artículo 50.B.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se debe regular unas condiciones que aseguren como prevé la LOUA el carácter de aislada en suelo no urbanizable, ya que con la nueva normativa estas edificaciones se pueden construir colindantes con la trama urbana. Por lo que deberá regular adecuadamente.
2.3. En lo relativo al artículo 114 de las Normas Urbanísticas.
Del documento de Normas Subsidiarias: De las Normas Urbanísticas: Artículo 114.- Condiciones para las Zonas del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la Planificación Sectorial (…).
Indica con respecto a esta zona lo siguiente:
- Zona de Protección Molinos.
Dado el interés de estas construcciones, se establece una zona de protección entorno al molino, de cien (100) metros, de diámetro, en la cual no se permite la construcción de ningún tipo de edificaciones o instalaciones, permitiéndose únicamente las obras de consolidación, rehabilitación y ornato de la edificación objeto de protección (…).
En la nueva redacción pasa a incluirse el párrafo que se distingue cursiva:
- Zona de Protección Molinos.
Dado el interés de estas construcciones, se establece una zona de protección entorno al molino, de “diez (10)” metros, de diámetro, en la cual no se permite la construcción de ningún tipo de edificaciones o instalaciones, permitiéndose únicamente las obras de consolidación, rehabilitación y ornato de la edificación objeto de protección.
En cuanto a la zona de Molinos se ha estar al informe que se emite en materia de Cultura y además se estima conveniente incluir en la normativa, al objeto de una protección del bien patrimonial, que se deberá realizar un estudio paisajístico, previo a la licencia municipal de obras para verificar el impacto que producen las nuevas edificaciones o instalaciones que se sitúen fuera del perímetro de protección de los 10 m.
2.4. En lo relativo al artículo 116 de las Normas Urbanísticas.
Del documento de Normas Subsidiarias: De las Normas Urbanísticas: Artículo 116. Condiciones para el Suelo No Urbanizable Zona de Infraestructuras. (…).
Zona de Infraestructuras. Depósitos de Aguas.
Está constituido por una zona donde se ubican los depósitos de agua y depuradora de la población, de carácter público.
- Usos permitidos: todos los de carácter infraestructural y en especial los vinculados al abastecimiento y depuración de la población, tanto existente cómo ampliación de estos.
- Usos Prohibidos: los no mencionados en el apartado anterior (…).
En la nueva redacción pasa a incluirse el párrafo que se distingue en cursiva:
Zona de Infraestructuras. Depósitos de Aguas.
Está constituido por una zona donde se ubican los depósitos de agua y depuradora de la población, de carácter público.
- Usos permitidos: Todos lo de carácter “dotacional público e” infraestructural y en especial los vinculados al abastecimiento y depuración de la población, tanto existente como ampliación de estos.
- Usos Prohibidos: Los no mencionados en el apartado anterior (…).
En cuanto a permitir en la zona de infraestructuras, dotaciones de carácter público, se debe matizar cuantitativamente la propuesta, al objeto que la implantación de dotaciones, en este ámbito no desvirtúen el uso propuesto.»
Sexto: De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en el plazo para resolver y notificar, la comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.
ACUERDA
De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, la aprobación definitiva del apartado relativo a la implementación del usos deportivo en el sistema general de espacios libres y los artículos de las Normas Urbanísticas siguientes, 111, 114, 115 y 116, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
Por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2002, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.
Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas.
Huelva, 17 de mayo de 2019.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
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