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NIG: 2906742120170044777.
Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 1686/2017. Negociado: 6.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado: Sr. Manuel Medina González.
Contra: Rubén Lozano Plaza e ignorados ocupantes vivienda sita en calle Real, núm.
Procuradora: Sra. Raquel Díaz Hernández.
Letrado: Sr. Eduardo Manuel Rueda Gatell.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 1686/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Buildingcenter, S.A.U., calle Real, núm. 46, de Alhaurín de la Torre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 4 /2019
En Málaga a nueve de enero de dos mil diecinueve.
Vistos por M.ª Virginia Vargas-Machuca Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de los de Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal número 1686/2017 sobre tutela de derechos reales inscritos, siendo parte demandante la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida del Letrado don Manuel Medina González contra como parte demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Real, núm. 46, de Alhaurín de la Torre, habiendo comparecido don Rubén Lozano Plaza, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y asistido del Letrado don Eduardo Rueda Gatell, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida del Letrado don Manuel Medina González contra como parte demandada ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Real, núm. 46, de Alhaurín de la Torre, habiendo comparecido don Rubén Lozano Plaza, representado por la Procuradora doña Raquel Díaz Hernández y asistido del Letrado don Eduardo Rueda Gate:
1. Debo reconocer el derecho de propiedad de la entidad Buildingcenter, S.A.U., respecto de la finca registral número 8900, tomo 1229, libro 382, folio 224, del Registro de la Propiedad núm. Once de Málaga, correspondiente a la vivienda sita en calle Real núm. 46, de Alhaurín de la Torre.
2. Debo condenar y condeno a don Rubén Lozano Plaza y demás ignorados ocupantes de la citada finca a que se abstengan de perturbar y obstaculizar la legítima posesión de la parte actora.
3. Debo condenar y condeno a la parte demandada don Rubén Lozano Plaza y demás ignorados ocupantes a desalojar la expresada finca en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución.
4. Debo condenar y condeno a los demandados al pago solidario de las costas generadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarse en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3033 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/09, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional 15 de dicha norma o beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados ignorados ocupantes vivienda sita en calle Real, núm. 46, de Alhaurín de la Torre, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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