Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2019

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 4 de julio de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la que se otorga la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita y se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. (PP. 1769/2019).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11.4.2019, la mercantil Grupotec SPV1, S.L.U., presentó una modificación de las afecciones del proyecto y ampliación de los bienes y derechos afectados por la construcción de la planta solar fotovoltáica Grupotec Tabernas, Subestación y Línea de Evacuación en los términos municipales de Tabernas, Turrillas y Lucainena de las Torres (expedientes PERE 1598 y LAT 6792).

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 113, de 14 de junio de 2019; Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 5 de junio de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 108, de 7 de junio de 2019, y Diario de Almería de fecha 5 de junio de 2019.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Que dentro del plazo de información pública se han formulado alegaciones por parte de la mercantil KNAUF GmbH Sucursal en España en relación a la existencia de demasía minera de su titularidad en parte de la parcela 79 del polígono 10 del término municipal de Tabernas, parcela que forma parte de las que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados por la construcción de la planta solar fotovoltáica, oponiéndose a la declaración de utilidad pública de la misma en tanto en cuanto la demasía minera goza de la condición de utilidad pública por mandato legal.

Cuarto. Mediante escrito presentado el 25.6.2019, Grupotec SPV 1, S.L.U., solicita la continuación del procedimiento de declaración de utilidad pública solo respecto de los bienes y derechos afectados por la línea de evacuación de 132 kv y Subestación 30/132 k de la planta solar fotovoltaica «Grupotec Tabernas» (Expte. LAT 6792), y ello por encontrarse en la actualidad el expediente PERE 1598 (que se corresponde con la propia planta solar fotovoltaica) pendiente de pronunciamiento por parte del órgano sustantivo en materia medioambiental en relación con algunas modificaciones introducidas en el proyecto, modificaciones que afectan a la planta pero no a la línea de evacuación y subestación, sin perjuicio de su posterior continuación siempre y cuando se obtenga un pronunciamiento favorable. A estos efectos, se aporta una nueva relación de bienes y derechos, discriminando aquellos afectados por la línea de evacuación y subestación (Expte. LAT 6792) y respecto de los cuales puede continuarse con la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, de aquellos otros afectados por la construcción de la planta solar fotovoltáica (Expte. PERE 1598) donde de momento no se puede continuar el mismo por las razones ya expuestas.

Con fecha 28.6.2019 se aporta nuevo escrito por parte de Grupotec SPV 1, S.L.U., corrigiendo algunos errores advertidos en el escrito anterior.

Quinto. En cuanto a las alegaciones formuladas por KNAUF GmbH Sucursal en España, las mismas se refieren a bienes y derechos afectados por el expediente PERE 1598 (planta fotovoltaica), y no por el LAT 6792 (línea de evacuación y subestación) que es sobre el cual se pronuncia esta resolución, por lo que su consideración habrá de efectuarse cuando en su día se dicte resolución sobre aquel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013 por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Declarar la Utilidad Pública de la instalación «Proyecto de Línea de Evacuación de 132 kv y Subestación de 30/132 k de la planta solar fotovoltáica «Grupotec Tabernas» expte. LAT 6792, cuyas características principales son las siguientes:

LÍNEA DE EVACUACIÓN:

Origen: En nuevo apoyo de paso subterráneo-aéreo, tipo AF-2-132-40-18.

Final: En apoyo existente con coordenadas X=568.437 e Y=4.100.594 del Huso 30S, núm. 30.362_11.

Número de apoyos: 7.

Términos municipales afectados: Turrillas y Lucainena de las Torres.

Tipo: Aérea de doble circuito con hilo de tierra.

Tensión de servicio en kV: 132 kV. Longitud total en km: 2 x 1,875.

Conductores: D-450.

Aislamiento: Con cadenas de aisladores poliméricos CS-120-SB-650/4500.

SUBESTACIÓN de EVACUACIÓN 30/132 kV.

- Tipo: Compartida con empresa de distribución (132 kV).

- Parque de 132 kV:

 Configuración: Autoválvulas, transformadores de tensión, transformadores de intensidad y protección, interruptor tripolar (SF6-80 kA) y tres seccionadores unipolares.

 Aislamiento: 145 kV.

 Transformador:

 Potencia nominal: 50 MVA.

 Relación de transformación: 132/30 kV.

 Refrigeración: ONAN-ONAFE.

 Grupo de conexión: Ynd11.

 Regulación: En carga en el lado de 132 kV.

- Parque de 30 kV:

 Configuración: 4 celdas de protección motorizadas (tres de entrada de línea interna + línea de salida a transformador en subestación), celda de medida y celda de protección con fusibles (3 x 4A) para transformador de servicios auxiliares.

- Transformador de servicios auxiliares:

 Potencia: 50 kVA.

 Relación de transformación: 30/0,4 kV.

- Grupo de conexión: Triángulo-estrella con puesta a tierra del neutro. Cuadro de B.T.: Interruptor automático IV-250 A.

Segundo. Esta Delegación Territorial, en cumplimiento con lo dispuesto en el citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto convocar a los titulares de bienes y derechos afectados el día 19 de agosto de 2019 en el Ayuntamiento de Turrillas y Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, en función del término municipal donde radican las fincas afectadas, para, de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo, llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto arriba indicado, y si procediera, las de ocupación definitiva.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (Nota Simple de Registro o en su defecto Escritura Pública) y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de sus Peritos y un Notario, si lo estiman oportuno. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, los propietarios y demás titulares podrán formular, ante esta Delegación Territorial, cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar los posibles errores al relacionar los bienes y derechos afectados.

El orden de levantamiento de Actas se comunicará a los interesados mediante la oportuna cédula de citación individual, publicándose en el BOE, BOJA, BOP de Almería, y los diarios «Diario de Almería» y «Voz de Almería», así como en el tablón oficial de los Ayuntamientos donde radican las fincas afectadas, señalando que las citadas publicaciones se realizan igualmente, a los efectos que determina el articulo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la notificación de la presente resolución en los casos de titular desconocido, con domicilio ignorado o aquellos en los que intentada la misma ésta no haya podido practicarse.

En el expediente expropiatorio, la mercantil Grupotec SPV1, S.L.U., tendrá la condición de beneficiaria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 4 de julio de 2019.- La Delegada de Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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