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NIG: 1402142120170011627.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 911/2017. Negociado: A1.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Iberdrola Clientes, S.A.
Procurador: Sr. Antonio Orti Baquerizo.
Letrado: Sr. Antonio Castillo Gómez.
Contra: Gestión Estructural, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 911/2017, seguido a instancia de Iberdrola Clientes, S.A., frente a Gestión Estructural, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 57/2018
En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.
María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 911/2017, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Iberdrola Clientes, S.A., provista de CIF núm. A-95758389, representada por el procurador don Antonio Orti Baquerizo y defendida por el Letrado don Antonio Castillo Gómez, contra la entidad Gestión Estructural, S.L., provista de CIF núm. B-56022270, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Orti Baquerizo, actuando en nombre y representación de la entidad Iberdrola Clientes, S.A., contra la entidad Gestión Estructural, S.L., y condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de diez mil ciento dos euros con cincuenta y ocho céntimos (10.102,58 euros), más los intereses establecidos en el art. 7 de la Ley 3/2004, y las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Gestión Estructural, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cordoba, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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