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NIG: 4109142120180042758.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1087/2018. Negociado: 2.
Sobre: Protección del crédito: Acción pauliana.
De: CCPP La Rosaleda.
Procuradora: Sra. María Ángeles Llorca Granja.
Contra: Inmobiliaria Candón, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1087/2018 seguido a instancia de CCPP La Rosaleda frente a Inmobiliaria Candón, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 80/2019
En Sevilla, a 22 de abril de 2019.
Vistos por mí, doña Yolanda Sánchez Gucema, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta localidad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1087/18, sobre reclamación de cantidad, en virtud de demanda interpuesta por doña María Ángeles Llorca Granja, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Comunidad de Propietarios La Rosaleda, Sevilla, Avda. Reino Unido, 9, 1.º Módulo 12 (C.P. 41012), asistido por el Letrado don Francisco Javier Moya Sánchez frente a Inmobiliaria Candón, S.L., en situación procesal de rebeldía.
…
FALLO
Estimo íntegramente la demanda formulada doña María Ángeles Llorca Granja, Procuradora de los Tribunales, en representación de la Comunidad de Propietarios La Rosaleda, Sevilla, Avda. Reino Unido, 9, 1.º Módulo 12 (C.P. 41012), asistido por el Letrado don Francisco Javier Moya Sánchez frente a Inmobiliaria Candón, S.L.
Condeno a Inmobiliaria Candón, S.L., a pagar a la actora la suma de 1.940,18 euros, más los intereses del art. 576 de la LEC, y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso de apelación conforme a la LEC.
Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Candón, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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