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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 7 de marzo de 2019, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 19 de marzo de 2019, el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba.
Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficio con fecha de salida de 20 de marzo de 2019 se remitió resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Alcaracejos y Villanueva del Duque, así como a los Ayuntamientos de Villaralto y Espiel afectados por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 25 de marzo de 2019.
Tercero. Con fecha 29 de abril de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma lo siguiente:
• En el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871, se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Villanueva del Duque y Las Siete Villas de los Pedroches, denominación que recibían los municipios mancomunados de Pozoblanco, Villanueva de Córdoba, Dos Torres, Pedroche, Torrecampo, Añora y Alcaracejos, según también recoge el Acta citada. A dicha operación de deslinde asistieron los representantes del municipio de Alcaracejos en representación de Las Siete Villas de los Pedroches, y los representantes de los municipios de Villanueva del Duque y de Espiel, al compartir este último municipio con los anteriores el punto de amojonamiento trigémino de fin de la línea límite, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
• Con posterioridad, en ejecución del acuerdo de la Junta Pericial Delegada de las Siete Villas de los Pedroches, de 28 de julio de 1909, por la que se disolvía dicha mancomunidad de municipios y de la Orden del Ministerio de la Gobernación, de 10 de agosto de 1951, por la que se determinaba la línea de término entre los municipios de Dos Torres y Villaralto, mediante el Acta adicional de 15 de marzo de 1952 se concretó la línea divisoria entre los términos municipales de Alcaracejos y Villanueva del Duque, asistiendo los representantes de ambos municipios, así como los representantes del municipio de Villaralto, al compartir este último con los dos primeros el punto de amojonamiento trigémino PA1 de inicio de la línea, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 22 de mayo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Alcaracejos, Espiel y Villaralto, en fecha 22 de mayo de 2019, y por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque, en fecha 23 de mayo de 2019.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alcaracejos y Villanueva del Duque, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871, en relación con el Acta citada en el hecho tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 22 de mayo de 1871 en relación con el Acta citada en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alcaracejos y Villanueva del Duque, ambos en la provincia de Córdoba, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 17 de julio de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALCARACEJOS Y VILLANUEVA DEL DUQUE Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Alcaracejos, Villanueva del Duque y Villaralto | 38.416889288 | -04.975278881 | 327554,28 | 4253918,89 |
PA2 | 38.408930176 | -04.974508230 | 327602,65 | 4253034,18 |
PA3 | 38.407068351 | -04.974383114 | 327609,15 | 4252827,33 |
PA4 | 38.372241513 | -04.975926889 | 327391,54 | 4248965,32 |
PA5 | 38.369686149 | -04.976942113 | 327296,77 | 4248683,64 |
PA6 | 38.368125320 | -04.977536019 | 327241,17 | 4248511,54 |
PA7 | 38.365519269 | -04.978254121 | 327172,23 | 4248223,68 |
PA8 | 38.364095125 | -04.978613633 | 327137,43 | 4248066,31 |
PA9 | 38.362964168 | -04.978985695 | 327102,23 | 4247941,5 |
PA10 | 38.361158335 | -04.979621244 | 327042,4 | 4247742,29 |
PA11 | 38.359968588 | -04.979942006 | 327011,54 | 4247610,86 |
PA12 | 38.358575036 | -04.979962516 | 327006,43 | 4247456,25 |
PA13 | 38.357831207 | -04.980120320 | 326990,87 | 4247374 |
PA14 | 38.357258540 | -04.980142367 | 326987,58 | 4247310,49 |
PA15 | 38.356603885 | -04.980222260 | 326979,04 | 4247237,99 |
PA16 | 38.355822979 | -04.980515801 | 326951,53 | 4247151,88 |
PA17 | 38.354369146 | -04.980418737 | 326956,55 | 4246990,36 |
PA18 | 38.354091769 | -04.980376962 | 326959,54 | 4246959,5 |
PA19 | 38.347761312 | -04.981585724 | 326838,83 | 4246259,25 |
PA20 | 38.347104978 | -04.981519661 | 326843,04 | 4246186,29 |
PA21 | 38.345747407 | -04.981330478 | 326856,34 | 4246035,28 |
PA22 | 38.344687253 | -04.980941047 | 326887,85 | 4245916,9 |
PA23 | 38.342423185 | -04.979379471 | 327018,94 | 4245662,72 |
PA24 | 38.310633606 | -04.979100420 | 326967,73 | 4242134,39 |
PA25 | 38.306929204 | -04.979490209 | 326924,84 | 4241724,03 |
PA26 | 38.303798962 | -04.980516647 | 326827,64 | 4241378,58 |
PA27 | 38.303233363 | -04.980386678 | 326837,66 | 4241315,57 |
PA28 | 38.302673075 | -04.980486480 | 326827,6 | 4241253,58 |
PA29 | 38.301691605 | -04.980255437 | 326845,47 | 4241144,23 |
PA30 | 38.300927402 | -04.979911840 | 326873,7 | 4241058,78 |
PA31 | 38.300094772 | -04.979506013 | 326907,21 | 4240965,62 |
PA32 | 38.299126415 | -04.978919610 | 326956,19 | 4240857,06 |
PA33 | 38.296398246 | -04.977377753 | 327084,55 | 4240551,42 |
PA34 | 38.293699934 | -04.976586783 | 327147,32 | 4240250,5 |
PA35 | 38.293243092 | -04.976424830 | 327160,4 | 4240199,5 |
PA36 | 38.291122193 | -04.976447662 | 327153,37 | 4239964,18 |
PA37 | 38.287989007 | -04.976602296 | 327132,41 | 4239616,77 |
PA38 | 38.285733880 | -04.976248436 | 327158,01 | 4239365,85 |
PA39 | 38.284782216 | -04.976263895 | 327154,4 | 4239260,27 |
PA40 | 38.283109254 | -04.976281855 | 327148,86 | 4239074,65 |
PA41 | 38.282561078 | -04.975924933 | 327178,78 | 4239013,15 |
PA42 | 38.281872970 | -04.975406802 | 327222,47 | 4238935,82 |
PA43 | 38.278589830 | -04.972643826 | 327456,38 | 4238566,32 |
PA44 | 38.277321753 | -04.972430601 | 327472,03 | 4238425,2 |
PA45 | 38.276237332 | -04.975820238 | 327172,94 | 4238311,19 |
PA46 | 38.276194772 | -04.977051720 | 327065,11 | 4238308,77 |
PA47 | 38.274471990 | -04.981804984 | 326645,2 | 4238126,49 |
PA48 | 38.274088021 | -04.982439592 | 326588,77 | 4238085,07 |
PA49 | 38.273971337 | -04.983840593 | 326465,93 | 4238074,75 |
PA50 | 38.273223135 | -04.986923006 | 326194,49 | 4237997,51 |
PA51 | 38.272880939 | -04.988600284 | 326046,94 | 4237962,69 |
PA52 | 38.272455651 | -04.990611226 | 325870 | 4237919,28 |
PA53 | 38.272195853 | -04.995972297 | 325400,37 | 4237900,56 |
PA54 | 38.271362646 | -04.997583242 | 325257,44 | 4237811,14 |
PA55 | 38.271127306 | -04.997824720 | 325235,75 | 4237785,48 |
PA56 común a Alcaracejos, Espiel y Villanueva del Duque | 38.270915028 | -04.998341615 | 325190,02 | 4237762,9 |