Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 19 de julio de 2019, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

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Mediante Orden de 26 de octubre de 2017, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud (BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017), que contempla las siguientes líneas de subvenciones:

1.ª Jornadas, congresos y encuentros de avances tecnológicos, de avances científicos y de la mejora de los sistemas de gestión en materia sanitaria.

2.ª Fomento de la realización de proyectos de intervención que contribuyan a la mejora de la equidad en salud.

3.ª Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

4.ª Fomento de actividades de formación, de investigación e innovación de metodologías docentes relacionadas con la salud, la calidad y la modernización, de interés para el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

5.ª Fomento de la empresa saludable y la potenciación del sector empresarial sanitario.

6.ª Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

7.ª Fomento de proyectos destinados a la elaboración y desarrollo de Planes Locales de Salud.

8.ª Fomento de las iniciativas para el desarrollo de trabajos técnicos e investigaciones relacionados con estrategias y herramientas de la mejora de la calidad asistencial.

Las necesidades actuales, observadas con posterioridad a su publicación, hacen necesaria una modificación del contenido de algunos de los apartados de los cuadros resumen en las líneas 3.ª, Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina, y 6.ª, Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud, en los aspectos referidos a los conceptos subvencionables, puesto que permiten financiar material científico de investigación, material fungible, material bibliográfico y servicios externos necesarios para la actividad de investigación, pero no contemplan expresamente la posibilidad de financiar nuevas infraestructuras de investigación, ni la adaptación de las existentes al equipamiento científico adquirido.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud.

La Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción de la salud, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Identificación de la línea de subvención: Fomento de la investigación en áreas temáticas de excelencia en biomedicina.

Apartado 5.b).1º. Gastos subvencionables, se añade el siguiente gasto subvencionable:

«f) Inversiones en nuevas infraestructuras científicas, así como adaptación de infraestructuras existentes al equipamiento científico de investigación.»

Dos. El cuadro resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva. Identificación de la línea de subvención: Fomento de líneas de excelencia en innovación y tecnologías de la información y la comunicación aplicada a la salud.

Apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables, se añade el siguiente gasto subvencionable:

«f) Inversiones en nuevas infraestructuras científicas, así como adaptación de infraestructuras existentes al equipamiento científico de investigación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2019

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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