Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Extracto de la resolución de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para los años 2019 y 2020 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.

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BDNS (identif): 467517.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para los ejercicios 2019 y 2020, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. A la presente convocatoria le corresponde un crédito máximo de 71.682.762,79 euros.

Los incentivos podrán ser cofinanciados con el FEDER dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE) siempre que sean elegibles dentro de dicho programa, así como por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

1. Los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o de gran empresa cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

b) Las empresas de servicios energéticos siempre que actúen en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado anterior, lo que se acreditará conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria, repercutiendo en todo caso el incentivo previsto a la empresa donde se ejecute el proyecto mediante una reducción de las cuotas del contrato. En estos casos, los proyectos solicitados deberán cumplir igualmente con el destino o finalidad de reducir las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo establecido en la presente convocatoria.

2. Dentro de las empresas beneficiarias previstas en el apartado anterior se incluyen:

a) Las personas jurídicas con actividad en territorio español, privadas o públicas.

b) Los profesionales autónomos.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica que, teniendo la consideración de empresa, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

Tercero. Actuaciones incentivables.

Serán incentivables las tipologías de actuaciones contempladas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, que se relacionan a continuación, con las características y requisitos que se establecen en el Anexo IV del citado Real Decreto:

- Medida 1: Medidas de eficiencia energética y aprovechamiento de calores residuales mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

- Medida 2: Implantación de sistemas de gestión energética, de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO 50001.

Cuarto. Bases reguladoras.

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (BOE núm. 89, de 13 de abril de 2019).

Quinto. Importe de los incentivos.

La cuantía del incentivo se obtiene como resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre la inversión incentivable del proyecto solicitado. En ningún caso el importe del incentivo podrá ser superior a 15.000.000 euros por proyecto solicitado ni por beneficiario.

En todo caso el importe de incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 35%, 45% o 50% de los costes incentivables, según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente, y si se tratase de una empresa de servicios energéticos, los referidos límites máximos se aplicarán cuando la empresa donde se ejecuta el proyecto, y a la que se le repercute el incentivo, tenga la consideración de pyme o gran empresa, con independencia de que concurra o no dicho carácter en la empresa de servicios energéticos.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivo comenzará a las 9.00 horas del día 18 de diciembre de 2019 y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Otros datos.

La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la convocatoria que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

La referida solicitud se cumplimentará y presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es mediante el certificado de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica beneficiaria o a la entidad sin personalidad jurídica, según sea el caso, o a la persona física cuando se trate de profesionales autónomos.

Sevilla, 22 de julio de 2019.- El Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía, Jorge Juan Jiménez Luna.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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