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En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habida cuenta de que encontrándose la interesada doña Sara Espejo Guerrero en paradero desconocido o ser desconocida o estar ausente del domicilio que figura en el expediente incoado, podrá comparecer en el plazo de quince días ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, núm. 6, de Granada, para la notificación del contenido íntegro del acuerdo de inicio del procedimiento de acogimiento familiar permanente del menor V.B.E., expediente 303/18, pudiendo aportar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/15, de 1 de octubre, se le significa que contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por la interesada para su consideración, en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Contra la resolución de ratificación de desamparo, podrá la interesada formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Granada por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la LEC.
Granada, 19 de julio de 2019.- El Delegado, Antonio Jesús Castillo García.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en los arts. 44 y 46 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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