Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 12 de julio de 2019, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia avance de la convocatoria para la contratación, con carácter temporal, de Personal Laboral Técnico y de Gestión de la I+D+i, a través de las ayudas de 2018 para la Promoción de Empleo Joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i, en el Subprograma Estatal de incorporación del Programa Estatal de Promoción del Talento y su empleabilidad en I+D+i, en el Marco del Plan Estatal de investigación científica y técnica y de la innovación 2017-2020.

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Mediante Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (BOE núm. 127, de 25 de mayo de 2018), se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de las ayudas para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

El objeto de dicha convocatoria es la concesión de ayudas, de una duración de dos años, para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico o de gestión de la investigación.

Esta actuación está enmarcada dentro de las medidas de fomento de la contratación del Sistema Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Joven a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

El 4 de julio de 2019 se publicó resolución de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se conceden las citadas ayudas, siendo seleccionadas 33 actuaciones de las presentadas por la Universidad de Cádiz.

Las actuaciones previstas en la Convocatoria objeto de esta resolución están enmarcadas dentro de las medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación del Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil y del propio Sistema Nacional de Garantía Juvenil y estarán cofinanciadas, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE), y por la Universidad de Cádiz (UCA). La cofinanciación procedente de la IEJ y el FSE será con cargo a un anticipo reembolsable del 91,89% del coste de contratación y se destinará necesariamente a financiar el coste del personal contratado.

Si por cualquier causa, ajena a la Universidad de Cádiz, no se recibiesen los citados fondos, los contratos formalizados a través de esta convocatoria no tendrán efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Cádiz por esta circunstancia.

1. Gestión de la convocatoria.

La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Cádiz, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA) y en la dirección web: http://ugi.uca.es/empleo-juvenil-2018-aei/.

2. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta Convocatoria deberán presentar su solicitud, dirigida a la Vicerrectora de Política Científica y Tecnológica de la Universidad de Cádiz, obligatoriamente de forma electrónica, mediante el procedimiento específico habilitado por la Sede electrónica de la Universidad de Cádiz, mediante Certificado digital y accesible desde la Oficina Virtual en la siguiente dirección:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=163.

Cada participante podrá presentarse a un máximo de 5 plazas, que indicará por orden de preferencia, siendo dicho orden vinculante.

En el caso de presentar más de una solicitud, se tendrá en cuenta únicamente la última presentada por el interesado dentro del plazo de presentación.

La convocatoria especificará las plazas ofertadas, la titulación exigida para cada plaza, documentación a presentar por los solicitantes, medios de comunicación y publicación y demás datos necesarios para su tramitación y gestión.

El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria.

3. Requisitos de los solicitantes.

El cumplimiento de los requisitos para participar en la presente Convocatoria deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de formalización del correspondiente contrato laboral.

Para poder participar en esta Convocatoria, las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa o el visado que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4. Estar en posesión de la titulación requerida para el puesto que se solicita, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la convocatoria para cada una de las plazas ofertadas y que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete si el solicitante es una persona con discapacidad, desde la terminación de dichos estudios.

5. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y constar como beneficiario en el programa de ayuda a la contratación en el certificado correspondiente, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre. La fecha de emisión de dicho certificado debe estar dentro del plazo de presentación de las solicitudes.

6. No haber sido contratado en prácticas anteriormente en virtud de la misma titulación.

4. Recursos.

La convocatoria fijará los recursos que se puedan interponer de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado, en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 12 de julio de 2019.- El Rector, Francisco Piniella Corbacho.

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