Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 24 de julio de 2019, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Baena y Cabra, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 7 de marzo de 2019 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Baena y Cabra, ambos en la provincia de Córdoba, que en la planificación para el año 2019, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 19 de marzo de 2019 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Baena y Cabra, ambos en la provincia de Córdoba.

Dicha resolución también preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 20 de marzo de 2019 se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Baena y de Cabra, así como a los Ayuntamientos de Doña Mencía y Nueva Carteya, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 25 de marzo de 2019.

Tercero. Con fecha 3 de mayo de 2019 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Baena y Cabra, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

• En el Acta de deslinde de 1 de diciembre de 1870 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Baena y Cabra, a la que asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de las firmas de los mismos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

• Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Doña Mencía, que comparte con los municipios de Baena y Cabra el punto de amojonamiento PA1, tal punto de amojonamiento trigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre los municipios de Cabra y Doña Mencia, llevadas a cabo 29 de noviembre de 1870, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de ambos municipios en el Acta de tal fecha.

• El día 8 de octubre de 1953 se levantó Acta adicional al Acta de deslinde de 1 de diciembre de 1870, en ejecución del Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 25 de abril de 1953, por el que se concede al Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba) ampliación de su territorio, en concreto se agregan a su término municipal las 6937 hectáreas que constituían la finca denominada «Monte Horquera», segregándolas del municipio de Baena. Dicha Acta adicional declara subsistente el tramo de la línea comprendido entre los mojones M1 y M2 del Acta de deslinde y se describe un nuevo tercer mojón M3. Asistieron a las actuaciones que se realizaron los representantes de Cabra y Nueva Carteya, al haber pasado a compartir este último municipio el punto de amojonamiento trigémino M3, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta adicional, en la que se recoge el reconocimiento del punto de amojonamiento trigémino, su descripción, así como su ubicación.

• Si bien tras exponer su disconformidad con el Decreto de 25 de abril de 1953, los representantes del municipio de Baena no asistieron a las operaciones que culminaron con el levantamiento del Acta adicional, en el Acta de deslinde de 1 de diciembre de 1870 ya se había reconocido por dicho municipio el trazado de la línea donde pasó a ubicarse el nuevo mojón.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 3 de junio de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Cabra y Nueva Carteya, en fecha 3 de junio de 2019, y por los Ayuntamientos de Baena y Doña Mencía, en fecha 4 de junio de 2019.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.1.c) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, tanto el acta de deslinde como el acto administrativo de determinación de una línea límite constituyen títulos acreditativos del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Baena y Cabra a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 1 de diciembre de 1870 y en el Decreto de 25 de abril de 1953, en relación con las Actas que se citan en el hecho tercero y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 1 de diciembre de 1870 y en el Decreto de 25 de abril de 1953, en relación con las Actas que se citan en el Hecho Tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Baena y Cabra, ambos en la provincia de Córdoba, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 24 de julio de 2019

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE BAENA Y CABRA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas Proyección UTM. Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Baena, Cabra y Doña Mencía 37.538762681 -04.388609113 377321,09 4155547,68
PA2 37.538507605 -04.390233671 377177,14 4155521,5
PA3 común a Baena, Cabra y Nueva Carteya 37.555385155 -04.412578621 375231,07 4157423,53
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