Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159327.
Visto el expediente tramitado a instancia de don José Ruiz Palomino como representante legal de la Federación de las Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía Penibética, entidad titular del C.D.P. El Soto, con código 18002188, con domicilio en Camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), para impartir el ciclo formativo de grado superior en Paisajismo y Medio Rural en la modalidad semipresencial, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas, y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre; la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado; el Real Decreto 259/2011 de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 14 de abril de 2014, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Título Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al C.D.P El Soto, con código 18002188, domiciliado en camino de los Diecinueve, s/n, de Chauchina (Granada), la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en modalidad semipresencial, con 30 puestos escolares para cada módulo profesional:
Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural |
Módulos profesionales |
0690. Botánica agronómica |
0691. Gestión y organización del vivero |
0692. Fitopatología |
0693. Topografía agraria |
0694. Maquinaria e instalaciones agroforestales |
0695. Planificación de cultivos |
0696. Gestión de cultivos |
0697. Diseño de jardines y restauración de paisajes |
0698. Conservación de jardines y céspedes deportivos |
0699. Proyecto de paisajismo y medio rural |
0700. Formación y orientación laboral |
0701. Empresa e iniciativa emprendedora |
Horas de libre configuración |
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (30 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2019/2020.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial, y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguno de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Séptimo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |