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VP@1416/2017.
Examinado el expediente administrativo de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 6938901UF0363N0001DK, en la unidad de ejecución UE A-UEN-R57 «Parque Central», del término municipal de Estepona, provincia de Málaga, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha) fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de octubre de 1967 (BOE núm. 277, de fecha 20/11/1967).
Segundo. En virtud de Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 8 de mayo de 2018, motivada por solicitud de la mercantil Melancalerina 2016, S.L., se acordó el inicio del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 6938901UF0363N0001DK, en la unidad de ejecución UE A-UEN-R57 «Parque Central», del término municipal de Estepona, provincia de Málaga.
Tercero. Mediante Resolución del Delegado Territorial en Málaga de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 26 de junio de 2018 se acordó iniciar el procedimiento de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el tramos afectado por la parcela de referencia catastral 6938901UF0363N0001DK, en la unidad de ejecución UE A-UEN-R57 «Parque Central», del término municipal de Estepona, provincia de Málaga.
Cuarto. Por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 3 de octubre de 2018 se acordó el procedimiento acumulado de ambos trámites.
Quinto. Los trabajos materiales de deslinde, previamente anunciados mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 110, de fecha 8 de junio de 2018, se iniciaron el día 10 de julio de 2018.
Sexto. Redactada la proposición de deslinde y desafectación parcial, se somete a exposición pública en el BOP de Málaga núm. 153, de fecha 08/08/2018.
Séptimo. En virtud de la Resolución de Secretaría General de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha de 14 de enero de 2019, se acordó la retroacción del expediente en aras de garantizar el conocimiento del procedimiento a todos los interesados, a fin de evitar la indefensión alegada en fase de exposición pública, así como la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la señalada vía pecuaria durante cinco meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 20 de diciembre de 2018, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 2.c) de la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, la Ley 17/1999, antes citado, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), ubicada en el término municipal de del término municipal de Estepona, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, el procedimiento acumulado de deslinde y desafectación de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo declarado en el acto firme de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento se ha formulado alegaciones por parte interesada en la unidad de ejecución UEN-R57 «Parque Central» del término municipal de Estepona, relativa a las siguientes cuestiones:
- Con referencia a distintos instrumentos de planeamiento (Plan General de Ordenación Urbana, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Parcelación), la parte interesada, entiende que la vía pecuaria, quedó modificada en su trazado y en compensación se adjudicó a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la parcela registral núm. 60.082.
A este respecto, hay que señalar, que las vías pecuarias son bienes de dominio público, que por el régimen jurídico al que están sujetos, se excluyen del tráfico iure privato, dada la inalienabilidad e imprescriptibilidad de su carácter.
Cabe señalar lo preceptuado por el artículo 2 de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías pecuarias, que las define como bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y en tanto inherente los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación, establecidos en el artículo 132 de la Constitución.
La clasificación urbanística de los terrenos por los que discurre la vía pecuaria, no la despoja el carácter de dominio público ni las características que definen su trazado.
En este sentido citar la Sentencia de 9 de diciembre de 2005 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 9 de diciembre de 2005, donde se dice que:
«... la calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento no puede afectar a la naturaleza del mismo desde el punto de vista de su demanialidad, es decir la naturaleza de los bienes que forman parte del dominio público no pueden desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo.»
El deslinde tiene como objetivo, de conformidad con la normativa vigente aplicable, definir los límites de la vía pecuaria de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación, sin perjuicio de aplicar en un momento posterior el tratamiento que proceda con base a otras planificaciones del territorio, previa desafectación, procedimiento este último que lo despoja del carácter de dominio público, en cuyo caso se posibilita la posterior permuta u otros mecanismos de compensación previstos en la legislación urbanística y patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En este caso concreto, el procedimiento que se instruye a petición de la sociedad mercantil Melancalerina 2016, S.L., tiene como objeto el deslinde y desafectación del tramo de la vía pecuaria referido, con el fin de aplicar lo dispuesto en el apartado primero del artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».
Por tanto, es de aplicación lo estipulado por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y según establece la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en el apartado primero de la disposición adicional segunda: «Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que discurran por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que hayan adquirido las características de suelo, y que no se encuentren desafectados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley (…)»
A mayor abundamiento indicar, que en el Estudio de Detalle, elaborado de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, conforme a la Adaptación parcial de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, aparece grafiada correctamente el trazado y superficie de la vía pecuaria, el cual coincide con el definido a través del procedimiento de deslinde.
- Respecto a la Práctica de la Prueba, instada por la parte interesada, se indica que se ha solicitado al Ayuntamiento de Estepona la vista de los expedientes Estudio de Detalle y Proyecto de Reparcelación con fecha 29 de mayo de 2019, consultado el expediente el 3 de junio de 2019, resulta la constatación de los hechos manifestados en el párrafo anterior.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que en el presente procedimiento acumulado de deslinde y desafectación se ha seguido lo legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999 de 28 de diciembre y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta de deslinde y desafectación parcial formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, de 20 de noviembre de 2018, el informe-propuesta de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias de 17 de julio de 2019, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 20 de diciembre de 2018,
RESUELVO
Aprobar el deslinde y la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 6938901UF0363N0001DK, en la unidad de ejecución UE A-UEN-R57 «Parque Central», del término municipal de Estepona, provincia de Málaga, en función de la descripción y de las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud metros= 127,41
Anchura metros= 20
Descripción Registral:
La vía pecuaria denominada «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el tramo afectado por la parcela de referencia catastral 6938901UF0363N0001DK en la Unidad de Ejecución UE-A-UEN-R57 «Parque Central», del término municipal de Estepona, en la provincia de Málaga, constituye una parcela de forma más o menos rectangular con una orientación Oeste-Este, con una anchura de 20 metros, longitud de 127,41 metros, una superficie de 2.465,85 metros cuadrados y cuyos linderos son:
Inicio: Linda con la misma vía pecuaria «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el término municipal de Estepona, en la provincia de Málaga.
Margen derecha: Linda con la parcela catastral 6938901UF0363N.
Margen izquierda: Linda con la parcela catastral 6938901UF0363N.
Final: Linda con la misma vía pecuaria «Vereda de los Frailes y Calamanca» (también conocida como Vereda de los Frailes o de Calancha), en el término municipal de Estepona, en la provincia de Málaga.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL DESLINDE Y DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE LOS FRAILES Y CALAMANCA (TAMBIÉN CONOCIDA COMO VEREDA DE LOS FRAILES O DE CALANCHA), EN EL TRAMO AFECTADO POR LA PARCELA DE REFERENCIA CATASTRAL 6938901UF0363N0001DK, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESTEPONA (MÁLAGA)
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y | |
1D1 | 306766.7700 | 4033639.4800 | ||||
1D | 306791.7700 | 4033641.2300 | 1I | 306790.2449 | 4033661.1722 | |
2D | 306818.6500 | 4033643.4600 | 2I | 306816.7122 | 4033663.3679 | |
3D | 306837.5300 | 4033645.5700 | 3I | 306832.5925 | 4033665.1427 | |
4D | 306863.8700 | 4033656.1800 | 4I | 306854.8054 | 4033674.0903 | |
5D | 306891.8600 | 4033673.5000 | 5I | 306881.3360 | 4033690.5072 |
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DEL CONTORNO DE LA VÍA PECUARIA, REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89
PUNTO MARGEN DERECHA |
X | Y |
PUNTO MARGEN IZQUIERDA |
X | Y | |
1C | 306766,56 | 4033645,24 | 4C | 306880,46 | 4033688,17 | |
2C | 306768,50 | 4033648,16 | 5C | 306890,86 | 4033689,44 | |
3C | 306780,24 | 4033653,17 |
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 22 de julio de 2019.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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