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NIG: 4103842C20120009743.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 949/2012. Negociado: 2C.
De: Amparo Jordán Jiménez, José Morcillo Jordán y María Morcillo Jordán.
Procurador: Sr. Manuel Lorenzo Varela Díaz.
Contra: Concepción Martínez Ortega, Antonio Rubio Dutoit y Elgam, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 949/2012, seguido a instancia de, Amparo Jordán Jiménez, José Morcillo Jordán y María Morcillo Jordán frente a Concepción Martínez Ortega, Antonio Rubio Dutoit y Elgam, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 20/2015.
En Dos Hermanas, a nueve de marzo de dos mil quince.
Vistos por M.ª del Tránsito García Herrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de Dos Hermanas (Sevilla), los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancia de Amparo Jordán Jiménez, José Morcillo Jordán y María Morcillo Jordán, como demandantes; representados por el Procurador de los tribunales, don Manuel Lorenzo Varela Díaz, contra Antonio Rubio Dutoit, en situación de rebeldía, solicitando el derecho de los actores a obtener escritura pública en los términos que se concretan en el suplico de la demanda; y en atención a los siguientes:
FALLO
Que estimado la demanda interpuesta por Amparo Jordán Jiménez, José Morcillo Jordán y María Morcillo Jordán contra Antonio Rubio Dutoit, debo declarar y declaro el derecho de los actores a obtener escritura pública resultante de la elevación a público del contrato privado de fecha 7 de agosto de 1974, previa segregación de la finca descrita en el hecho tercero de la registral 14162, condenando y requiriendo a los demandados para que otorguen la misma y, por tanto, eleven los citados documentos privados, modificando la titularidad de la finca referenciada a nombre de los compradores.
Y con expresa condena en costas a la precitada parte demandada.
Notifíquese a las partes personadas que esta sentencia no es firme, sino que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que se preparará mediante escrito motivado presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la misma.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Concepción Martínez Ortega, Antonio Rubio Dutoit y Elgam, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a veintidós de octubre de dos mil quince.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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